Falsos muertos, Reniec y Sinadef


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Se debe reducir los errores en la certificación de las defunciones

A partir del primero de mayo del 2024, por fin el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) en colaboración con el Ministerio de Salud (Minsa) pondrán en funcionamiento una serie de medidas para reforzar la seguridad en la emisión de certificados de defunción. Esto ocurre luego de que el 4 de enero del 2024 el Reniec y el Minsa firmaron un convenio para el despliegue de equipos informáticos e infraestructura tecnológica, así como campañas itinerantes para la obtención del Documento de Identidad Electrónico (DNIe) en los centros hospitalarios del Minsa y en las oficinas del Reniec, con la finalidad de que los profesionales médicos cuenten con DNIe y emitan los certificados de defunción con firma digital. Además, el “Sistema Informático Nacional de Defunciones verificará con tecnología de biometría con la Plataforma ID Perú y el Software ReFirma del organismo electoral”. 

Son dos las medidas relevantes que se han tomado. Por un lado, es obligatorio que los médicos utilicen el aplicativo del Sistema Informático Nacional de Defunciones (Sinadef), mediante el uso del DNIe. Esta es, según la norma, la única forma de expedir el certificado de defunción. En consecuencia, a partir del primero de mayo ya no serán aceptados por la Reniec los certificados de defunción realizados manualmente. Por otro lado, la obligatoriedad de la firma electrónica permitirá garantizar la “trazabilidad de los certificados de defunción”; es decir, que se garantizará la identidad del firmante y que no haya ningún tipo de alteración o manipulación del certificado de defunción. 

Como se recuerda el 14 de octubre del 2022 hubo un escándalo cuando se dio a conocer por un medio radial, que un perseguido por la justicia, con detención preliminar, figuraba como muerto en el Reniec, cuando en realidad estaba vivo. Además aparecieron luego, nombres de connotados políticos que también estaban registrados como “muertos”. En ese sentido, según datos recopilados por la propia Reniec, “desde el 2020 hasta la fecha se han identificado 1286 certificados de defunción irregulares». Asimismo, afirma que “este fenómeno, lejos de ser una simple irregularidad, presenta un entramado complejo que impacta en la lucha contra la delincuencia y la administración de justicia en el país».

Otro aspecto que resaltó Reniec es que “las certificaciones de defunciones irregulares están vinculadas, en su mayoría, a personas con antecedentes delictivos, como casos de narcotráfico o robo agravado, con la finalidad de simular su muerte y extinguir los procesos penales en su contra». Desde entonces, la Reniec, suspendió la emisión de actas de defunción virtual de oficio y retornó al papel impreso, firmado y sellado por el médico y tramitado por los interesados en las oficinas de la Reniec». Fue una medida radical que se estimaba que tendría una duración de corto plazo, sin embargo, hasta la fecha han transcurrido casi 18 meses y recién, se daría, al parecer una solución definitiva, siempre y cuando, el Minsa realice algunos ajustes normativos adicionales y culmine ciertos aspectos tecnológicos. 

En ese sentido es necesario corregir las resoluciones ministeriales (RM 280-2016/Minsa y la RM 214-2017/Minsa) que autorizaban a más de “66,000 usuarios” entre obstetras, enfermeros, técnicos y auxiliares de enfermería u otro personal autorizado para expedir certificados de defunción, en clara violación del artículo 31 de la Ley General de Salud (Ley 26842) que señala que “es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente».

Sin embargo, la Resolución Ministerial 142-2024/Minsa, promulgada el 26 de febrero del 2024, que debería haber realizado esas correcciones, no lo ha hecho a cabalidad, porque no se apega al artículo 31 del al Ley General de Salud (Ley 26842) debido, en primer lugar, a que no precisa que el designado por el establecimiento para emitir el certificado de defunción general sea un médico cirujano. En segundo lugar, incluye equivocadamente al licenciado obstetra en la expedición del certificado de defunción fetal e incluso señala que “determina las causas de la defunción”. En ese sentido, se persiste en la violación de la Ley General de Salud. La excusa esbozada en ese contexto es que el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetriz (Ley 27853), lo autoriza, sin embargo, es inaplicable porque no tiene jerarquía de ley, sino de decreto supremo. Además, utiliza la palabra “elaboración de certificados” que no equivale a certificar la defunción fetal. Además, en la propia Ley de Trabajo de la obstetriz, no figura esa función. 

En tercer lugar, la RM 142-2024/Minsa, colisiona con las competencias profesionales de los obstetras que tienen como objeto la atención del parto y del puerperio catalogados como sanos. Como es obvio, no tienen las competencias para determinar la causa directa o la causa antecedente o intermedia o la causa básica de la defunción, debido a que para eso deberían poseer conocimientos y herramientas tecnológicas para explicar científicamente la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron a la muerte del feto. Por sentido común, a alguien preparado para atender a los sanos no puede obligársele, por norma o ley, a atender a los enfermos. 

En cuarto lugar, aunque parezca increíble, la RM 142-2024/Minsa, excluye a los médicos residentes en la expedición de certificados de defunción, “porque se encuentran en fase de formación de la especialidad». Es contraproducente, que no se aclare que el médico residente es médico cirujano, por tanto, cumple los requisitos que exige el artículo 31 de la Ley General de Salud y tiene la formación universitaria y las competencias para realizar esa función. 

Los aspectos tecnológicos están ligados a que los médicos cumplan con obtener los DNIe y los establecimientos de salud pongan a disposición las lectoras de los DNIe para el llenado de los certificados de defunción y la colocación de la firma digital. En ese sentido, se ha avanzado, casi un 70% de los médicos ya poseen el DNIe, sin embargo, aún los institutos, hospitales y centros de salud, distan de tener la cifra óptima de lectores digitales. En esta última etapa, antes del primero de mayo, aún hay tiempo para corregir la RM 142-2024/Minsa y completar los aspectos tecnológicos indispensables. Es imprescindible que sin más dilación se reduzcan los errores en la certificación de las defunciones, también, que se eliminen los casos de corrupción y de falsificación de documentos, pero, además, que se contribuya en la lucha contra la delincuencia y con la administración de la justicia. ¡Basta de seguir dándoles facilidades a los delincuentes!

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