Plan Nacional de Telesalud y pandemia Covid-19


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Para modernizar las relaciones entre los usuarios y los servidores de salud

En abril del año 2016 se promulgó la Ley n° 30421 “Ley marco de telesalud”, modificada luego por el Decreto Legislativo 1303-2016. Así se establecieron los “lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la telesalud como una estrategia de prestación de servicios de salud, a fin de mejorar su eficiencia y calidad e incrementar su cobertura mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación en el Sistema Nacional de Salud.”

Las expectativas de la Ley han sido enormes, debido a la existencia de una gran brecha insatisfecha de recursos humanos (sobre todo de especialistas), a la escasez de establecimientos de salud, a las barreras geográficas que impiden el acceso a los cuidados de salud, a la atención médica y a las transferencias y traslados de los pacientes en el territorio nacional. En consecuencia, las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) eran y son apreciadas como una alternativa. 

En ese sentido, el DS 011-2017-SA, “Reglamento de organización y funciones del Minsa”, creó la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, con la finalidad de proponer, coordinar, supervisar, evaluar y dirigir la política sectorial de salud y elaborar el Plan Nacional de Telesalud, además de implementar la infraestructura tecnológica interoperable. Es decir, que el soporte y los sistemas de información de los diversos componentes del Sistema Nacional de Salud puedan intercambiar datos y flujos de información, entre otros aspectos. Asimismo, proponer, articular y evaluar la Red Nacional de Telesalud.

La irrupción de la pandemia obligó a asignar fondos y acelerar los cambios y las transformaciones para brindar servicios de salud a distancia; no solo para los lugares más alejados, como las zonas rurales, sino también para las propias grandes ciudades, incluida la capital de la República. Ha sido necesario utilizar la telemedicina mediante mecanismos de mensajería de texto, llamadas telefónicas y videollamadas, entre otros, con el involucramiento de los profesionales de la salud en el trabajo remoto o semipresencial. 

Recién el 10 de diciembre del 2020 se ha promulgado la RM 1010-2020/Minsa, que aprueba el Plan Nacional de Telesalud hasta el 2023. El Minsa es el ente rector del Sistema Nacional de Salud que, según la Ley N° 30895, modificada por el Decreto Legislativo 1504, que determina las políticas nacionales, sectoriales y normas sanitarias del nivel nacional en “EsSalud, la Sanidad de la Policía Nacional, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales y demás instituciones públicas, privadas y públicas-privadas”. Los ejes del Plan de Telesalud, son la prestación de los servicios de salud (telemedicina), la gestión de los servicios de salud (telegestión), la información, educación y comunicación (tele IEC) y el fortalecimiento de las capacidades del personal de salud (telecapacitación). 

El Plan Nacional de Telesalud ha desarrollado una serie de conceptos que deben ser resaltados; por ejemplo, la diferencia entre acto médico (de uso exclusivo de la profesión médica) y acto de salud (de uso en función de las competencias de cada profesional de la salud). Asimismo, el concepto de confidencialidad, en el sentido de que la información está protegida para que sea conocida solo por los usuarios autorizados. Sin embargo, en este concepto existe una enorme omisión, debido a que no se señala con claridad el derecho del paciente a la confidencialidad. La revisión de las otras definiciones conceptuales no blindan en modo adecuado la confidencialidad a que tienen derecho los pacientes, ni la obligación de los médicos de preservar el secreto profesional. Obviamente son temas espinosos y difíciles de normar, pero bien vale la pena el esfuerzo.

El Plan Nacional de Telesalud agrupa las actividades generales para cumplir con cinco objetivos: establecer el marco institucional y normativo de la telesalud, promover la mejora de las condiciones y la logística, fortalecer las capacidades del personal, establecer los mecanismos financieros y, por último, promover iniciativas y estrategias para implementar la telemedicina, telegestión, telecapacitación, teleinformación, educación y comunicación. Asimismo, el presupuesto asciende a poco más de S/ 2.4 millones hasta el 2023, a cargo del Minsa. 

La pandemia ha ampliado la brecha de necesidades en recursos humanos, debido a la inmovilización y el retiro de la presencia física de los servidores de salud mayores de 65 años y de los que poseen comorbilidades de riesgo ante el Covid-19, y a las dificultades para la movilidad cotidiana para desplazarse a los centros laborales. Además, transformar las formas de relacionarse de los usuarios y los servidores de salud para realizar los actos médicos y los actos de salud, requiere un enorme esfuerzo, sobre todo de aprendizaje e inversión. Aún falta normar la jornada laboral y los estándares, aplicar la desconexión digital para proteger el descanso y, además, restituir los diversos bonos, que injustamente se les han retirado a quienes trabajan en modo remoto. 

La adecuación de los domicilios para crear el ambiente propicio para ejercer el trabajo remoto requiere financiamiento para infraestructura y compra de equipos, materiales e insumos. Gastos que en modo injusto recaen en los propios profesionales y trabajadores del sector salud. ¡Eso debe cambiar!

One thought on “Plan Nacional de Telesalud y pandemia Covid-19

  1. Muy cierto el personal de salud tiene
    afrontar muchos gastos para tener operativo su trabajo, deberíamos brindar un teléfono para no hacerlo del nuestro aveces los pacientes no reconocen tiempo ni hora para llamarnos y el MINSA no brinda ningún reconocimiento a diferencia de los presenciales le dan bonos por todo, brechas que les pagan y a nosotros nuestros médicos jefes no valoran nuestro esfuerzo.

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