Legal

Las remuneraciones del sector público

Existen en el Estado dos tipos de trabajadores sujetos al régimen laboral privado: los contratados antes de la Ley Nº 28212 y los contratados luego de la Ley Nº 28212.

El problema de las remuneraciones

Luego de la ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, Ley Nº 28212, publicada el 27 del abril de 2004, ha surgido el «problema» para aplicar dicha ley a los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Essalud, Instituto de Medicina Legal, etc), que tenían contratos laborales previos a la promulgación de esta ley. Este falso problema se genero por la intención del Poder Ejecutivo de aplicar esta ley a todos los trabajadores y lograr reducir a 12 las remuneraciones y solo dos bonificaciones, y, de esa manera, reducir los ingresos que recibían los trabajadores de algunas instituciones y de esa forma lograr un «ahorro» del presupuesto público.

Para solucionar este falso problema, se promulgó el 8 de diciembre del 2004, en la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411, una Sexta Disposición Transitoria de la Ley 28411, que aclaraba que las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada por excepción seguirán a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que, por costumbre, disposición legal o negociación, vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral.

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El D.U. Nº002-2005 es inconstitucional. La AMP respalda su incumplimiento por parte de Essalud y exige al Congreso su derogatoria ya que existen dictamenes de las Comisiones de Constitución, Presupuesto y Economía a favor de su derogación.
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Decretos de urgencia

Los decretos de urgencia se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyos efectos o el riesgo inminente que se extiendan constituyen un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas, circunstancias que deben quedar expresadas en los considerandos del decreto.

Requisitos que no cumple el Decreto de Urgencia Nº002-2005, publicado el 20 de enero del 2005, deja en suspenso la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº28411, desconociendo el artículo 26º inciso 3 y artículo 62º de la Constitución Política. No es imprevisible porque existía previamente una directiva similar del Ministerio de Economía y Finanzas la Nº 011-2004-EF/76.01, publicada el 13 de junio del 2004.

Contratos suscritos por el Estado

En el caso de los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por ley se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, el cual puede ser verbal o escrito. Estos contratos laborales suscritos entre el Estado y los trabajadores, y los suscritos como consecuencia de la negociación colectiva, fueron suscritos según las normas vigentes al tiempo del contrato, y según el artículo 62º de nuestra Constitución Política, dichos términos contractuales no pueden ser modificados por leyes y por otras disposiciones de cualquier clase.

Hernán Piero Cuba García
Asesor legal de la AMP

 

  Defensoría del Pueblo confirma denuncia de la AMP:

Desabastecimiento de anticonceptivos en centros médicos y hospitales del Ministerio de Salud

En julio del año pasado, la AMP denunció el grave desabastecimiento de anticoncep-tivos en los Programas de Salud Reproductiva de los centros de salud y hospitales del Ministerio de Salud (Minsa), especialmente en el caso de píldoras, óvulos anticonceptivos y condones.

Luego de varios meses, la Defen-soría del Pueblo hace público este hecho a través de un comunicado de prensa sobre su informe Nro. 90, "Supervisión de los servicios de salud", donde desarrolla, en uno de sus temas, el desabastecimiento de anticon-ceptivos.

La dificultad se agudiza en las zonas más pobres, que se ven altamente afectadas por la ineficacia del Minsa, más aun si se tiene en cuenta que el Estado subsidia los anticonceptivos que se usan en la salud reproductiva y se distribuyen gratuitamente entre la población más pobre.

El Progama de Salud Reproductiva del Estado indica que las pacientes pueden escoger, entre las diferentes opciones (píldora anticonceptiva, inyectable, -ambas hormonas-, óvulos vaginales, condones, T de cobre y ligadura de trompas), la más adecuada para su salud reproductiva. Sin embargo, esta elección voluntaria de las pacientes no se puede concretar por el hecho de existir una preocupante escasez desde hace aproximadamente un año, sin que el Estado haga nada para subsanar este problema.

La AMP sostiene que se está restando importancia a uno de los aspectos más delicados de la salud en el país, como es la salud reproductiva". Los índices hablan por sí solos, por ejemplo: 185 mujeres por cada 100 mil nacidos vivos mueren a causa de complicaciones del embarazo, parto o posparto (no debería morir ninguna). Sólo 58 de cada 100 partos son atendidos en los servicios de salud. Del total de partos, solo el 23% corresponde a la zona rural y un 82% a las zonas urbanas (deberían ser todos). En el Perú, el 13% de adolescentes son madres, lo que quiere decir que, de un millón 351 mil adolescentes, un total de 175 mil ya son madres. Este es el drama de la mujer peruana.

La AMP hace un llamado a la ministra Pilar Mazzetti para que aplique una política de salud coherente, y a la Defensoría del Pueblo, para que dé efecto multiplicador a este importante informe, que pone en evidencia la situación de la salud.

Finalmente, resulta insólito que la AMP, al solicitar dicho informe a la Defensoría del Pueblo, reciba como respuesta que "no está disponible hasta dentro de 15 días por encontrarse en imprenta", hecho que desconcierta pues, al hacerse público el comunicado, no tendría por qué existir un impedimento a su acceso.