Minsa prioriza este tema y no la lucha contra las epidemias
El primer reglamento que ha promulgado el nuevo ministro de Salud, Cesar Vásquez Sánchez, de las decenas de proyectos que aún esperan en el despacho del Minsa, ha sido sobre alimentación saludable. La celeridad otorgada encaja con las prioridades que tuvo la Comisión de Salud y Población en momentos en que el nuevo ministro fue asesor. Como se recuerda, el dictamen de la Comisión de Salud y Población y luego autógrafa de la “Ley que regula la elaboración y comercialización de los alimentos de regímenes especiales para poblaciones vulnerables”, que generó enorme protesta, modificaba la Ley 30021 para exonerar a los alimentos de regímenes especiales, incluidos los sucedáneos de leche materna, del etiquetado y de los octógonos. Más aún, en el caso de los sucedáneos de leche materna, en contra de una sentencia judicial (Expediente 27461-2018 del 6 de febrero del 2022). En ese sentido, fue oportuna la observación que el Poder Ejecutivo realizó mediante oficio 162-2023-PR de la Presidencia de la República. En consecuencia, ha vuelto a la Comisión de Salud y Población y, por tanto, persiste la posibilidad de su aprobación por insistencia.
El Decreto Supremo 017-2023-SA que ha promulgado el nuevo ministro de Salud el 29 de junio del 2023, “modifica el manual de advertencias aprobado por DS 012-2018-SA, en el marco de lo establecido en la Ley 30021”. Es decir, de nuevo se refiere a los etiquetados y a los octógonos. En este caso, ya no se trata de exonerar del etiquetado y los octógonos a los alimentos de regímenes especiales para poblaciones vulnerables, sino de autorizar indefinidamente el uso de adhesivos para los etiquetados y octógonos (advertencias publicitarias) de los productos (alimentos y bebidas) importados, así como aquellos productos de las micro y pequeñas empresas nacionales.
Esta discrepancia sobre el uso o no de adhesivos se ha mantenido desde el año 2018, en que se promulgó el Decreto Supremo 012-2018-SA. El Minsa ha mantenido siempre la posición de obligar a que los etiquetados y octógonos (advertencias publicitarias) “deben rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no deben estar cubierta de forma parcial o total por ningún otro elemento”. En ese sentido, se otorgó un año de plazo, mientras se adecuan a la nueva norma, para la utilización de adhesivos que contengan las advertencias publicitarias. Como es obvio, los fundamentos de las discrepancias eran, por un lado, que los adhesivos pueden despegarse, y luego los productos que se encuentren en los anaqueles de las tiendas no los tengan, por tanto, se induzca en error a los consumidores. Por otro lado, que es un “sobre costo”, volver a producir empaques para los productos importados y la necesidad de otorgar “un trato especial” a las micro y pequeñas empresas.
La discrepancia se ha prorrogado por cinco años, mediante sucesivos decretos supremos (DS 021-2020-SA; 018-2021-SA; DS 005-2022-SA) que vencían el 30 de junio del 2023. En consecuencia, el nuevo ministro, estaba en la obligación de decidir, sea para mantener la posición del Minsa, en modo indefinido, sea para volver a prorrogar; sin embargo, el ministro se decidió, por abandonar la posición del Minsa y allanarse a la posición de aprobar los adhesivos indefinidamente. Sin embargo, existía una medida transaccional, mediante una prórroga del uso de un “adhesivo de naturaleza permanente, de difícil remoción, indelebles, resistentes a temperaturas bajas o altas según su uso y de buena adherencia para el tipo de superficie que se emplee”, tal cual las características que señala el Decreto Supremo 017-2023-SA, con la finalidad de evaluar su impacto durante un periodo de 6 a 12 meses, para luego, con esa experiencia, tomar la decisión. Sin embargo, el ministro de Salud ha optado, por una decisión definitiva, a favor de los adhesivos.
Como se puede apreciar, el Decreto Supremo 017-2023-SA ha creado una desigualdad artificial, entre los productos importados y los nacionales. Es obvio, que, por razones constitucionales, esta autorización del uso de los adhesivos “favorecerá” también a los productos nacionales, porque, con la misma lógica de los importadores, ahora se crearía “sobrecostos” para los exportadores, porque tendrían que producir empaques con advertencias publicitarias especiales para el mercado nacional y para el internacional.
Por otro lado, no basta usar como argumento a las resoluciones (0034 y 0035-2023/SDC-Indecopi) de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi porque “haya recomendado la modificación de las disposiciones que contienen la barrera comercial no arancelaria declarada carente de razonabilidad consistente en la prohibición del uso de adhesivos para las advertencias publicitarias” si se mantienen las diferencias entre la producción nacional, la micro y pequeña empresa y la extranjera. Además, los adhesivos nunca han estado prohibidos, porque siempre se ha prorrogado su uso.
El tema de fondo es que los empaques deben contener la información que requiere el usuario, en cualquier circunstancia, siempre y cuando, no se dañe el producto, y eso, como es obvio, no es sobrecosto ni barrera comercial. En consecuencia, es un tema complejo, que requería prudencia, decisiones con evidencias científicas y técnicas, así como, experiencias que tomen en cuenta las diversas aristas y los variados puntos de vista. Eso no ha ocurrido.
La preocupación mayor, sin embargo, es que la agenda priorizada de la Comisión de Salud y Población del periodo en que el hoy ministro fue asesor se imponga en el despacho ministerial. En ese sentido, se tendría que lidiar con una serie de normas correctamente observadas por la presidente de la República, como, por ejemplo, la primera, la Ley que regula la elaboración y comercialización de los alimentos de regímenes especiales para poblaciones vulnerables”, que ya ha sido aludida.
La segunda, la “Ley que regula y organiza el funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico (Sinareme), que elimina la meritocracia en detrimento de los médicos más jóvenes, viola la autonomía universitaria y que, por esperar su aprobación, suspendieron el concurso de Residentado Médico hasta setiembre del 2023, por tanto, han dejado a las emergencias de los hospitales con 3006 médicos menos, desde el primero de julio hasta el primero de octubre del 2023.
La tercera, es la “Ley que modifica artículos de la Ley 27878 de trabajo del cirujano dentista” que otorga la calidad de acto médico en odontoestomatología al ejercicio de esta profesión. Es decir, ya no es una opinión o declaración a una revista u otro medio de comunicación, sino, la configuración legal del intrusismo en medicina. ¡El Gobierno en salud, requiere cambios, norte y coherencia!