TITULO I DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DE SU CONSTITUCIÓN DURACIÓN Y SEDE
Artículo 1
La Asociación Médica Peruana, es una entidad constituida por personas naturales, representada por todos los médicos cirujanos, colegiados, que se encuentren inscritos, al día en sus cuotas y residan en el Perú.
Artículo 2
La asociación Médica Peruana fue constituida el día 10 de Octubre de 1999 e inscrita en los Registros Públicos de Lima, como Asociación civil, sin fines de lucro, con fecha, asiento Tomo.
Sus siglas oficiales son AMP (Asociación Médica Peruana.)
Artículo 3
La Asoc. Médica Peruana está constituida por todos los médicos peruanos que se encuentren en el ámbito nacional, con representatividad descentralizada a nivel de los departamentos, provincias y distritos.
Artículo 4
La afiliación de los médicos cirujanos a la Asoc. Medica Peruana, se realiza a nivel de cada departamento, provincias y distritos respectivamente, de manera voluntaria, después de llenar una ficha de inscripción y de abonar los derechos correspondientes.
Artículo 5
El domicilio legal de la Asoc. Medica Peruana, se señala en la Provincia de Lima, distrito de Lima, jirón Camaná 381. oficina 507.
Artículo 6
El plazo de duración de la Asociación Médica Peruana constituida es indeterminado.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 7
La Asociación Médica Peruana sustenta su actividad en la Declaración de los siguientes Principios, que todo los asociados respetarán, velarán por su cumplimiento asumiendo el compromiso de no modificarlos:
7.1 Creemos en la seguridad social universal como mecanismo para la protección de la salud que garantice la libre elección del paciente.
7.2 Creemos que la protección de la salud pública debe ser prioridad de la política del Estado, que requiere la participación de toda la sociedad organizada.
7.3 Creemos en el liderazgo de la profesión médica y que debe tener la mejor remuneración, ya que es la de mayor responsabilidad.
7.4 Aceptamos la declaración universal de los derechos del paciente (Declaración de Lisboa) y nos comprometemos a difundir y vigilar su aplicación en el ámbito de competencia de los médicos.
7.5 Creemos en la necesidad de aplicar cabalmente los convenios internacionales sobre salud y seguridad social, que el país a suscrito y nos comprometemos a vigilar su cumplimiento.
7.6 Creemos que el profesional de salud y en especial los médicos, se desarrollan en un ambiente de alto riesgo laboral y por lo tanto deben recibir una adecuada protección laboral y una compensación económica acorde a sus reales necesidades a fin de garantizar una práctica de alta calidad técnica y ética.
7.7 La Asociación Médica Peruana propiciará todas aquellas medidas tendientes a elevar el bienestar del médico y su familia.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES
Artículo 8
La Asociación Médica Peruana, tiene como fines lo siguiente:
8.1 Propiciar la mejora de la condiciones socioeconómicas, laborales, profesionales y técnicas para garantizar la calidad y autonomía del acto médico.
8.2 Promover y desarrollar los sistemas que garanticen la seguridad social del médico y su familia.
8.3 Incentivar la participación organizada de sus asociados en las Instituciones encargadas de la salud pública, la seguridad social, organizaciones particulares, docencia médica, investigación científica y proyectos de interés médico y social.
8.4 Pronunciarse públicamente sobre problemas nacionales que atañen al desarrollo de la salud pública y la seguridad social.
8.5 Mantener y acrecentar los vínculos con Instituciones de carácter cultural, docente y científico, tanto nacionales como del extranjero.
8.6 La AMP desarrollará cursos, anualmente para el beneficio de los médicos afiliados y no afiliados y tratarán sobre los siguientes temas:
8.6.1 Capacitación en el área de responsabilidad médica
8.6.2 Capacitación en la defensa del acto médico y de los derechos humanos.
8.6.3 Capacitación en Salud Pública y Gestión.
8.6.4 Capacitación y Actualización en Medicina
8.6.5 Tecnología aplicada a la salud
8.6.6 Epistemología Médica : Filosofía, Ética y Deontología
8.6.7 Se creará una Escuela de Liderazgo Médico.
8.6.8 Se dictarán otros cursos de interés médico.
8.7 Realizar una Olimpiada Médica Nacional una vez al año, para integrar a toda la familia médica y educar a la comunidad en estilo de vida saludable.
