Legal
El consentimiento informado facilita el suicidio y permite la eutanasia
Un médico diagnostica un abdomen quirúrgico con peritonitis, informa de los riesgos y complicaciones si no se realiza una operación inmediata, pero el paciente se niega a firmar el consentimiento informado... y fallece.
¿Qué es más importante: la vida de una persona o el consentimiento informado?
1. ¡Lo más importante es la vida del paciente!
Es el principio inmanente que los galenos aplican en la atención médica y se formaliza con la relación médico-paciente. Principio que ha permitido la existencia y desarrollo de la medicina durante 2,500 años, aun por encima de las guerras, de las crisis económicas, de políticas de estado, etc.
2. ¡El consentimiento informado es lo más importante!
Es el condicionamiento o «principio» impuesto por los seguros, instituciones de salud e inclusive poralgunos estados, que creen que lo más importante a la hora de aplicar o no un determinado tratamiento es el ahorro de los recursos. Sin importarles que este «ahorro de los recursos disponibles», mediante el consentimiento informado, facilita el suicidio de las personas improductivas y promueve la eutanasia de los «enfermos costosos». Ejemplo: pacientes con cáncer, los que requieren hemodiálisis, los niños malformados, etc.
En contra del principio que defiende la vida del paciente están los seguros e instituciones de salud y algunos estados, cuando, con el afán de abaratar costos y ahorrar grandes cantidades de dinero, diariamente retiran a los pacientes de las técnicas de soporte vital, para no mantener más a un suicida que ya no quiere vivir o a personas que tienen pocas esperanzas de recuperación, o con enfermedades crónicas, complicadas o infrecuentes, cuya su recuperación demandaría recursos elevados.
En ese contexto, en 1997 la LGS impuso a los médicos el consentimiento informado, no motivando la conservación de la vida, sino más bien, la conservación de los recursos económicos, planteados por los seguros privados o públicos, disponiendo que se exima de responsabilidad al médico si su paciente se niega a recibir tratamiento médico o quirúrgico y, así mismo, prohíbiendo que el médico atienda a su paciente sin que previamente éste le firme un consentimiento informado, facilitando el suicidio y permitiendo que el médico realice eutanasia pasiva.
En los casos en que los pacientes no puedan dar su consentimiento informado, los hospitales y clínicas, los seguros e instituciones de salud buscan que la sociedad, a través de un comité de bioética hospitalaria, brinde el consentimiento informado, permitiendo que el médico realice la eutanasia pasiva y determinando previamente si la vida del paciente es buena o mala, útil o inútil, si puede soportar el sufrimiento o no, etc.
Desde el punto de vista moral como del médico legal, la omisión al socorro del suicida y la eutanasia son delitos sancionados. En el primer caso, si un paciente se niega a recibir tratamiento, se expone a peligro de muerte o grave e inminente daño de su salud, y ante esta negativa, el médico omite prestarle auxilio inmediato o le priva de los cuidados indispensables, comete el delito de exposición o abandono de personas en peligro. En el segundo caso, cuando se trata de un paciente incurable que se niega a recibir atención médica y, por esta negativa, el médico no le brinda tratamiento, estamos frente a la eutanasia pasiva del colega.
En cualquier caso, a pesar de lo expresado en la LGS, la negativa del paciente a consentir el tratamiento médico y no libera al galeno de ser sancionado por el Código Penal con pena privativa de la libertad, ya que el primer derecho de toda persona, empresa o sociedad debe ser el respeto, al derecho de la vida, como el primer derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado.
Cortitas...
¨ Resolución Ministerial N° 1259-2003-SA/DM.- Designan director ejecutivo del Hospital de Apoyo San José al Dr. Ricardo Aldo Lama Morales.
¨ Resolución Ministerial N° 1260-2003-SA/DM.- Designan director ejecutivo del Hospital de Apoyo Rezola de Cañete al Dr. Guillermo Chia Chong.
¨ Resolución Ministerial N° 1261-2003-SA/DM.- Designan director ejecutivo del Hospital de Huaral y Servicios Básicos de Salud al Dr. Alfredo Edilberto Coca Balta.
¨ Resolución Ministerial N°1262-2003-SA/DM.- Designan director general del Instituto Especializado Materno Perinatal al Dr. Víctor Eduardo Bazul Nicho.
¨ RR.MM: N°s. 1264 y 1265-2003-SA/DM.- Designan expertos de la Oficina Ejecutiva de Logística y de la Oficina General de Administración al Dr. César Murillo Benavides y al economista Juan Carlos Chipoco Toledo.
¨ RR.MM. N°s. 1266 y 1267-2003-SA/DM.- Designan directores ejecutivos del Hospital Nacional «Daniel Alcides Carrión» al Dr. Felipe Torres Villanueva y al Dr. Elber del Aguila Quispe.
¨ Resolución Ministerial N°/ 1268-2003-SA/DM.- Designan coordinadora en el Proyecto Integral para la Atención de la Emergencia por Hepatitis B en los pueblos Candoshi y Shapra, de la provincia de Alto Amazonas, a la Lic. María Melvy Graciela Ormaeche Macassi.
¨ Resolución Ministerial N°1273-2003-SA/DM.- Designan director general del Instituto Especializado de Salud Mental al Dr. Martín Nizama Valladolid.
¨ Resolución Ministerial N°/1274-2003-SA/DM.- Designan director general del Instituto Especializado de Ciencias Neurológica al Dr. Jorge Enrique Medina Rubio.
¨ Resolución Ministerial Nº 1290-2003- SA/DM.- designan director ejecutivo del hospital Casimiro Ulloa al Dr. Jorge Artemio Moscol Gonzales.