Legal

Nombramiento progresivo de personal en el Minsa

El miércoles 29 de junio del 2005 se promulgó la Ley 28560 de nombramiento del personal técnico asisten-cial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad por el Ministerio de Salud a nivel nacional.

La ley de nombramiento estipula el nombramiento progresivo en función de la disponibilidad de nuevos recursos y con cargo del Minsa para la formalización laboral de miles de trabajadores. La modalidad es lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley 28220, elaborada y propuesta por la Asociación Médica Peruana con el congresista Iván Calderón Castillo, para el nombramiento médico, y que se amplió para ser aplicado a los profesionales de la salud no médicos y, ahora, a los técnicos asistenciales y administrativos, personal de servicio y auxiliar asistencial del Minsa. El Ejecutivo tiene un plazo no mayor de 60 días para dictar las normas reglamentarias pertinentes, tomando en cuenta que se ha exceptuado al Minsa de las prohibiciones presupuestales establecidas por ley.

Finalmente, la Asociación Médica Peruana ve con beneplácito cómo la Ley 28220 que impulsara ha servido también para nombrar a los profesionales de salud no médicos y, ahora, a los trabajadores administrativos, técnicos asistenciales y administrativos del sector Salud.

Reconocimiento a los técnicos y auxiliares asistenciales de salud

El 29 de junio se promulgó la Ley 28561, que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, normando el ejercicio de los técnicos auxiliares asistenciales de salud en todas las dependencias del sector público así como en el sector privado, en lo pertinente.

La norma señala que participan dentro del equipo de salud en los procesos de prevención, recuperación y rehabilitación de la salud. Además, señala sus funciones y responsabili-dades así como sus derechos y obligaciones. Reconoce la jornada laboral de 36 horas semanales o de 150 horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna, así como les concede el derecho y obligación a capacitarse inclusive dentro de su jornada laboral.

Es importante subrayar que dentro de los alcances de la norma se encuentran los técnicos y auxiliares de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Essalud, etc., y el Ejecutivo tiene un plazo no mayor de 60 días para expedir el reglamento correspondiente. Lo más saltante de la norma es que se configura un grupo ocupacional distinto dentro del equipo de salud con personería propia.

Aunque la norma no le reconoce un estatus propio dentro de la estructura organizacional de los establecimientos de salud es, sin embargo, un avance y un reconocimiento a su importante labor.

Los técnicos y auxiliares exis-tenciales de Essalud mantienen una prolongada huelga indefinida, entre los cuales uno de sus reclamos era precisamente la dación de esta norma que la AMP apoyó desde sus inicios. La Asociación Médica Peruana espera que el reglamento consolide las conquistas que la norma reconoce a este importante grupo vocacional.