Identidad de género, decreto supremo y derechos humanos


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Minsa debe aprobar un Plan de Transición de CIE-10 a CIE-11

El 10 de mayo se ha promulgado el Decreto Supremo “que aprueba la actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)”. Según la Ley Marco de Aseguramiento en Salud (Ley 29344) todos los peruanos gozan de un Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, que para el sector público es solo referencial, ya que atiende todas las condiciones asegurables que poseen los ciudadanos, que incluyen los planes complementarios y los de alto costo. En el caso del sector privado existe la obligación de precisar los diagnósticos incluidos dentro del Plan Esencial para que sean cubiertos por las aseguradoras. 

La Ley 30947 promulgada en mayo del 2019, incluyó dentro del Plan Esencial de Aseguramiento (PEAS) “los problemas de salud mental empleados en el capítulo de trastornos mentales y de comportamiento de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS) vigente al momento de la atención de salud”. Hasta la fecha está vigente el CIE-10, que data desde 1992, a pesar que la OMS ha aprobado  en junio del 2018 una nueva versión, CIE-11. Asimismo precisa que estas condiciones asegurables deben ser financiadas para todos los asegurados con la inclusión de los medicamentos, por todas “las administradoras de fondos de aseguramiento (aseguradoras), sean estas públicas, privadas o mixtas”. Es decir, son “garantías explícitas de oportunidad y calidad para los usuarios”. Por último, la Ley señala que “se presta especial atención a los supuestos trastornos mentales en etapa infantil”.

La diferencia entre la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10)  de 1992 y la CIE-11 del 2018 en salud mental se refiere a la consideración de si existe o no un trastorno de la identidad sexual. En ese sentido, la CIE-11, eliminó como trastorno a las identidades transexual u otras orientaciones sexuales. El problema radica que aún ningún país del mundo ha logrado completar la implementación del CIE-11.  Para esto, se necesita la asistencia técnica de la OMS, así como, una serie de cambios en la forma de codificar, que es totalmente electrónica que proporcionaría a más de 17,000 categorías de diagnósticos y más de cien mil términos de diagnóstico médico. Según la OMS, esta enorme cantidad de información significa que el algoritmo de búsqueda interpreta más de 1.6 millones de términos. Asimismo, implica el uso generalizado de la historia clínica electrónica y de otros recursos anexos indispensables. Encima, sería necesario recalcular los precios de cada uno de los nuevos diagnósticos y la forma en que se usa el sistema contable para el costeo y la facturación. No es una tarea sencilla y dadas las condiciones del país, será un proceso que tomará tiempo. 

Mientras tanto, en junio del 2021, se promulgó la Resolución Ministerial 753-2021/Minsa, que aprobó el documento técnico que precisa que “la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituye, en sí mismas, trastornos de la salud y no debe ser sometidas a tratamiento o atención médica ni a las llamadas terapias de reconversión que atenten contra su dignidad”. También el documento técnico alerta “sobre el stress de minorías, que esta vinculado a los procesos de minorización de identidades que son percibidas fuera de las normas sociales y la cultura hegemónica y que sirven como sustento de diversas formas de discriminación, estigmatización, invisibilización, subordinación y violencia”. Como complemento para guiar las acciones, el documento técnico norma una serie de competencias para el personal de salud, unas transversales y otras específicas, así como para los servicios de salud mental. En ese sentido, la Resolución Ministerial 753-2021/Minsa ha establecido claramente que la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen trastorno de salud física ni mental. 

En ese contexto, se presentó el requerimiento de la Superintendencia de Banca y Seguros (Oficio 45313-2022) con referencia a la implementación de las coberturas de salud mental en los productos de seguros que presta una aseguradora privada en cumplimiento de la Ley 30947. La aseguradora aludida trasladó esa consulta al Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento del Ministerio de Salud. Dos fueron las interrogantes, la primera, si en concordancia con la normativa vigente del PEAS, ¿correspondería que se brinde cobertura a los diagnósticos de salud mental con el código F64 del CIE 10? Hay que señalar que según el CIE-10, el código F64 incluye diversos trastornos de la identidad sexual. Y la segunda, ¿si fuera el caso, el decreto supremo que aprobó el PEAS deberá ser actualizado antes de brindarle cobertura a cualquier paciente que requiera tratamiento para dichos diagnósticos? Como se puede apreciar, esta actualización del Plan Esencial de Aseguramiento ha sido útil para que el sector privado, en cumplimiento de la Ley 30947 (Ley de Salud Mental), evite que los usuarios con diagnósticos relacionados a los códigos del CIE-10 sean excluidos. 

Por otro lado, la décima versión de la Clasificación Internacional de Enfermedades  (CIE-10)  está vigente y en uso en el mundo, a pesar de que la OMS ya ha aprobado el CIE-11, en el que se precisa que  la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituye  trastorno de la salud física ni mental, como está establecido en la Resolución Ministerial 753-2021/Minsa. Sin embargo, el Minsa requiere avanzar en la implementación de la nueva versión CIE-11, para que en forma definitiva y coherente se incluyan aquellos códigos necesarios para el Plan Esencial de Aseguramiento en salud y para aquellas normas adicionales que correspondan para la atención de la salud mental y del cuidado integral de la salud con el respeto irrestricto de los derechos humanos fundamentales.

Por tanto, es necesario que el Minsa apruebe un Plan de Transición de CIE-10 a CIE-11, para que esta nueva versión sirva en el registro, reporte, investigación y otros fines relacionados con el uso de la Clasificación Internacional de Enfermedades.  Es probable que antes sea necesario crear un grupo técnico de trabajo que involucre a diversos actores, de distintas áreas y componentes del Sistema Nacional de Salud para que el Plan de Transición resultante, tome en cuenta las condiciones de infraestructura tecnológica y los procedimientos de cada institución para que tenga la adhesión de cada uno de sus miembros y que se realicen las  tareas de implementación con plazos acotados. ¡CIE-11 ahora!

 

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