Escenario médico
La responsabilidad profesional del acto médico
El acto médico que ha generado muchas incomprensiones debido a su confusión con el acto sanitario o de salud es aquel que realiza exclusivamente el médico en razón a su formación profesional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es decir, establece la relación médico-paciente gracias a la formación profesional, al título de médico cirujano otorgado por la universidad a nombre de la Nación y a las normas legales vigentes referentes a la obligatoriedad de la colegiación.
El Colegio Médico es una institución de derecho público, creada por el artículo 20 de la Constitución Política del Perú y por su propia ley de creación. Es la única entidad que autoriza la licencia para ejercer como médico. Además, vigila el ejercicio profesional y las buenas prácticas médicas estipuladas en el Código de Ética. Somete a proceso administrativo llamado a «la Ética» emitiendo sanciones. Retira la licencia de funcionamiento a los médicos por falta de pago de cuotas obligatorias o falta grave a la «Ética».
El acto sanitario o de salud es aquel que realizan las demás profesiones de la salud, y tiene como finalidad la promoción, prevención y rehabilitación de la salud.
Si bien es cierto que la ética es una sola, y se define como la conducta correcta , existen diversos puntos de vista de lo que es lo bueno y lo correcto. Veamos dos puntos de vista de la ética:
La ética utilitarista o pragmática
Se puede resumir con la frase: «El mayor bien al mayor número de personas», traducido en la experiencia del Perú en un conocido logo de Essalud que reza «Más salud para más peruanos». La ética utilitarista plantea que «El fin justifica los medios». Lo que importa es el resultado; por eso también se la denomina ética consecuencialista y plantea los famosos dilemas éticos en medicina. Un ejemplo sería el hecho de tener dos pacientes graves y un solo respirador, ¿a quién se prefiere?, ¿a quién se deja morir? Aplicando la lógica del mayor bien, deberíamos dejar morir a un ser vivo, pues las vidas no son iguales.
La ética de los derechos o ética deontológica
Siendo el punto de vista médico, se define como «todo el bien para todas las personas», es decir, la persona es un fin en sí misma. Los medios correctos para fines correctos. Contrariamente a los dilemas éticos de la ética utilitaria, en la ética deontológica, el Estado y la administración tienen como fin supremo el hombre y su bienestar. La ética médica reconoce la vida como el máximo valor y rechaza la vida como útil para otra cosa.
El acto médico es un acto eminentemente ético, que abriga en su seno principios que la profesión médica aplica sin un orden establecido, pues todos son importantes e interactúan entre sí. Al médico lo guía siempre la intencionalidad de hacer el bien. A esto se le llama la Beneficencia, mientras que la No maleficencia significa, en primer lugar, no hacer daño. El principio de la Justicia es dar mas ayuda a quien más necesita y menos a quien menos necesita.
Otro principio es la Libertad de conciencia del médico, que es un derecho del paciente. Un médico sin libertad de conciencia es un peligro para el propio paciente porque, por acatar normas políticas, administrativas o de otra índole, puede poner a la medicina al servicio de la muerte. En el Perú, los excesos del programa de anticoncepción quirúrgica de finales de la década de los noventa son claros ejemplos.
Finalmente, la autonomía del paciente, que significa el ejercicio de ciudadanía. Contrario a lo que piensan los utilitarios, se complementa con el principio de Beneficencia. El médico y su paciente siempre deben tener la intención de hacer el bien, aunque su bondadosa acción pase por el tamiz de conciencia de ambos.
El acto médico se realiza en medio de una serie de grupos de presión que pretenden distorsionarlo y, lo que es peor, aprovecharse, por lo que es necesaria una fuerte formación ética en los médicos, para que sean capaces de rechazar y velar por la pureza del acto médico. La presión generalmente proviene de la política, los aspectos culturales y religiosos de los gobiernos, las aseguradoras y seguros, de la administración hospitalaria, del propio paciente, etc.
La responsabilidad del acto médico, tanto en el libre ejercicio o en el ejercicio dependiente, reconoce consecuencias éticas, administrativas, civiles y penales. ¿Pero qué es responsabilidad?
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es la «capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente». Es decir, el médico sólo aceptará las consecuencias de un acto médico si lo ha realizado libremente. El galeno sin libertad de conciencia en el discernimiento clínico es irresponsable jurídicamente en sus actos médicos.
Para el punto de vista médico
la ética se define como: «todo el bien para todas las personas, es decir, la
persona es un fin en sí misma».
El Reglamento de la Ley de Trabajo Médico (DS N° 024 –2001– SA) consta de 57 artículos y dos disposiciones transitorias. Nos referiremos sólo al artículo 6 del Reglamento, que versa sobre la responsabilidad legal del acto médico, normando insólitamente que sólo el médico asume la responsabilidad legal por los efectos del acto médico, elude responsabilizar a la administración y a los agentes involucrados en el acto médico, hecho cada vez más precisado en la legislación internacional y que además es contrario al Código Civil peruano. A renglón seguido, este artículo agrega que «el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento» y «que el médico no podrá ser obligado a ejercer el acto médico si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea». Elude la responsabilidad civil del Estado, la objeción de conciencia y la libertad de conciencia del médico. Tampoco menciona lo inaplicable que es esto, pues, al negarse el galeno a atender, la justicia puede interpretar como exposición a riesgo innecesario a un paciente y ser penado por abandono a los pacientes en situación de peligro.
Finalmente, el artículo señala que, en situación de emergencia, el médico está obligado a atender como sea al paciente, acarreando el mayor riesgo de denuncias contra él. Es decir, la concordancia con otras normas hace imposible, declarativo y peligroso este artículo, ya que el médico es el único responsable y, en la práctica, no puede negarse nunca a brindar atención.
La línea 0800 en el Minsa y la defensoría del asegurado en Essalud son la demostración más palpable de que a las instituciones no les interesa asumir responsabilidad alguna, sino trasladarla a sus médicos.
Por Dr. Herberth Cuba García