Malas correcciones en la adquisición y distribución de vacunas


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Controversial decreto modifica medidas extraordinarias

El jueves 8 de julio se ha promulgado el Decreto de Urgencia DU 061-202, que modifica las medidas extraordinarias que se dieron con el DU 110-2020 promulgado por el expresidente Martín Vizcarra, el 10 de septiembre del 2020 “para facilitar y garantizar la adquisición, conservación y distribución de vacunas contra el Covid-19”. Es necesario resaltar que el plazo para implementar las medidas extraordinarias vencía el 28 de julio del 2021. Sin embargo, al margen del plazo, los cuestionamientos eran múltiples, y se esperaba que fueran resueltos por el gobierno del presidente Sagasti, para lograr una adecuada adquisición, conservación y distribución de las vacunas. Por ejemplo, que se restituya las funciones que corresponden a cada órgano de gobierno, que disminuya el innecesario protagonismo del presidente de la República y que se otorgue predictibilidad mediante el uso del conocimiento científico a las acciones de gobierno. Además, que se otorgue el rol que le corresponde al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Contraloría General de la República. 

Las modificaciones realizadas se refieren, en primer lugar, a la prórroga del plazo, hasta el 31 de diciembre de 2021. En segundo lugar, se excluye a las recomendaciones de la Comisión Multisectorial, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la toma de decisiones del Minsa. Como se recuerda, esta injerencia en las funciones del Minsa ha sido cuestionada porque introducía un aspecto político en una decisión que debería obedecer a criterios científicos y técnicos. Esta Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, fue creada el 10 de agosto del 2020, por Resolución Suprema 079-2020-RE y es presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “para efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, gobiernos, organizaciones internacionales multilaterales y con el sector privado en el Perú y en el extranjero, que coadyuven al acceso, al descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y tratamientos contra el Covid-19”.

En ese contexto, hay que tomar en cuenta, que las relaciones exteriores, según el artículo 118 inciso 11 de la Constitución Política, son conducidas por el presidente de la República; por tanto, su protagonismo estaba asegurado. Además, visto en retrospectiva se comprende mejor el rol de esa Comisión Multisectorial, en el caso conocido como “Vacunagate”. Sin embargo, el retraso del gobierno en la derogatoria de este cuestionamiento genera suspicacias, porque se realiza casi al finalizar su mandato. 

En tercer lugar, incorpora tres incisos al artículo 3 del DU 110-2020, con la finalidad de adquirir vacunas contra el Covid-19 “a través de organismos internacionales u otras formas de asociación u organización conformadas con dicho fin”. Además, “el Ministerio de Salud mediante un informe técnico, dirigido al propio Minsa” autoriza al ministro de Salud que “suscriba convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga, incluida sus adendas con dichos organismos internacionales, asociaciones u organizaciones”. Asimismo, que transfiera dinero a estos organismos, instituciones o asociaciones. Sin embargo, se persiste en excluir a la Contraloría General de la República del control previo y concurrente de dicho proceso. En ese sentido, no se ha resuelto el cuestionamiento referido a la transparencia y el control. 

Se mantiene la vigencia del cuarto artículo del DU 110-2020 en el sentido de la obligación de publicar en el Portal Institucional del Minsa, recién luego de 15 días de la celebración del acuerdo, convenio o contrato. Además, por un lado, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) ha quedado, una vez más, excluido del proceso de adquisiciones. En ese sentido, solo se da opción al Minsa a remitir la “información relacionada” cuando lo solicite el OSCE, sin aclarar la finalidad. Por otro lado, cuando se refiere al Sistema Nacional de Control, incluso, enfatiza el control concurrente y posterior; sin embargo, como es conocido, los organismos internacionales, por su extraterritorialidad, no pueden ser sujetos a la acción de la Contraloría General de la República. Es decir, el control sería solo tangencial. 

La solución al cuestionamiento por falta de transparencia y de control debería seguir la ruta del artículo 28 de la Ley de Presupuesto 30879, correspondiente al año 2019, que señala “que la Contraloría General de la República efectúa control concurrente en las acciones del Minsa y de EsSalud orientadas a la celebración e implementación” de los convenios con los organismos internacionales. Si bien es cierto que esta redacción aún no es óptima, constituye un avance. Sin embargo, su omisión en el DU 061-2021 es un retroceso en la transparencia de los convenios, contratos y acuerdos para la adquisición de vacunas, y le resta capacidad de fiscalización al Sistema Nacional de Control. Al respecto, es increíble que el Minsa pase por alto las múltiples sugerencias de la Contraloría General de República.

El gobierno ha perdido la oportunidad de corregir un mal decreto de urgencia heredado, que había creado una estructura jurídica proclive al caso Vacunagate, que ha restado mecanismos de transparencia y control en la adquisición de vacunas. También ha desaprovechado el momento para ampliar y completar el ámbito del decreto de urgencia, con el fortalecimiento de los mecanismos públicos y privados para el almacenamiento y distribución de las vacunas contra el Covid-19. Asimismo, no se debería pasar por alto que el gobierno, en este caso, ha usado controversialmente un decreto de urgencia. Una mejor alternativa hubiese sido un proyecto de ley ante el Congreso de la República. ¡Vacunagate, nunca más!

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