Respuesta a las observaciones realizadas por el Ejecutivo a la autógrafa de la Ley de Moratoria de 10 años para el ingreso de transgénicos al Perú


Comparte este artículo

1.-LA AUTOGRAFA DESESTIMA LO AVANZADO EN MATERIA DE BIOSEGURIDAD….»
Falso: Lamentablemente, en el Perú, no existe ningún Sistema de Bioseguridad, por lo tanto, no se puede interferir con algo inexistente. La prueba se da, cuando el MINAG se demoró 9 años para cumplir con la Ley de Prevención de riesgos 27104 (1999) y su Reglamento (DS108-2002) y aún no existe ningún Reglamento de Bioseguridad para los otros Organismos Sectoriales Competentes (OSC) el MINSA y el Ministerio de la Producción.
Además cuando se denunció el maiz amarillo duro transgénico en Barranca el 2007; el INIA se demoró 3 años en atender la denuncia y finalmente no encontró NADA???? Esto demuestra que el Perú no cuenta con un Sistema de Bioseguridad para transgénicos.

2.-BASTARÍAN SÓLO 5 AÑOS, PARA MINIMIZAR LOS RIESGOS DE FILTRACIÓN O FLUJO DE GENES…»
Falso: Lo anteriormente mencionado lo desmiente: Además ¿Como es posible que las autoridades del MINAG declaren que el Maiz amarillo duro, el 60% es importado, es transgénico y termine siendo cultivado en valles del Perú? ¿Donde están las medidas de control?

3.- ESTA LEY IMPOSIBILITARIA EL INGRESO Y COMERCIALIZACIÓN DE MEDICAMENTOS OBTENIDOS POR BIOTECNOLOGÍA MODERNA…»
Falso: El artículo 2 de la Ley de Moratoria habla de las exclusiones: Allí excluye de las prohibiciones a la INVESTIGACIÓN y los FARMACOS SIN ALTERNATIVAS NO TRANSGÉNICAS»
La BIOTECNOLOGÍA MODERNA es la única opción para fabricar proteinas humanas complejas, como son enzimas, hormonas y vacunas. Por lo tanto, no están prohibidas por la Ley de Moratoria (ver artículo 2 Exclusiones). La opción alternativa que tiene la ciencia, es extraer las proteínas de los animales,(como se hacía antes), con los riesgos de alergias, por existir diferencias moléculares entre las especies, que son detectadas en el cuerpo humano por el sistema de control de calidad de las proteínas.
Además, el Protocolo de Cartagen, en su artículo 5 excluye a los farmacos obtenidos por la Biotecnología Moderna, aduciendo que son regulados por legislaciones específicas..Argumento que tambien esgrimido por la OMS y la OPS, “los Farmacos, Biosimilares o Biológicos deben ser regulados por Legislaciones especificas de cada pais“.

4.-LA MORATORIA OCASIONARÍA DEMANDAS Y SANCIONES COMERCIALES ANTE LA OMC“
Falso: Los considerandos del Protocolo de Cartagena dicen a la letra: “Que se reconoce que los acuerdos comerciales relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras al desarrollo sostenible“ Como se lee, en ningún momento, el enorme valor de la biodiversidad se subordina a los acuerdos del comercio. Más aún, cuando Foros mundiales alertan sobre la desaparición progresiva de la biodiversidad en el planeta.

5.-ESTA AUTÓGRAFA PODRÍA SUPRIMIR EL COMERCIO CON BRASIL, URUGUAY, Y ARGENTINA, (MERCOSUR) ASÍ COMO BOLIVIA, COLOMBIA (CAN)
Falso: El comercio mundial de OVMs es de Maíz, Soya, Canola y Algodón, productos para alimento animal o como productos derivados para alimentación de los seres humanos, que tampoco están incluidos en la Ley de Moratoria. Que sólo incluye la Liberación de cultivos OVMs u organismos acuáticos transgénicos. (Ver artículo 1 Objeto de la Ley

6.-.LA AUTOGRAFA PARALIZARÍA LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, Falso: ver artículo 2. Allí claramente se excluye la INVESTIGACIÓN.

7.-IMPEDIRÍA LA IMPORTACIÓN DE VACUNAS
Falso por la explicación vertida en el inciso 3

8.-INIA, DIGESA y el Vice MINISTERIO DE PESQUERÏA DEJARÁN DE SER AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES.
Falso: La Moratoria no deroga La Ley 27104 o su Reglamento el DS108-2002. Que nombra a los Organismos Sectoriales Competentes (OSC). La Moratoria sólo deroga el DS 003-2011-AG (Ver disposición complementaria de la Ley de Moratoria)

9.-LA AUTÓGRAFA HARÍA QUE EL MINAM ASUMA FACULTADES QUE TRASCIENDEN SU ÁMBITO DE COMPETENCIA.
La Comisión Multisectorial que analizó el DS003-2011-AG, por consenso encontró que el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) por ley se encargaba de la Investigación y a la vez la Regulación de los Transgénicos, llegando a ser “juez y parte” con serios conflictos de interés y violando principio del derecho y de la administración pública para ejercer las actividades de regulación y control.
Considerar que el MINAM no tenga competencia en las actividades de control en los probables impactos al medio ambiente, es querer perpetuar la acumulación de poder que ahora tiene el INIA y que ha generado toda la ciudadana en el país.

10.-UN ADICIONAL: INCOMPATIBILIDAD DE LA AUTOGRAFA DE LEY CON CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ SOBRE BIOTECNOLOGÍA MODERNA.
Falso: El Convenio de Diversidad Biológica (Junio 1992) firmado y suscrito por el Perú, menciona a la letra, en sus Considerandos:
«Afirmando que la conservación de la diversidad biológica es de interés común de la humanidad»,
«Reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos».
«Reafirmando asimismo que los Estados son responsables de la conservación de la diversidad biológica y de la utilización sostenible de los recursos biológicos.

Por lo tanto, es claro que ningún considerando subordina el cuidado, protección, y autonomía de los países a ninguna norma comercial.

El Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Montreal, 2000). Menciona textualmente en sus Considerandos….
«Reafirmando el Principio Precautorio, que figura en el Principio 15 de la Declaración de Rio»(Junio; 1992)
«Reconoce la crucial importancia que tienen para la humanidad los centros de origen y los centros de diversidad genética»
Y con relación alcomercio esto es lo que dice a la letra: «Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible»
En ese sentido, ya se han demostrado escapes de genes (flujo de genes), que han provocado 216 incidentes en 57 países, hasta el año 2007, como hechos demostrados, (Ver http://www.gmcontaminationregister.org) que podrían provocar problemas irreversibles en la agricultura y el medio ambiente de nuestro pais y que hasta la fecha, inclusive en paises desarrollados, no han podido ser prevenidos, ni controlados.
http://www.gmcontaminationregister.org

Dra Flora Luna Gonzáles
Pdte del Consejo de Vigilancia
Asociación Médica Peruana

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *