Frente parlamentario contra la TBC

240217


Creado por la presidenta del Congreso, Luz Salgado

La tuberculosis es un azote crónico para los peruanos. Según el Ministerio de Salud (Minsa), con datos referidos solo al 2016, en nuestro país hay 30,988 pacientes, y de estos 27,299 son casos nuevos, 16,927 casos son de tuberculosis pulmonar y, lo más grave, hay 1,366 casos resistentes a medicamentos y 103 casos extremadamente resistentes. El 59% de los casos de tuberculosis, el 70% de los casos resistentes a medicamentos y el 73% de los extremadamente resistentes se encuentran en Lima y Callao. Hay que recordar que nuestro país tiene 31.15 millones de habitantes. Además, son afectadas las regiones de Madre de Dios, Ucayali, Loreto, Tacna, Ica, Moquegua, La Libertad, Lambayeque, Junín y Arequipa. Nuestros indicadores son tan malos que estamos penúltimos en el continente americano, solo por encima de Haití.

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Emergencias sanitarias durante el humalismo

170217


¿Cuántas de esas emergencias fueron pertinentes?

Un ex ministro y miembro del núcleo ejecutor de la reforma de salud humalista ha publicado un artículo en un medio de comunicación, en el que insta al gobierno de PPK a tomar algunas medidas de salud pública para resolver la crisis sanitaria debida a las inundaciones. No llamaría la atención si no fuera porque ese medio ha publicado ya artículos de varios miembros del núcleo ejecutor humalista y porque todos llevan el mismo mensaje de fondo. Critican la falta de continuidad de la política ejecutada por ellos en el lustro humalista y, aseveran que los funcionarios a cargo de la actual conducción sectorial de salud no hacen bien las cosas.

El ex ministro ha hecho una comparación entre las inundaciones de 1997-1988 y las de ahora. Ha señalado que en esa época se incrementó la “..enfermedad diarreica aguda diez veces más, debido al colapso de los sistemas urbanos de agua y alcantarillado, el deterioro de los sistemas de conservación de alimentos, la dispersión de la basura y la proliferación de moscas en las áreas afectadas… las infecciones respiratorias agudas, neumonías, conjuntivitis e infecciones de la piel debido al polvo y aire contaminado por aguas servidas… La mayor temperatura, las lluvias y la falta de agua de consumo favorecen la presencia de criaderos y aumentan la reproducción de los mosquitos transmisores de enfermedades. En esa temporada de El Niño se incrementaron los casos de malaria y dengue en el país”.

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Sangre, medicamentos y salud

100217


Gobierno tiene la tarea de crear un gran hemocentro en Lima y reconstruir la salud pública

En el 2013 el núcleo ejecutor de la llamada reforma de salud humalista, a través de 23 decretos legislativos, destruyó el sistema de salud de nuestro país. En ese entonces el Congreso le otorgó facultades legislativas al Ejecutivo con la finalidad de reformar y enfrentar los desafíos en salud, como la adecuación de la estructura del sector (ministerio) y del Sistema Nacional de Salud al proceso de descentralización, el fortalecimiento de la rectoría del Ministerio de Salud (Minsa), el fortalecimiento de la prestación de servicios de salud a nivel nacional y la reforma salarial de todos los servidores. El objetivo del Estado era mejorar los servicios de salud que recibe el ciudadano.

Además, se incrementó a más del doble el presupuesto para el sector salud entre los años 2011 y 2016. Se reformaron la sanidad policial, las tres sanidades militares, el Minsa y los servicios privados, en línea con el mercantilismo. Se fortaleció la burocracia y se creó una nueva. La reforma salarial regresó a épocas velasquistas a través de una pirámide laboral rígida, centralizada y con incentivos perversos y contrarios a las necesidades de la gente.

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Ponen cabe a la salud

030217


Congreso se extralimita con la derogatoria del DL 1305

En nuestro país el término “cabe” se usa como sinónimo de zancadilla. Eso es lo que el Congreso de la República le ha propinado al gobierno y al Ministerio de Salud (Minsa). La Comisión Permanente se ha extralimitado en la derogatoria del Decreto Legislativo 1305 que transfiere el INEN al Minsa. En lugar de abocarse a las razones formales de constitucionalidad y del marco de delegación de facultades que era su función, la Comisión se ha basado en materias de fondo, poniéndose de espaldas a las necesidades de los enfermos de cáncer. Es decir, al oponerse a que el INEN pase al Minsa han pisoteado los procedimientos formales. Además, se ha aprobado un artículo de dudosa constitucionalidad, ya que han legislado con retroactividad. No faltaron los congresistas oportunistas que han sumado sus proyectos para mejorar su “producción legislativa”.

