INEI, radiación solar y cáncer de piel


Comparte este artículo

Las tareas pendientes del Minsa y de otros sectores

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha presentado el Informe Técnico de Estadísticas Ambientales, correspondiente al mes de diciembre del 2023, “con la finalidad de proporcionar estadísticas e indicadores que contribuyan con el monitoreo y seguimiento de las políticas públicas ambientales».  Según la ficha técnica del INEI, el Informe Técnico contiene ocho objetivos específicos con una cobertura nacional, entre los que se incluye el “índice de radiación ultravioleta” con una cobertura, solo para Lima Metropolitana. La metodología consta de revisar la información recopilada del Servicio Nacional de Meteorología Hidrología (Senamhi), elaboración de gráficos y cuadros, así como, el análisis, interpretación y comentarios de las cifras estadísticas. 

Es así como el INEI resalta tres aspectos. El primero es que el Índice de Radiación Ultravioleta es “un indicador de la intensidad de la radiación ultravioleta relacionado con el riesgo a la salud». Además, señala su escala de medición, distribuido en cinco categorías de exposición. La categoría baja, corresponde al valor del índice de 1 a 2. La moderada de 3 a 5; el alta de 6 a 7, la muy alta de 8 a 10 y la extremadamente alta corresponde a más de 11. El segundo aspecto es que, durante el mes de diciembre del 2023, el índice de radiación ultravioleta para Lima Metropolitana ha sido de 6, es decir, la categoría de exposición alta.  Asimismo, comenta que no ha existido variación frente a lo “registrado en diciembre del 2022” pero que el valor máximo mensual ha sido de 8, “considerado como una categoría de exposición muy alta” alcanzado el 27 de diciembre del 2023, una cifra mayor de la alcanzada el 2022, que fue de 7. El tercer aspecto del informe es la adopción de medidas preventivas que están señaladas en el artículo 2 de la Ley 30102 que “dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar,” que contiene “obligaciones específicas a los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas».

En ese contexto es necesario señalar que los efectos nocivos a la salud por parte de la radiación ultravioleta están relacionados con el cáncer de piel, las cataratas y daños oculares, el envejecimiento de la piel, arrugas y pérdida de su elasticidad. También se describe la aparición de infecciones y cáncer debido a la supresión del sistema inmunológico de la piel, entre otros. Para comprender la magnitud del cáncer a la piel, según el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ( CDC-Perú), entre los años 2014 al 2018, se han notificado cerca de 4440 casos.  Asimismo, en nota de prensa del Ministerio de Salud (Minsa) por el Día del Lunar (el 6 de febrero), se señaló el 2022 que cada año se diagnostican cerca de 1300 casos nuevos de piel tipo melanoma. Como se puede apreciar, las cifras son aproximadas y es probable que estas sean mayores. Este es el primer reto que enfrenta el Sistema Nacional de Salud. 

El segundo está relacionado con la reglamentación de la “Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar” (Ley 30102) que fue promulgada el 5 de noviembre del 2013 y que debió haberse realizado en un plazo de sesenta (60) días. Es decir, hace casi 10 años. Recién el 12 de marzo del 2016, se promulgó la Resolución Suprema 053-2016-PCM que crea la Comisión Multisectorial encargada de elaborar y proponer el Reglamento. La Comisión estuvo conformada por cuatro miembros con sus respectivos alternos. El Minsa presidía la Comisión y los demás eran de los ministerios de Educación, Ambiente y de Trabajo y Promoción del Empleo. El Minsa designó a dos funcionarias mediante Resolución Ministerial 366-2016/Minsa del 2 de junio del 2016, a casi 45 días de culminar el gobierno del expresidente Humala. A pesar de ese “esfuerzo” hasta la fecha no hay Reglamento. 

El tercer reto está relacionado con el ejercicio de la rectoría que el artículo 1 de la Ley 30102 le asigna al Minsa. Además, el artículo 5.2 señala que “el Reglamento establece la sanciones y multas en caso de incumplimiento de la presente Ley». Es decir, como corresponde, para el ejercicio de la rectoría se le otorga al Minsa potestad sancionadora, sin embargo, para eso, también se requiere Reglamento. El cuarto reto es la implementación de la Ley 30102, ya que señala una serie de obligaciones a los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas. Para el caso del Sector Educación se señalaron obligaciones específicas. En ese contexto, a pesar de la ausencia de reglamentación, mediante Resolución de la Secretaría General 368-2017-Minedu se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas frente a los efectos nocivos a la salud o la exposición prolongada la radiación solar en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica; educación técnico productiva; educación superior tecnológica, pedagógica y artística». Norma que rige hasta la fecha. 

La Norma Técnica posee 11 (once) acciones, que van desde la “sensibilización”, el uso de elementos de protección solar como el “sombrero de ala ancha”, bloqueadores, lentes con filtro UV, ropa adecuada, entre otros, hasta limitar a 15 minutos de exposición de los estudiantes en lugares abiertos y una vez a la semana o que las actividades al aire libre se realicen antes de las 10 am y luego de las 16 horas. Además, se promociona la consigna “La exposición prolongada a la radiación solar produce daños a la salud». Un punto adicional importante es la “disposición de bebederos o puntos de agua segura en los espacios educativos” para evitar la deshidratación de los educandos. Para el caso de los empleadores, la tarea está aún pendiente. Por último, la Ley 30102 dispone que el “Ministerio de Salud, de Educación y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como, los gobiernos regionales y locales, a través de sus organismos correspondientes, son los responsables de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley». 

El Informe Técnico del INEI, ha puesto en evidencia las tareas pendientes, que el Minsa y los otros sectores, están en pleno proceso de subsanación, más aún, estando cerca al Día del Lunar y de la lucha contra el cáncer de piel, sin embargo, es necesario, deslindar responsabilidades y corregir.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *