Medicina al Día

Ante fracaso de Natale Amprimo, aseguradoras usan ONG

Seguro obligatorio de negligencia médica otra vez en debate

En setiembre del 2003, el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley sobre los derechos de los pacientes y que fue aprovechado por el congresista Natale Amprimo para incluir la creación del Seguro Obligatorio de Negligencia Médica, mal llamado SOAT Médico, y posteriormente fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.

En el mes de noviembre del 2003, el llamado proyecto Amprimo fue observado por el presidente Alejandro Toledo y enviado nuevamente al Congreso de la República.

El proyecto con la respectiva observación se envió a la Comisión de Salud y Constitución. La primera emitió un dictamen en mayoría y otro en minoría allanándose a las observaciones del Ejecutivo que no contemplaba el seguro, pues había sido eliminado. Por su parte, la Comisión de Constitución, presidida por el propio Amprimo, contrariamente, emitió un dictamen insistiendo en el proyecto de ley aprobado anteriormente en el Congreso.

El 13 de diciembre de ese mismo año se sometió a votación el proyecto de creación del SOAT Médico. Contrario a las expectativas del congresista Natale Amprimo, el dictamen de la Comisión de Constitución, no alcanzó los 61 votos requeridos para su aprobación.

El referido congresista, en una actitud "de no saber perder", solicitó inmediatamente una reconsideración, lo que significa una leguleyada, quedando pendiente una rectificación de la votación, cuando debió, desde ese entonces, ser archivado.

El 17 de abril del 2005 , en el Congreso de la República, día en que se votó por la bicameralidad, inmediatamente después el Pleno del Congreso sometió a votación la rectificación de la votación del proyecto del SOAT Médico, archivándose definitivamente.

Esto ha puesto fin a la leguleyada del congresista Amprimo, ya que debió ser archivado en el mes de diciembre al no alcanzar, en ese entonces, la votación necesaria de 61 votos.

Las compañías aseguradoras, que lo propician a capa y espada, han aplicado otra estrategia: ya no es el congresista Natale Amprimo quien patrocina los intereses de las aseguradoras que existen en el país, sino la ONG Coalición por los Derechos Humanos, que desde inicios de año viene recolectando firmas a través de una campaña nacional, supuestamente por los derechos de la salud con el propósito de insistir, ante el Congreso de la República, con la ley del seguro obligatorio de negligencia médica, llamada SOAT médico, con el engañoso nombre de "Iniciativa legislativa por los derechos y obligaciones de las personas usuarias de los servicios de salud".

 

Por atentar contra los derechos humanos de los peruanos

AMP critica proyecto de ley de la Coalición de DD.HH. y Aprodeh

Exige archivamiento

La Asociación Médica Peruana tiene el compromiso de continuar defendiendo los derechos humanos de la población peruana. Por ello, ha elaborado una seria crítica al proyecto de ley presentado por la Coalición de Derechos Humanos en Salud y Aprodeh, que no es sino una reiteración más sofisticada del archivado proyecto Amprimo. Veamos:

1. Crea un ente (órgano) (Art.12) con el objetivo de resolver las controversias para la solución de daños, tratamiento de las quejas, en la atención de salud.

Este órgano sería independiente para asegurar: neutralidad, confiden-cialidad, equidad y justicia. En los hospitales III, IV y V estarían conformados por usuarios, prestadores y autoridades, y en los niveles I y II, en cada unidad administrativa. Hay que remarcar que los costos estarían a cargo del establecimiento.

Objeción: Se elimina el rol de los diversos colegios profesionales, cuya misión es defender a la población del mal ejercicio profesional. Los colegios profesionales son entes autónomos constitucionales, y cumplen exactamente el rol que propone el cuestionado proyecto de ley.

2. Tipifica (incluye) el error médico como punible. El médico asume por ello responsabilidad. (Art. 1, inciso S y artículo 11).

Es dañino y peligroso tipificar como delito el error médico. En el Perú, el error médico no es punible. Sólo el error inexcusable, grosero. En EEUU, todo error médico es punible; por ello, los médicos y el sistema sanitario esconden sus errores, con grave perjuicio para el mejoramiento continuo de la calidad de la medicina. Una de las alternativas que se plantean en EEUU para mejorar el acto médico es despenalizar el error médico. Es decir, aplicar el modelo peruano.

3.- Crea un Fondo de Reparación.

Con el fin de sufragar los gastos de la reparación en modo inmediato. Pero, si se demuestra que el médico es responsable, es este quien reembolsa al fondo. Desaparece la corresponsabi-lidad entre el médico y el hospital. Reforma el Art. 36 de la Ley General de Salud, con el Art. 8, para concordarlo.

Esto es mucho más grave que el seguro de Amprimo, porque va a obligar a los médicos a comprar su propio seguro, al margen de las instituciones.

4. Desaparece de la norma el derecho constitucional (humano) al secreto de la intimidad de la historia clínica y, en su lugar, coloca el derecho a la confidencialidad (Art. 10).

Esta diferencia es crucial para el cumplimiento del deber médico a guardar en secreto la intimidad del paciente. El secreto significa que no se puede revelar a nadie. La confiden-cialidad sí.

5. Obligación de los protocolos.

En toda la norma desaparece el derecho de los pacientes a ser atendidos por médicos que gozan de libertad (autonomía) en el discernimiento clínico. Al contrario, exigen que la autoridad viole este derecho a través de protocolos obligatorios en la acreditación. Además, confunde la acreditación con la categorización. Modifica el Art. 37 de la Ley General de Salud.

6. Reduce la utilidad de la Historia Clínica "sólo" al problema diagnosticado, tal cual es la lógica de los seguros privados.

La historia clínica es del paciente, no de la enfermedad. Las aseguradoras privadas que pagan daños desean historias clínicas por daños. Además, obliga a la entrega de la copia de la historia clínica, tal cual exigen los seguros privados.

7. Confunde profesionales de la salud con profesionales de la medicina.

Generan una sinonimia, con la finalidad de incluir a todos los profesionales de la salud en la compra de los seguros. (no sólo médicos). Además, favorecen el intrusismo para abaratar costos.

8. Desaparece el secreto profesional. Según la norma, la información del acto médico es reservada. Amplía los derechos de los seguros para obtener la información relativa al acto médico. Art. 6.

9. Legaliza: la eutanasia, el suicidio y la cultura contra la vida.

Al obligar el consentimiento informado en la relación médico-paciente, permiten que por la sola decisión del paciente se realice la eutanasia, el suicidio y, por último, se genere una cultura contra la vida.

Nadie puede consentir contra la vida, así sea la suya. Además, el consentimiento informado es una exigencia de las compañías de seguros, pues es un contrato para obviar el pago de lo no consentido, y/o aquello consentido y que luego lo cataloguen como innecesario o no cubierto por la póliza.

10. En realidad, es una modificación integral de la Ley General de Salud, no es sólo es cuestión de artículos, sino del espíritu mismo de la norma.

La norma no defiende los derechos de los pacientes, sino los intereses de las aseguradoras privadas. La Asociación Médica Peruana realiza una amplia difusión de los inconvenientes de la norma, que es más dañina que la de Amprimo, y hace un llamado a todos los colegios profesionales y gremios a cerrar filas contra la misma.


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