CAPÍTULO IV
DEL DISTINTIVO Y MEMBRETE
Artículo 9
El distintivo o insignia de la Asoc. Medica Peruana, el isotipo estará representado por un círculo amarillo de fondo azul con letras centrales de color blanco. Este distintivo se usará obligatoriamente como membrete en toda documentación oficial. El carnet también llevará el distintivo y los sellos de seguridad necesarios.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 10
El patrimonio de la Asoc. Medica Peruana está constituido por:
10.1 Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
10.2 Los intereses de los fondos depositados.
10.3 Los bienes e inmuebles adquiridos por la Asociación.
10.4 Las donaciones y legados a favor de la Asoc. Medica Peruana.
10.5 Por el alquiler de bienes para beneficio de los asociados.
Artículo 11
La aportación mensual ordinaria será equivalente a 0.7 % UIT , sujeta a modificación de acuerdo a las necesidades y aprobado el cambio por unanimidad en Asamblea Nacional.
Existirá un monto intangible para la defensa legal del médico.
Además el 5% servirá para apoyar a los departamentos que tienen sólo el 5% o menos de médicos del país Cada Junta Directiva Departamental una vez constituida podrá manejar sus fondos de manera autónoma, pero realizando balances mensuales informativos.
Artículo 12
Las cuotas extraordinarias, serán establecidas por las autoridades de la Junta Directiva Nacional de la Asoc. Medica Peruana y su obligatoriedad se extiende a todos sus asociados.
TÍTULO II DE LOS ASOCIADOS: DEBERES, DERECHOS, ESTÍMULOS Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 13
Son miembros de la Asoc. Medica Peruana:
Todos los médicos cirujanos colegiados, que presten servicio en el ámbito nacional, y que acepten los Estatutos de la Asoc. Medica Peruana.
13.1 La afiliación se realizará a través de la secretaría de cada Junta directiva Departamental.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 14
Son deberes de los médicos afiliados:
14.1 Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asoc. Medica Peruana.
14.2 Aceptar los cargos y comisiones que le confiera la asociación, cumpliendo las obligaciones inherentes a ellos, salvo impedimento justificado.
14.3 Abonar con puntualidad las aportaciones ordinarias y/o extraordinarias establecidas en el presente estatuto, así como, cualquier otra contribución que se sustente en un acuerdo de Asamblea Nacional.
14.4 Concurrir a todas las reuniones y/o asambleas convocadas por las juntas Directivas Nacionales y/o Departamentales.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
Artículo 15
Los asociados de la Asoc. Medica Peruana, tienen derecho a :
15.1 Gozar de los derechos que se reconocen en el presente estatuto.
15.2 Tener el apoyo de la Asociación, para las demandas justas que formulen, cautelando la vigencia de sus derechos.
15.3 Estar debidamente informado a través de su Junta Directiva Nacional o Departamental de todos los servicios, actividades y balances.
15.4 Elegir y ser elegidos en los cargos directivos o en las comisiones especiales que se creen con fines específicos.
15.5 Participar con voz y voto en las instancias correspondientes.
15.6 Vigilar estrechamente la labor de los dirigentes y Órganos de gobierno.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES
Artículo 16
La Asoc. Medica Peruana, otorgará a los miembros que se distingan por su desempeño profesional, Docente, o por la defensa de principios de la asociación.
16.1 Mención Honrosa.
16.2 Diploma de Honor.
16.3 Medalla de Honor.
16.4 Medalla al Mérito Extraordinario (El Tumi de Oro).
Artículo 17
Son faltas:
17.1 La violación y/o incumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto.
17.2 Transgresiones de los acuerdos y directivas emanadas de sus órganos de Gobierno.
17.3 Conducta contraria a la asociación, o su unidad.
17.4 Incumplir con la aportación económica.
17.5 Tomar individual o colectivamente el nombre de la asociación con fines ajenos a los que se establecen en el Estatuto.
Artículo 18
Las Sanciones son:
18.1 Llamada de atención.
18.2 Amonestación escrita.
18.3 Suspensión temporal de los derechos
18.4 Destitución del cargo si lo tuviera
18.5 Expulsión de la asociación
Artículo 19
Para juzgar las faltas y aplicar las sanciones correspondientes, las Juntas Directivas de cada Departamento, conformarán un comité de ética y deontología integrado por tres miembros, presidido por el Secretario General. El informe elaborado por dicho comité, será presentado a la Junta Directiva Departamental quien decidirá finalmente.
Artículo 20
Los sancionados tienen derecho a reconsiderar por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la Junta Directiva Departamental.
Artículo 21
Procede la apelación por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución recaída en la reconsideración de la sanción, y corresponde a la Junta Directiva Nacional decidir en última instancia.
CAPÍTULO V
DE LA VACANCIA DE CARGOS
Artículo 22
La vacancia de un cargo Directivo será por:
22.1 Fallecimiento
22.2 Incapacidad física o mental.
22.3 Renuncia.
22.4 Destitución.
Artículo 23
El cargo vacante será cubierto por la Junta Directiva Departamental nombrando en su reemplazo a un médico cirujano con cargo a dar cuenta a la siguiente Asamblea General para su ratificación
TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS -DEPARTAMENTALES
Artículo 24
Los médicos cirujanos afiliados y hábiles en sus cuotas, podrán inscribirse a nivel de cada secretaria de las Juntas Directivas Departamentales.
Artículo 25
A nivel de los distritos y provincias los afiliados a la AMP a través de las secretarías correspondientes contarán con un coordinador quien será el nexo con las Juntas Directivas Departamentales.
Artículo 26
Las Juntas Directivas Departamentales serán 25, considerando al Callao, para responder a la problemática local y mantener nuestra propuesta de descentralización. Cada Junta Directiva Departamental estará constituida por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales)
CAPÍTULO II.
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 27
Las Juntas Directivas Departamentales son autónomas en las decisiones dentro de su ámbito y para su funcionamiento se rigen por los Principios y las disposiciones del presente Estatuto.
La Junta Directiva Nacional será Normativa, Reguladora y Fiscalizadora.
Artículo 28
Los presidentes de los Departamentos, son miembros natos de la Junta Directiva Nacional, a partir de su reconocimiento oficial por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 29
Son Órganos de Gobierno :
29.1 La Asamblea General
29.2 Junta Directiva Nacional
29.3 Junta Directiva Departamental
Artículo 30
La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación y está constituida por todos sus socios activos
Articulo 31
Son atribuciones de la Asamblea General:
31.1 Elegir a la Junta Directiva a través de un Comité Electoral
31.2 Aprobar y modificar el Estatuto de la Asociación
31.3 Aprobar el Presupuesto económico y financiero de la asociación, así como las cuentas y balances presentados por la Junta Directiva
31.4 Fijar y modificar las cotizaciones de los asociados
31.5 Resolver los asuntos no previstos en este Estatuto
Artículo 32
Se realizará una Asamblea General Ordinaria una vez al año, en el mes de Enero.
Artículo 33
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán cada vez que exista la necesidad de convocarlas. A pedido de un tercio de sus socios activos, a solicitud de la Junta Directiva o del Consejo de Vigilancia.
Artículo 34
La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por los canales internos de la asociación y/o esquelas o avisos en medios de circulación nacional y en la pagina web de la Asoc. Medica Peruana. Con 15 días de anticipación, con agenda preparada e indicando lugar, día y hora.
Artículo 35
Para contar con el Quórum reglamentario, tanto para las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, se tendrá en cuenta como mínimo la concurrencia de la mitad más uno de sus asociados.
Artículo 36
Cuando a la primera convocatoria a la Asamblea General no hubiera el Quorum reglamentario señalado en el artículo anterior se convocará a una segunda citación , la que debe constar en la misma comunicación quedando en todo caso constituida ésta con el número de socios asistentes, cualesquiera fuese el número.
Artículo 37
Los acuerdos de Asamblea constarán en el libro de Actas, se transmitirán los acuerdos obtenidos a las Juntas Directivas Departamentales de la AMP, dicha labor será realizada por la secretaría de actas y archivo y la de relaciones públicas, prensa y propaganda.
Artículo 38
En el departamento de Lima, por ser de la Junta Directiva Nacional, las funciones departamentales las asume la Junta Directiva Nacional, a excepción del Callao donde funcionará su propia Junta Directiva Departamental Autónoma.
Artículo 39
La Junta Directiva Nacional estará integrada por los siguientes miembros médicos :
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario General
Un Secretario de Actas y Archivo
Un Secretario de Economía
Un Secretario de Organización
Un Secretario de Previsión Social
Un Secretario de Relaciones Públicas, Prensa y Propaganda
Un secretario de Acción científica y Educación médica
Artículo 40
Cada Secretario organizará su respectivo comité, que será ratificado por la Junta Directiva Nacional.
Artículo 41
La Junta Directiva Nacional, se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces por mes . Extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente, o a pedido de la mayoría de la Junta Directiva Nacional.
El quórum para las sesiones de la Junta Directiva Nacional, será de la mitad más uno de sus miembros hábiles, adoptándose los acuerdos por mayoría. En caso de igualdad en votación, el voto del presidente será dirimente.
Artículo 42
El Consejo de Vigilancia es el encargado de vigilar el cumplimiento de los principios, fines y estatutos de la Asociación Médica Peruana. Esta integrado por los ex presidentes de la Junta Directiva Nacional, y será presidido por el Presidente Fundador de la Asociación Médica Peruana.
El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes facultades:
42.1 Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, no forma parte del quórum de a Junta Directiva.
42.2 Anular los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
42.3 Suspender las atribuciones establecidas en los artículos 43.8 y 47.8 y designar a dos miembros hábiles de la Asociación para que asuman dichas atribuciones con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
42.4 En caso que la Junta Directiva no convoque a elecciones de acuerdo al artículo 54 del estatuto, en Consejo de Vigilancia podrá convocar a elecciones generales.
42.5 Resolver en última instancia todas las tachas, quejas y consultas que sobre materia electoral o estatutaria se presenten.
42.6 Solicitar al presidente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 43
Son atribuciones del Presidente:
43.1 Representar la Asoc. Medica Peruana.
43.2 Dirigir las actividades de la Junta Directiva Nacional, conforme al Estatuto, convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, vigilar el cumplimiento y coordinar las funciones de sus miembros y de las comisiones, señalando cuando sea menester plazos perentorios.
43.3 Convocar con acuerdo de las instancias correspondientes, a la Asamblea General, cuando sea necesario y previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional.
43.4 Firmar los documentos que obliguen contractualmente a la Asoc. Medica Peruana, haciéndolo en forma conjunta con el Secretario General o el Secretario de Economía según sea el caso
43.5 Presidir todos los actos solemnes, las sesiones de la Junta Directiva Nacional, y de .la Asamblea General.
43.6 El Presidente, podrá delegar previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional algunas de sus funciones representativas.
43.7 El Presidente al final de su mandato deberá presentar su memoria de gestión.
44.8 Conjuntamente con el Secretario de Economía podrá abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, girar, cobrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales pagares giros, certificados, conocimientos, pólizar y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles, otorgar recibos, cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de prestamos con garantía hipotecaria, prendaría y de cualquier forma.
44.9 Representar a la Asociación Médica Peruana ante toda clase de autoridades, en lo judicial gozará de las facultades señaladas en los artículos 74º, 75º, 77º y 436 del Código Procesal Civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10º de la Ley Nº26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución, podrá asimismo celebrar conciliación extrajudicial, pudiendo suscribir el acta conciliatoria, gozando de las facultades señaladas en las disposiciones legales que lo regulan.
Artículo 44
Son atribuciones del Vicepresidente :
44.1 Reemplazar al presidente en caso de ausencia de este, licencia o impedimento Legal, así como enfermedad o muerte, haciéndolo en este último caso hasta el término del periodo para el que la Junta Directiva Nacional ha sido elegida.
44.2 Cumplir con las funciones que le sean encargadas.
Artículo 45
Son atribuciones del Secretario General :
45.1 Vigilar el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones que corresponden al médico en el ejercicio de su profesión y de su dignidad como persona humana, dando cuenta a la Junta Directiva Nacional.
