Rectoría del Minsa en la picota


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Sobre la presentación del Ministro de Salud en el Congreso

En la presentación del ministro de Salud, Jorge López Peña, del 10 de septiembre del 2022 en la Comisión de Presupuesto del Congreso, se refirió sumariamente a la función rectora del Minsa. Antes de entrar de lleno a la sustentación de sus requerimientos, hizo una pequeña introducción con relación al Sistema Nacional de Salud y al sector salud y, por tanto, se vio obligado a abordar la rectoría que cumple el Ministerio de Salud (Minsa). 

En ese contexto se ha podido comprobar la «equivocada» comprensión del concepto de rectoría, en detrimento del desempeño de la gestión ministerial. Un primer aspecto es la confusión de los espacios de gobierno. Por un lado alude al Sistema de Salud que, como es de conocimiento público, desde el punto de vista legal, no existe. La Ley 27813 creó el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud y luego, mediante el Decreto Legislativo 1504 del año 2020, modificó su denominación a Sistema Nacional de Salud. Este error no es poca cosa, porque delimita los alcances de la rectoría del Minsa, que se encuentran precisados en la Ley 30895, en los siguientes términos: «el Minsa, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”. Además la coordinación y articulación de estas instituciones y otras más que forman parte del Sistema Nacional de Salud se realiza en el Consejo Nacional de Salud, cuya presidencia recae en el ministro de Salud. 

Por otro lado, ha soslayado la importancia de la rectoría y de la ejecución de las prestaciones médicas y de salud al interior del Minsa, tal como precisa su Reglamento de Organización y Funciones y la Ley 30526, que le otorgó competencias prestacionales y otras. Para ello le transfirió los institutos nacionales especializados, hospitales, puestos y centros de salud de Lima Metropolitana, al desactivarse la enorme burocracia del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. La falta de asunción de esta función prestacional por parte del Minsa ha permitido que la gestión ministerial se aboque solo a «producir documentos normativos”, con la esperanza que la ejecución de los mismos se realice «por sí mismos» o por generación espontánea.

Poco importa a la burocracia, que sus direcciones se denominen «ejecutivas’ y, por tanto, que se encuentre obligada a realizar las prestaciones o ejecutarlas. Este doble rol con relación al Sistema Nacional de Salud y al interior del Minsa obliga a aplicar una función rectora ligada a la realidad, coherente y razonable, porque es moralmente cuestionable que se exija a los otros componentes del Sistema Nacional de Salud requisitos y estándares de calidad que el Minsa no cumple. Pero como la moral y la ética no son el lado fuerte de la burocracia, el doble estándar ocurre, e incluso el Minsa ha aplicado sendas sanciones a través de SuSalud.

Un segundo aspecto es el sui generis entendimiento de la función rectora de la autoridad sanitaria o Minsa. En su exposición el ministro de Salud ha señalado seis funciones: conducción, regulación, ejecución de las funciones esenciales de salud pública, vigilancia del aseguramiento, modulación de la financiación de la atención de salud y la armonización de la provisión de servicios. Sin embargo, estas funciones difieren de aquellas que la Ley 30895 señala, que son ocho, pero además deja la posibilidad que se agreguen otras más por ley.

En ese sentido, se debe señalar, primero, que no es lo mismo, garantizar el acceso al aseguramiento universal que realizar «la vigilancia del aseguramiento». Segundo, que la función de conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, se haya apocado solo a la palabra «conducción». Tercero, que «formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas de salud en los tres niveles de gobierno» implique solo «regulación». Cuarto, que hayan acuñado neologismos como «armonizar la provisión de servicios», «modulación del financiamiento» o ejecución de las «funciones esenciales de salud pública». Son neologismos, porque no están en la Ley 30895, aunque es probable que se utilicen en el argot de los que propugnan el «Estado mínimo» en salud.

Por un lado, armonizar implica que se concuerde o concierte algo que ya existe, pero la brecha de falencias de servicios de salud es enorme. Por otro lado, modular implica pasar o cambiar con armonía, «sin ruido». Sin embargo, no precisa el sentido del cambio, hacia un mayor financiamiento o hacia uno menor. En general se debería entender en ambos sentidos, en alguna política pública o actividad sanitaria, sube y otras, baja, tal como ha ocurrido con el Proyecto de Ley de Presupuesto del año 2023. Por último, reducir la salud pública solo a las funciones esenciales «creadas» por la OPS u otros organismos internacionales, sin tomar en cuenta la diversidad de la realidad nacional es un retroceso. En salud, no se puede aplicar el adagio, «como no puede hacer bien todas las cosas, siquiera que se haga aquello que es esencial» porque está en juego la vida y la salud de la población.

Un tercer aspecto en la exposición del ministro, es la ausencia de la potestad sancionadora en su entendimiento de la función rectora, a pesar de que la Ley 30895, señala esa potestad mediante «el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia». SuSalud por Ley tiene una función acotada a las atenciones médicas o de salud en el marco del aseguramiento mercantilista. La gestión sanitaria y la salud pública tiene un universo más amplio, implica políticas, lineamientos, normas técnicas y estrategias. iDonde no hay cabeza, pobres pies!

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