Legal

Descalabro en la Norma Técnica de la
Historia Clínica

El Ministerio de Salud emitió, el pasado 27 de julio, la RM Nº776-2004, aprobando la Norma Técnica Nº 022-MINSA/DGSP-V.01, que regula la Historia Clínica de los Establecimientos de Salud del Sector Público y Privado. Esta medida, lejos de proteger y defender la relación médico-paciente, la perjudica y atenta contra los derechos humanos. Aquí, algunos conceptos que desafortunadamente definen la norma de modo equivocado, y que se convierten en las principales razones por las que los médicos deben exigir su pronta derogación.

1. Considera la historia clínica como un documento, sin tener en cuenta que es una declaración del médico.
2. La norma indica que las atenciones de salud de cualquier profesional son registradas en la historia clínica, desconociendo que sólo existe historia clínica cuando el paciente es atendido por un médico.
3. La atención de salud es definida como el conjunto de acciones que realiza al paciente cualquier profesional de salud no médico, olvidando que las atenciones de salud están supeditadas al acto médico, confundiendo las atenciones de salud con acto médico.
4. El acto médico es entendido como modalidades de trabajo médico, dejando de lado que el acto médico es la relación médico-paciente y las modalidades del trabajo médico son: asistencial, docente, de investigación, administrativo, auditoría y peritaje. Es lamentable que se confunda el acto médico con las modalidades del trabajo médico y se cite, inclusive, un Código de Ética del Colegio Médico derogado.
5. Se señala como alta del paciente el retiro voluntario o fuga cuando, en realidad, el alta es una decisión de carácter médico. Los médicos deben saber que el acta voluntaria o fuga es peligrosa para el paciente y le acarrea problemas legales.
6. El empeoramiento del estado de salud de un paciente se considera como un motivo de alta, lo que resulta irónico, ya que el médico no decidiría dar de alta a un paciente que estuviera en peor estado al que ingresó.
7. La norma crea el término "médico tratante" para permitir que las autoridades policiales y judiciales puedan diferenciar entre los médicos que atienden a pacientes de los médicos que se desempeñan como directivos, autoridades, funcionarios, consultores, auditores u otros, sin considerar que, ya hace mucho tiempo, al médico que atiende a pacientes se le denomina "médico asistente".
8. Contrario a la ley general de salud, la atención médica de los pacientes requiere un consentimiento informado y lo que es peor, para el retiro voluntario sólo se requiere de una constancia de la decisión del paciente, a fin de que este asuma las consecuencias de su decisión (lesiones o muerte), lo que genera eutanasia social, con la finalidad de ahorrar costos para beneficiar a terceros. Esto, como es obvio, expone a los médicos a que sean denunciados por el delito de omisión al socorro.
9. Se confunde al paciente con el usuario, sin tener en cuenta que el paciente no tiene tiempo para elegir su atención, lo cual es aun más latente en la atención de emergencia.
10. La medida toma la decisión de que en los establecimientos de salud se realicen actividades sanitarias por profesionales de la salud no médicos en lugar de actos médicos. Sin considerar que lo que busca el paciente en un establecimiento de salud es un acto médico.
11. Ilegalmente se pretende que el Comité de Historias Clínicas sea integrado por cualquier profesional, técnico asistencial y personal administrativo, cuando el artículo 185 del Reglamento General de Hospitales del Sector Salud, D.S. 05-90-PCM, establece que debe estar a cargo de los médicos que integran el cuerpo médico del establecimiento de salud.
12. Mediante la sectorización geográfica se introduce un sistema de atención médica monopólico –público o privado- ya que asigna a los pacientes a un determinado establecimiento de salud. Este hecho recorta la libertad del paciente de elegir a su médico y su establecimiento de salud. La ficha de transeúnte sería la excepción.
13. Finalmente, la norma confunde la Ficha Familiar con la Historia Clínica, mal llamada Historia Clínica Familiar. El aspecto social es más importante que el aspecto médico en la ficha familiar. Introducir la historia clínica de cada paciente viola la intimidad del paciente al colocarla a disposición del personal de salud encargado de realizar la Ficha Familiar. Además, con ello se implementa un sistema de atención monopolístico que no respeta la autonomía del paciente y que ha demostrado en muchos países su ineficiencia por los altos costos.

La Asociación Médica Peruana y su Oficina de Asesoría Legal presenta estas observaciones, señala lo inconveniente de esta norma y exige a la ministra de Salud la pronta derogatoria de la RM Nº776-2004, debido a que no se ciñe a las necesidades de la salud de nuestro país.

N Hernán Piero Cuba García
Asesor legal de la AMP