Las falencias de la nueva Ley del Cáncer


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Cuatro cuestionamientos a esta norma

El 11 de agosto ha sido promulgada la Ley 31336 “Ley Nacional del Cáncer”, que fue presentada por el actual gobierno como un gran avance y, por tanto, ha creado expectativas en los pacientes y en la ciudadanía.  Esta norma, según afirma  “garantiza la cobertura universal gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan”.  Asimismo, “que la Ley es aplicable a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que presten servicios oncológicos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”.  Es decir, los pacientes ingresarán al “vía crucis” de los planes de inclusión o exclusión en la lista de atención según el aseguramiento mercantilista.

Además, “si la persona no contara con Seguro Social de salud (EsSalud) o privado o la cobertura que resultase insuficiente, será afiliada de manera inmediata al Seguro Integral de Salud”.  En otras palabras, las pólizas de los seguros privados tendrán una forma de reaseguro para sus afiliados a cuenta del Estado. Esta digresión en las obligaciones de los seguros privados plantea crear mecanismos rigurosos de fiscalización en la comercialización de las pólizas oncológicas, así como en el cumplimiento de los derechos de los usuarios.

Por otro lado, el ingreso los pacientes que en un inicio fueron atendidos en el sector privado, al Seguro Integral de Salud, implicará que retornen en búsqueda de atenciones al sector privado, porque como se sabe, el Seguro Integral de Salud, sólo es un comprador de atenciones médicas. Sin embargo, los fondos con que cuenta el Seguro Integral son limitados, a pesar de que la norma “declare de interés nacional la intangibilidad del programa presupuestal 024, Prevención y Control del Cáncer, así como, la reestructuración de los recursos humanos en salud destinados a la prevención y control del cáncer”.  

Por otro lado, la Ley 31336 crea la Red Oncológica Nacional, a cargo del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) en su calidad de Organismo Público Ejecutor. Además esta red estará integrada por los institutos regionales de enfermedades neoplásicas del norte, sur y centro del país, y de los diversos centros oncológicos, con el propósito de promover la implementación de centros especializados de atención oncológica integral y brindar un diagnóstico adecuado, atención oportuna y seguimiento de los pacientes con cáncer a nivel nacional”.

La primera observación a esta norma se refiere a la modalidad de la denominada integración en la Red Oncológica Nacional. La norma no aclara si se trata de una adscripción administrativa o una simple coordinación técnica y normativa.

La segunda observación se refiere a los centros oncológicos, porque la norma tampoco aclara, si se trata de los servicios oncológicos de los hospitales públicos del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales o a los centros oncológicos denominados “preventorios” que ha promovido el INEN.

La tercera observación se refiere a la promoción de centros especializados de atención oncológica integral, sin especificar si se refiere, a que solo los creará el INEN, o también el Minsa, los gobiernos regionales, los municipios y el sector privado.

La cuarta observación, es la falta de referencia a la Red OncoMinsa, a cargo del Ministerio de Salud. 

Además, la Ley encarga al INEN la vigilancia epidemiológica del cáncer, así como el registro de la totalidad de los pacientes, sin referirse al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC-Minsa).  Es decir, la falta de claridad de la norma podría generar una serie de conflictos entre el Minsa como ente rector del Sistema Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN).

En sentido amplio, podría entenderse que la Ley 31336, ha creado, una estructura paralela al Minsa y a los gobiernos regionales, y absorbido monopólicamemte la atención del cáncer. La duplicación de esfuerzos y gastos no es una buena alternativa. Pretender, que se construyan centros especializados del cáncer en todo el territorio nacional a cargo del INEN paralelamente a las otras instituciones públicas es oneroso, no sólo por los recursos financieros y tecnológicos, sino, humanos. No es una alternativa realista. Al contrario, es necesario la conjunción, la articulación y complementariedad de los esfuerzos de todas las instituciones de salud para enfrentar el cáncer.  

Otro aspecto, que la Ley 31336 ha dejado de lado es la participación de las Redes Integradas de Salud. Esta omisión se debe al equivocado enfoque curativo de la norma.  La lucha contra el cáncer implica la intervención en los determinantes económicos, sociales y culturales a favor de la salud. Y también la promoción de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud (APS) con la más amplia participación comunitaria y social, así como de la medicina preventiva. Es decir, la promoción de la salud y de los estilos de vida saludable, y las medidas preventivas con la detección precoz, sobre todo, en los cánceres de origen infectocontagioso o por exposición a noxas contaminantes. En ese sentido, la norma, fragmenta y segmenta, aún más al Sistema Nacional de Salud. 

La Comisión de Salud y Población del Congreso de la República saliente ha dejado de lado, el Proyecto de Ley 7115/2020-CR “que crea el Sistema Nacional del Cuidado y Atención Integral del Cáncer” que resuelve las nefastas características de fragmentación y segmentación que aquejan al Sistema Nacional de Salud para abocarse en la medicina preventiva y en la promoción de la salud, así como en la cooperación y complementariedad de esfuerzos.  Es imprescindible evitar el sufrimiento humano y que la gente se enferme; y si lo hace, que se detecte precozmente, antes de que sea tarde e irreversible. Una tarea pendiente para el actual Congreso de la República.

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