Otro error del enfoque hospitalario con el que se enfrenta la pandemia
Los servicios complementarios son las labores que realizan los médicos y profesionales de la salud luego de su jornada laboral, en su propio centro de labores o en otra institución pública. Su pago es autorizado por el Decreto Legislativo 1154 y, por tanto, no constituye doble remuneración o percepción económica del servidor público. Es decir, son “horas extras” remuneradas en la propia institución o otra institución pública del Sistema Nacional de Salud. Es un mecanismo para incrementar la oferta de atenciones médicas a la población ante la escasez de profesionales.
Aunque parezca increíble, desde el año 2013 en que se promulgó el Decreto Legislativo 1154 no se ha podido implementar. Aunque hay que reconocer que ha habido esfuerzos e intentos por cortos periodos. Los obstáculos han sido los engorrosos trámites burocráticos, la ausencia de financiamiento explícito y los intereses mercantilistas originados por la escasez de la oferta pública. Además, ha aparecido una traba adicional, con el debate sobre el énfasis que debe recaer en el financiamiento de los servicios complementarios. Es decir, en los establecimientos hospitalarios o en los establecimientos del Primer Nivel de Atención (Centros y puestos de salud).
Además, la excesiva demanda de los hospitales y centros de salud públicos ha llevado en la práctica a implementar la Ley de Servicios Complementarios, pero sin cumplir con algunos requisitos burocráticos. La consecuencia ha sido la instauración de procesos administrativos y sancionadores, devolución de dinero percibido (a pesar del trabajo realizado) y denuncias judiciales en perjuicio de los profesionales y funcionarios de las instituciones de salud. Hay iniciativas legislativas que resuelven esos inconvenientes; sin embargo, aparecen pretextos que dilatan e impiden su aprobación.
El 11 de marzo, debido a la pandemia, el Gobierno promulgó el Decreto de Urgencia 025-2020, que autorizaba los servicios complementarios. Sin embargo, la norma ha sido incompleta e inaplicable. Recién 76 días después de declarada la emergencia sanitaria, mediante Decreto de Urgencia 064-2020, promulgado el 31 de mayo del 2020, ha creado una serie de procedimientos, con la respectiva fuente de financiamiento para poner en funcionamiento los servicios complementarios de salud. No subsana los inconvenientes; sin embargo, por lo menos otorga la fuente de financiamiento para pagar a aquellos profesionales que desde el 11 de marzo han laborado, pero que no han cobrado. Aún resta esperar el decreto supremo que precise con detalle las modificaciones presupuestales programáticas necesarias para “cumplir” con la deuda de los servidores de salud.
La implementación de los servicios complementarios por parte del Gobierno se realiza bajo la forma del “ensayo – error”. Como estaba vigente el Decreto Legislativo 1154 desde el año 2013, el Decreto de Urgencia 025-2020, del 11 de marzo de 2020, solo autorizó, en modo excepcional, durante el año fiscal 2020, la transferencia de fondos del Minsa y a los gobiernos regionales para la realización de los servicios complementarios. Como es obvio, esa norma no resolvía el problema, por ello, el 16 de abril del 2020, el Gobierno promulgó un nuevo Decreto Urgencia 039-2020, para disponer que el Minsa apruebe el listado de hospitales priorizados tipo II y III para la atención de pacientes Covid-19 que deben registrarse en el formato único F-500. Asimismo, autorizó al personal nombrado que realice la “suspensión perfecta de labores” en el establecimiento donde ha sido nombrado y acceda a nuevos contratos en otras entidades ejecutoras mientras dure la emergencia sanitaria. Es decir, señala que los contratos son temporales, quedan resueltos en modo automático (una vez que el Minsa declare culminada la emergencia sanitaria) y que los sueldos no son registrados en el Aplicativo de Planillas del Sector Público (AIRHSP), sino bajo el rubro de “otros”. Por último, autoriza –sin necesidad de suscripción de convenios entre instituciones– la contratación, mediante servicios complementarios, de hasta 12 horas por día y hasta por ocho turnos al mes; previa solicitud del jefe de departamento o de servicio del hospital, para la atención de casos sospechosos o confirmados de Covid 19.
Aún así, persistían los vacíos para implementar los Servicios Complementarios de Salud. Se ha promulgado el Decreto de Urgencia N° 064-2020 del 31 de mayo del 2020, para utilizar fondos de la Reserva de Contingencia, bajo mecanismos de modificación presupuestaria que se reglamentarán por decreto supremo. Asimismo, autoriza al Minsa, y por su intermedio a los gobiernos regionales, a realizar modificaciones presupuestarias. Y además se precisa la utilización de las transferencias realizadas el 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto de Urgencia 025-2020. Es decir, a 76 días de decretado el estado de emergencia, luego de haber trabajado con exposición a riesgo a la salud y a la vida, aún el pago de las “horas extras” de los profesionales pende de un futuro decreto supremo.
El énfasis del Gobierno en financiar los servicios complementarios solo para los hospitales demuestra el equivocado enfoque hospitalario para enfrentar la pandemia. Se ha dejado de lado el enfoque comunitario, el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención; es decir, de la oferta de aquellos establecimientos que resuelven el 80% de las enfermedades del país. El Minsa debería tener cuidado y evitar la torpeza.
Urge incrementar la oferta de atenciones médicas y pagar la deuda a los profesionales.