EL SECRETO PROFESIONAL Y LA INTIMIDAD DEL PACIENTE

 

La intimidad es un derecho humano fundamental, de primera generación, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos desde 1948. El derecho a la intimidad representa la protección del paciente en el entorno inmediato, frente a la intromisión no deseada de otras personas, sobre su información personal y privada.

Los médicos realizamos el acto médico y tomamos decisiones sobre la base del conocimiento de la intimidad del paciente. ¿Qué pasaría si un paciente no nos revelara su intimidad por temor a que ésta se divulgue? Por ejemplo, en casos de Sida, adicciones, tuberculosis, enfermedades mentales, etc. Sin intimidad no hay eficacia clínica. El secreto profesional del médico es un derecho del paciente, que protege la intimidad que ha revelado en la historia clínica, para que este lo pueda atender adecuadamente.

El mayor ataque a los derechos humanos y la justicia es convertir al hombre en cosa o convertirlo en medio. Las personas tenemos valores, cualidades de carácter estructural que aparecen dentro del nivel práctico de las acciones humanas como resultado de una síntesis entre la realidad objetiva y la realidad subjetiva. Estos valores prefiguran derechos en el plano ético y en las exigencias universales de autonomía y de inviolabilidad. Hoy, estos derechos son conocidos con el nombre de derechos humanos y son universales.

El estado original del respeto está basado en el reconocimiento del propio ser como entidad individual e irrepetible, una fuerza vital interior, un ser individual en un espacio auténtico de valor puro.

Respetar a alguien es tratarlo de acuerdo a su dignidad. Esta dignidad propia requiere de los demás un comportamiento adecuado, de modo que las faltas de respeto voluntarias son una injusticia, por incumplimiento de ese deber.

Una persona durante su vida eventualmente se transforma en paciente, al establecer una relación con su médico, denominada acto médico. En este acto médico se aseguran los principios básicos de la ética deontológica, a saber, no hacer daño (no maleficencia), de hacer el bien (beneficencia), de justicia, de libertad de conciencia del médico, el respeto a la autonomía del paciente y finalmente utilizar medios correctos para fines correctos. Todos los principios del acto médicos son complementarios, ningún principios se puede aplicar por sí solo, sino todos a la vez. Todo ello conlleva al respeto de la dignidad del paciente y a conservar la información que de este acto se derive en el más inviolable de los secretos, cual es el secreto profesional del médico.

La sociedad peruana a través de la historia, otorgó el más absoluto respeto a estos principios, le dio un marco legal amparado en la constitución, en los códigos penal y civil y en las leyes que regentan nuestro sistema de salud actual.

Así, los médicos peruanos hemos desarrollado anualmente hasta 37 millones de actos médicos (2002), y el Estado creó una institución para que vigile estos actos médicos, en beneficio y resguardo de la población, que es el Colegio Médico del Perú.

La intimidad del paciente y el secreto médico, han sido y son respetados, por los gobiernos democráticos, a quienes los ciudadanos le entregan temporalmente el manejo de sus países. La Asociación Médica Mundial, ha establecido entre sus políticas el respeto a ambos, la Asociación Médica Peruana, los enarbola y vela por el cumplimiento de ellos.

Las dictaduras, aplicando su ética utilitarista, han intentado siempre obtener esta información, no respetando estos principios que toda sociedad civilizada respeta, basados en el principio que «el fin justifica los medios». Cientos de colegas en todo el mundo han respetado irrestrictamente la intimidad y el secreto profesional y han negado esta información requerida por las dictaduras lo cual ha significado muchas veces la pérdida de su libertad y hasta de la vida.

En la historia clínica se consignan los datos proporcionados por el paciente al médico, el mismo que asegura la inviolabilidad de esta información y especialmente el diagnóstico final. Por ello es que no se puede permitir que empleados públicos de manera irresponsable e ilegal manejen desde una base de datos cientos de historias clínicas y se enteren que determinado paciente, el día tal, por algún médico, en un determinado lugar, ha sido operado de hemorroides o le hicieron una liposucción, vasectomía o le redujeron el busto, y peor aún sí le solicitó un análisis de despistaje de Sida.

Es un acto de totalitarismo que un Estado recolecte la información que procede de las historias clínicas de los pacientes sea en forma manual o magnética.

La Asociación Médica Peruana AMP, ante cualquier violación al secreto profesional del medico iniciará las acciones legales en defensa de los médicos y pacientes agraviados, imponiendo sanción penal a los responsables por violar los principios de la ética médica, de los médicos y derechos de los pacientes, y exigirá la reparación civil a los afectados.

Los invitamos inscribir sus casos de manera individual, con las reservas necesarias a través de nuestro correo electrónico amp@asociacionmedicaperuana.net o personalmente en la Oficina de Asesoría Legal de la AMP, a fin de participar en lo que será un juicio que puede llegar a los más altos tribunales de justicia nacional e internacional.

 

Lima, 27 de agosto del 2003