Sobre las consecuencias del fin de la vigencia del Decreto de Urgencia 007-2019
En días recientes los medios han resaltado el vencimiento de la vigencia de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 007-2019 del 31 de octubre del 2019 que aprobó el “Listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional en farmacias boticas y servicios de farmacias del sector privado” que incluía “hasta 40 medicamentos esenciales genéricos contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME), que deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacia del sector privado». Asimismo, precisaba que ”constituye infracción no tener disponibilidad para la dispensación de los aludidos medicamentos contenidos en el listado, o no demostrar su venta, con la aplicación de una sanción de hasta dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT). Los criterios, los límites mínimos de los medicamentos del listado y los límites mínimos de su disponibilidad, graduación de las sanciones y demás disposiciones procedimentales serán aprobados en el reglamento».
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