Es complicada la ruta de la retroactividad. Por un lado, la Constitución señala que los Decretos Legislativos rigen a partir del día siguiente de su promulgación, en el caso del DL 1305, a partir del 31 de diciembre del 2016. Por otro lado, las normas no pueden ser retroactivas. Sin embargo, la Comisión Permanente del Congreso ha aprobado un artículo que señala: “Artículo 3. Sobre los Efectos del Decreto Legislativo 1305. Quedan sin efecto los actos administrativos, las resoluciones y demás disposiciones dictadas al amparo del DL 1305”. Así, en tiempo pasado. Es decir, se ha borrado de un plumazo los actos administrativos realizados desde el 31 de diciembre 2016 hasta febrero del 2017, en modo retroactivo. ¿Esto es constitucional?

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INEN AL MINSA, CONSTITUCIONALIDAD DEL D.L. 1305

270117


El cáncer como monopolio y como abuso de posición de dominio

El argumento de la inconstitucionalidad del D. L. 1305 —que convierte al INEN en un organismo desconcentrado del Ministerio de Salud (Minsa), que la Comisión de Constitución del Congreso de la República ha puesto en la mira— es el mandato constitucional “no pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente”. Según el artículo 101 inciso 4 de la Constitución Política “no pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a la reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y ley de la cuenta general de la República”. Luego se han referido a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que en su artículo 5, incisos 2 y 3, señala que todo pliego presupuestal se crea o desactiva por ley.

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El congreso frente a los 112 decretos legislativos

200117


Se  delegó facultades en materias específicas incluyendo salud

Luego de concluidas las facultades legislativas que otorgó el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, se han promulgado 112 decretos legislativos. Se ha generado un enorme debate en los medios de comunicación, con énfasis en la discusión de fondo; es decir, en el contenido de las normas. Sin embargo, en esta etapa la función constitucional del Congreso se centra en las cuestiones formales; es decir, si los decretos legislativos se enmarcan en las facultades otorgadas y en la Constitución Política del Estado.

El artículo 104 de la Constitución Política del Estado señala que la delegación de facultades al Ejecutivo es “sobre materia específica y por plazo determinado y por ley autoritativa”. Además, “no pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente”. Según el artículo 90 inciso c) del Reglamento del Congreso, la “comisión informante” presenta un dictamen que recomienda, en caso de que se contravenga la Constitución o excedan las facultades delegadas, “su derogación o modificación para subsanar el exceso de la contravención”. Además, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 29158, (LOPE), en el artículo 11 inciso 1) señala que los decretos legislativos “se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva”.

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Salud: DL 1305 para optimizar los servicios

170117


Cuatro grandes temas abordados en este DL

La promulgación del Decreto Legislativo (DL) 1305 ha merecido varios comentarios a favor y en contra, solo en relación a uno de sus aspectos y fuera de contexto. La norma busca “optimizar el funcionamiento y los servicios del sector salud” y aborda cuatro grandes temas que eran reclamados por los usuarios y los servidores de los propios servicios de salud.

El primer gran tema es la relación con las Redes Integradas de Atención Primaria de Salud (RIAPS), creadas con el DL 1166, parte del paquete legislativo de la llamada reforma de salud del gobierno humalista. Esta mala norma nunca se ha implementado, y los intentos que hizo el gobierno anterior para implementarla fueron en vano por las inconsistencias e incoherencias del propio DL 1166. Además, el ministro anterior encargó la reglamentación de ese DL e incluso contrató consultorías cuyos informes remarcaron los defectos de la norma.

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Derechos humanos e innovación tecnológica


Dr. Herberth Cuba, presidente de la Asociación Médica Peruana, asevera que entre DDHH e innovación tecnológica debe existir una dialéctica que permita respetar derechos y alentar la innovación. Señala que la defensa de los DDHH no deben bloquear inversiones en innovaciones médicas y el fomento de las innovaciones no debe vulnerar derechos básicos.

El destrabe en Susalud (DL 1289)

060117


Para optimizar su funcionamiento y los servicios que brinda

Se ha promulgado el Decreto Legislativo (DL) 1289 que “optimiza el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud)” y modifica el DL 1158, “Fortalecimiento y Cambio de Denominación de Susalud”, del 6 de diciembre del 2013, y que formó parte del paquete legislativo de la llamada reforma de salud humalista. La promulgación de esa norma generó polémica debido a la discrecionalidad que se le otorgó a Susalud para colocar estándares de funcionamiento de los establecimientos de salud públicos y privados, a través del proceso de categorización y acreditación. En esa línea, el artículo 8 y los incisos 10, 11, 12 y 19 del DL 1158 se constituyeron en la principal traba para la inversión pública y privada.

La acreditación es la comparación del desempeño de los establecimientos de salud con los estándares, con la finalidad de promover la calidad. Susalud establecía los estándares, supervisaba su cumplimiento y sancionaba. En consecuencia, era juez y parte. Además, se encontraba reñida con la realidad, porque establecía un techo máximo a la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud. En lugar de señalar qué es lo mínimo que deberían realizar, ponía techo (lo máximo). Es decir, impedía que el ciudadano reciba mayor atención médica a la indicada en la acreditación. Ese detalle ha excluido de la atención de salud a miles de ciudadanos, sobre todo en las zonas más alejadas.

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