Legal

Urge que el médico recobre su atribución

¿QUIÉN CERTIFICA LA MUERTE?

Un peatón es atropellado. Aquí se nos presenta una disyuntiva, si está vivo, hay que desplazarlo inmediatamente a un hospital, pero si está muerto, la ley prohíbe moverlo hasta que llegue el fiscal a investigar el delito.

A los pocos minutos llega la policía, los bomberos, una ambulancia con personal paramédico, y todos constatan la muerte del peatón, pero un médico que transita por el lugar se acerca y constata que está vivo. ¿Está vivo o muerto?, ¿quién debe legalmente constatar la muerte?, ¿qué se debe hacer?

Para saber si está vivo o muerto, debemos constatar si carece de la característica fundamental de la vida. Legalmente es el cese definitivo e irreversible de la función cardiorespiratoria o de la actividad cerebral. No se trata únicamente de determinar que no hay estas funciones, sino que lo más importante es la certeza de que esta es definitiva e irreversible. Esta certeza se encuentra determinada por el avance de la medicina.

Legalmente, el que debe constatar la muerte es el médico. Es por ello que el derogado Código Sanitario, en su artículo 37, expresamente confería únicamente al médico la atribución de certificar la muerte de una persona, constatando la ausencia de la característica de la vida. Lamentablemente, en 1982, la Ley de Transplantes de Órganos y tejidos derogó este artículo, dejando un vacío legal que hasta el día de hoy no ha sido subsanado.

Es necesario mencionar que en estos casos no es aplicable la Ley de Transplantes de Órganos y tejidos, que únicamente regula la muerte para efectos de trasplante de órganos y tejidos, disponiendo que para constatar la muerte se debe firmar un acta con el acuerdo unánime de una junta de tres personas (el director o representante legal de la clínica, el médico tratante y un especialista neurólogo).

En el ejemplo reseñado, lo que se debe hacer es llevar al peatón a un hospital, ya que el único que tiene la preparación suficiente para constatar el cese definitivo e irreversible de la función cardiorespiratoria o actividad cerebral es el médico. El hecho que la policía, los bomberos o el personal paramédico tengan cursos de primeros auxilios, no los convierte en profesionales de la medicina y, por lo tanto, no están capacitados para constatar la muerte de una persona, y si omiten llevar al peatón a un hospital, cometen el delito de exposición a peligro de muerte tipificado en el artículo 125 del Código Penal y pueden ser sancionados hasta con ocho años de pena privativa de libertad.

Urge que el médico recobre su atribución de constatar la muerte, incorporada en el artículo 108 de la Ley General de Salud: «la constatación de la muerte es atribución y responsabilidad únicamente del médico».

Por Hernán Piero Cuba García
Asesor legal de la AMP

Cortitas...

¨ Resolución Ministerial N°1294-2003-SA/DM-Designan como asesor del despacho viceministerial al doctor Rino Delfín García Carbone.

¨ Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS para el ejercicio 2004.

¨ Resolución Ministerial Nº 1329-2003-SA/DM - Designa directores ejecutivos de las redes de salud de San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo a la doctora Iris Judith Muñante Porras, y para Chilca - Mala, se designó al doctor Bernardo Elvis Osto Jara, de la Dirección de Salud II Lima Sur.

¨ RR.MM.: N°1331- 2003-SA/DM- Designan al Doctor Michel Stalin Saldarriaga Castro como asesor de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos.

¨Resolución de Gerencia General Nº 671-GG-ESSALUD-2003- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y contrataciones de Essalud para el ejercicio 2003. *

¨R.J. Nº102-2003-PARSALUD.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del PARSALUD para el ejercicio presupuestal 2003.

*El congresistaDaniel Robles López, manifestó que «esta norma básicamente apunta a tratar de regularizar operaciones de compra que ya se hicieron, algo que es ilegal».