Indecopi no ha tomado en cuenta las características de la realidad nacional
La primera quincena de febrero, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, ha resuelto que es una barrera burocrática carente de razonabilidad la prohibición de vender víveres y de brindar servicios de consultas médicas en las farmacias y boticas. Las barreras burocráticas a las que alude Indecopi “son aquellas exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones o cobros que impongan las entidades de la administración pública dirigidos a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado… contenidas en disposiciones administrativas… y no en otras normas como la legislativa y la judicial”. Esto es, no pueden ser consideradas barreras burocráticas aquellas que provienen de normas con rango de ley. Esto es, no pueden ser consideradas barreras burocráticas aquellas que provienen de normas con rango de ley. Es decir, ambas prohibiciones, sobre las que ha resuelto Indecopi, no están comprendidas en una ley sino en normas infralegales, como un decreto supremo y una resolución directoral.
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