Legal

Asociación Médica Peruana exige:

La jornada laboral del médico: un derecho que se debe cumplir

La jornada laboral de los médicos es de seis horas diarias ininterrumpidas, de las cuales la consulta ambulatoria no podrá ser mayor a cuatro horas y las otras dos horas deben ser dedicadas a otras modalidades: la labor docente, administrativa, de investigación, producción u otras relacionadas con el acto médico. Esta aseveración se sustenta en el artículo 9 del D.L. N°559, Ley del Trabajo Médico. Dicha norma señala, además, que la jornada laboral es de seis horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o 150 horas mensuales.

El artículo 10 de la Ley del Trabajo Médico enfáticamente subraya que la consulta ambulatoria no podrá ser mayor de cuatro horas diarias ininterrumpidas y las otras dos horas laborales deben ser diferentes a la consulta ambulatoria.

Sin embargo, los establecimientos de salud del sector público (Minsa, Essalud, sanidades militares, policiales y otros) incumplen sistemáticamente la jornada laboral de los médicos, siendo Essalud la entidad más renuente a su cumplimiento, creando, inclusive, estándares basados en el número de consultas por hora y por seis horas.

La Asociación Médica Peruana, consciente de esta situación del gremio médico que afecta sus derechos, realiza un trabajo orientado a hacer cumplir la Ley del Trabajo Médico, habiendo conseguido ya que algunos hospitales reconozcan los legítimos derechos de los médicos. Es el caso de la clínica Ramón Castilla, de Essalud.

Jefaturas de servicios y departamentos médicos por concurso

Los médicos vienen exigiendo el inmediato concurso para ocupar los cargos jefaturales de servicios y departamentos, tal como está estipulado en el Art. 19, D.L. N° 559 de la Ley del Trabajo Médico, que a la letra dice: "Las Jefaturas y Direcciones serán cubiertas únicamente por concurso; su desempeño deberá ser sometido a ratificación periódica y su ejercicio es a tiempo completo, en concordancia con la R.M.N°288-99-SA-DM y el R.M.N°289-99-SA-DM.

Asimismo, en el Reglamento de la Ley del Trabajo Médico, D.S.N° 024-2001-SA, Art. 35, se señala que "los cargos son los puestos de trabajo a través de los cuales los médicos desempeñan las funciones asignadas. La asignación de un cargo responde a la necesidad institucional y debe respetar el nivel de carrera y especialidad alcanzados".

La misma norma señala además que "los cargos jefaturales de departamentos y servicios de los institutos especializados y hospitales se cubren mediante concurso y están sujetos al proceso de ratificación periódica. Por el desempeño de dichos cargos, los médicos-cirujanos percibirán una bonificación por función directiva, cuya base de cálculo será la Remuneración Total Permanente".

En los últimos tiempos, los médicos se han topado con un nivel de resistencia de parte de las autoridades, al haber visto limitada su participación en la planificación de las reformas que se vienen implementando en lo que se ha denominado una nueva estructura de redes de atención en Lima, lo que ha significado además una preponderancia del elemento administrativo.

Cortitas legales

En la sesión extraordinaria de la Comisión de Salud del 10 de marzo, sólo fue aprobado el dictamen de insistencia del Proyecto de Ley N° 3243/2002-CR, que declara de necesidad y utilidad pública el funcionamiento de un hospital en el distrito de San Juan de Lurigancho, de la congresista Judith de la Matta Fernández.

Pasó a informe el dictámen de los proyectos de ley N° 3347/2002-CR, N° 3609/2002-CR y N° 3387/2002-CR, que proponen modificar la regulación concerniente al nombre del hijo extramatrimonial, (autores: congresistas Héctor Chávez Chuchón, Víctor Valdez Meléndez y Luis Flores Vásquez).

Fue archivado el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 8420/2003-CR, que propone la implementación de la política pública en prevención del suicidio, del congresista Xavier Barrón Cabrejos; de igual forma, el dictamen del Proyecto 5349-2002-CR, que propone crear el Registro de Información de Pacientes que acuden a los centros hospitalarios y asistenciales, en situación de emergencia, autores: José Barba Caballero e Hildebrandio Tapia Samaniego), y el dictamen del Proyecto de Ley N° 8883/2003-CR, que propone incorporar a la Ley General de Salud Mental el título referido a la Salud Mental, del congresista Rafael Aíta Campodónico.

Sobre el Proyecto de Ley de Nombramiento de Médicos Cirujanos Contratados Nº 9314/2003 por servicios no personales en el Ministerio de Salud, presentado por el congresista Iván Calderón y la Asociación Médica Peruana, se votó por dos opciones: debate en el día o su postergación para una próxima fecha, aduciendo quienes votaron por lo ùltimo que tenía que estar presente la ministra, a pesar de que ella comunicó con anticipación el motivo de su ausencia.
El empate de tres a tres fue dirimido dilatoriamente por el Presidente de la Comisión, Dr. Chávez Chuchón, quien votó a favor de la postergación, aludiendo que era necesaria una opinión más exhaustiva del Minsa.