La OPS y la equidad en salud


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Seis cuestionamientos a su concepto y enfoque de la equidad

En abril del presente año la Organización Panamericana de la Salud (OPS) reiteró que su misión es “liderar esfuerzos colaborativos estratégicos entre los estados miembros y otros aliados para promover la equidad en salud». Asimismo, señaló que el primer valor de la equidad es “luchar por la imparcialidad y la justicia mediante la eliminación de las diferencias que son innecesarias y evitables», y que “la mayoría de las diferencias en el estado y los resultados de salud entre grupos, no son el resultado de diferencias biológicas, sino que resultan de procesos sociales y económicos que crean y recrean diferencias en el acceso a la salud». En ese sentido, apoya a “los estados miembros en sus esfuerzos por lograr la equidad en salud a través de unas líneas de trabajo en áreas como la equidad de género, etnicidad y salud, así como, la garantía del derecho a la salud y en los determinantes sociales y ambientales de la salud. También apoya en el trabajo para medir, analizar y monitorear las desigualdades en salud, y en el fortalecimiento de los sistemas de salud, la gestión y la difusión del conocimiento, entre otras áreas, con el “enfoque de equidad». 

Cómo se puede apreciar, para la OPS tanto el concepto de equidad como sus líneas de trabajo con ese enfoque son flexibles y genéricos. Un primer aspecto es que la definición de equidad es compleja debido a que está relacionada con concepciones filosóficas, con la ética, la moral, las ideologías, las creencias e incluso las costumbres. La equidad es una búsqueda del equilibrio entre la igualdad y la justicia en la convivencia o en la existencia social para lograr, según se considere, los mismos beneficios o las mismas oportunidades con relación a una finalidad social o individual establecida a partir de la constatación empírica de la desigualdad de los seres humanos en la sociedad.

Por ejemplo, a la frase “todos los seres humanos son iguales” es imprescindible agregarle otra que precise la finalidad. La precisión es obvia porque cada uno de los seres humanos es diferente, distinto y único, debido a que no son copias clonadas unos de los otros. En ese sentido, la frase completa sería “todos los seres humanos son iguales ante la ley». Pero como se puede constatar en la vida diaria, eso no ocurre. Por tanto es necesario apelar a la “finalidad de la frase” creada socialmente, que obliga a la sociedad a poner en funcionamiento mecanismos o instrumentos sociales que consumen recursos económicos, para que la frase se cumpla.  

El segundo aspecto está relacionado con la forma en que se materializa la finalidad. Por un lado, para algunos filósofos, debería estar solo relacionada a “garantizar socialmente” la igualdad de oportunidades. Otros, por el contrario, afirman que se debería cubrir los resultados o los beneficios de la actividad social. La polémica se complica cuando se abordan los temas relacionados a la salud. Sin embargo, a pesar de los enormes debates ideológicos, la realidad enseña que en determinadas circunstancias se aplica indistintamente una u otra. Empero,  las decisiones de este tipo arrastran consecuencias políticas y jurídicas más allá de las consideraciones económicas que las sustentan.

El tercer aspecto está relacionado con las costumbres y a las creencias sociales, que crean barreras en el ejercicio de la igualdad ante diversas “finalidades sociales” en el comportamiento o satisfacción de necesidades inherentes al ser humano. Son barreras artificiales creadas a lo largo del tiempo, que crean exclusión y marginación de segmentos poblacionales, que son justificados con argumentos falaces.  

El cuarto aspecto está relacionado con la apelación a la exacerbación de las diferencias naturales entre los seres humanos, sobre todo de origen biológico.  Es obvio que existen diferencias naturales, biológicas, entre los sexos, incluso entre las personas de una misma familia o etnia. En consecuencia, son desigualdades sociales creadas en función al sexo, género, etnia, entre otros, que crean barreras para lograr las “finalidades sociales” dentro la convivencia social.  Las naturales diferencias que existen demandan tratamientos diferenciados que requieren financiamiento para lograr la igualdad ante la finalidad establecida socialmente. Un ejemplo que recién ha entrado en el debate es si el Gobierno, debe “subsidiar” las toallas higiénicas de las adolescentes en los colegios públicos, como parte de aquello que se ha dado en llamar “salud menstrual». En todo caso, ya existe una ley que está a la espera de su reglamento, pero sobre todo del financiamiento para su cumplimiento. 

El quinto aspecto está relacionado con las desigualdades económicas entre los seres humanos.  Con relación a este aspecto es la digresión de la OPS que señala que “la mayoría de las diferencias en el estado y los resultados de salud entre grupos no son el resultado de diferencias biológicas, sino que resultan de procesos sociales y económicos que crean y recrean diferencias en el acceso a la salud». Sin embargo, esta apreciación es incomprensible si no se diferencian el “concepto de acceso” y el de “poder de acceso“ a la salud. Es como confundir el concepto de “compra” con el de “poder de compra». La equidad implica realizar los arreglos normativos y financieros para que toda la población tenga “poder de acceso” a la salud. 

El sexto aspecto está referido a la obligatoriedad del cumplimiento por parte del Estado de los derechos humanos a la salud y a la seguridad social de todos, por tanto, la equidad es inherente a las políticas que se diseñan para dicho fin. Sin embargo, la OPS plantea la progresividad, por temas o áreas. Es decir, contribuye a la progresividad en el tiempo para la consecución de la equidad en las políticas públicas en salud para alcanzar en algún momento a que todos los ciudadanos ejerzan a plenitud los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, ya el Tribunal Constitucional ha fallado por la obligatoriedad del cumplimiento de los derechos humanos, al margen de la progresividad, en temas de salud. (ver sentencia 01503-2022-PA/TC).

En consecuencia, el Gobierno para la aplicación de la equidad en salud necesita desarrollar mecanismos para que todos los seres humanos, reciban prestaciones sanitarias, económicas y sociales, entre otros, que otorguen al ciudadano poder de acceso a la salud, que, como se sabe, es la razón de ser de la Seguridad Social Universal. 

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