45.2 Asistir a las invitaciones de otras Instituciones, para coordinar actividades con la AMP.
45.3 Suscribir conjuntamente con el presidente los documentos que fueran necesarios, excepto los que por el presente Estatuto le pudiera corresponder al secretario de Economía.
45.4 Es el responsable de la administración del local Institucional y de los bienes inmuebles que son propiedad de la AMP. Para este efecto y con acuerdo de la Junta Directiva Nacional, podrá utilizar los recursos humanos necesarios.
Artículo 46
Son atribuciones del Secretario de Actas y Archivo:
46.1 Llevar los libros de Actas, organizar y vigilar los archivos y colaborar en mantener al día la matrícula de los miembros asociados y los registros de la Institución, conjuntamente con el secretario de organización.
46.2 Recopilar la Legislación, Reglamentos y cualquier otro elemento que atañen a los médicos y su actividad laboral y mantener al día su archivo.
Artículo 47
Son atribuciones del Secretario de Economía:
47.1 Organizar y vigilar la recaudación de los ingresos pudiendo efectuar cobranzas y otorgar cancelaciones por dicho concepto.
47.2 Promover el incremento de las rentas de la institución.
47.3 Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación presentarlo a la Junta Directiva Nacional en el plazo de de 30 días previos al año institucional, para su aprobación.
47.4 Realizar los gastos conforme al presupuesto aprobado.
47.5 Presentar el estado de cuentas en cada reunión mensual de la Junta Directiva, la ejecución del presupuesto y la marcha de los ingresos.
47.6 Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos que sean necesarios en materia económica y financiera.
47.7 Organizar la gestión económica de manera tal que tenga control técnico contable y prepara el balance anual.
47.8 Conjuntamente con el Presidente podrá abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuentas bancarias, girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y reaceptar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, certificados, conocimienotos, pólizar y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles, otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de prestamos con garantía hipotecaria, prendaría y de cualquier forma.
Artículo 48
Son atribuciones del Secretario de Organización.
48.1 Tomar las disposiciones necesarias para que funcionen todos las actividades de la Asociación, y en especial la comunicación y apoyo con las Juntas Directivas Departamentales, dándoles las informaciones, e instrucciones necesarias para este fín, teniendo permanente contacto con ellas
48.2 Organizar el padrón de los médicos asociados, manteniéndolo al día.
48.3 Visitar constantemente las Asociaciones Médicas Departamentales, ya sea para instalarlas o para que mantengan vida orgánica e informen a la Junta Directiva Nacional.
48.4 Organizar los Congresos Médicos Nacionales, las Asambleas Generales o reuniones de otra índole.
48.5 Coordinar las actividades de las Juntas Directivas Departamentales con la Junta Directiva Nacional, sirviendo como un nexo permanente entre ambas.
Artículo 49
Son atribuciones del Secretario de Previsión Social.
49.1 Coordinar actividades de la asociación o con otras instituciones nacionales o internacionales para brindar servicios sociales para médicos y familiares.
49.2 Revisar y preparar los estudios y proyectos que mejoren la legislación a favor del médico y sus familiares.
49.3 Hacer visitas periódicas de inspección a los centros de trabajo para comprobar las condiciones en el ejercicio de la profesión.
49.4 Promover la integración de la familia médica mediante el deporte y las actividades culturales.
Artículo 50
Son atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas.
50.1 Realizar las actividades necesarias para mantener o incrementar la vinculación entre los médicos.
50.2 Mantener permanentes los vínculos de la Asociación con otras Instituciones Profesionales o afines, y/o diversas autoridades.
Artículo 51
Son atribuciones del Secretario de Prensa Y Propaganda.
51.1 Participar en los aspectos pertinentes en todas las actividades que la Asoc. Medica Peruana, Organice, Congresos, viajes, visitas Institucionales y concurrencia de delegaciones a reuniones locales o dentro y fuera del país.
51.2 Emitir informes mensuales a la Junta Directiva Nacional de la correspondencia mantenida con las instituciones Nacionales y/o Internacionales.
51.3 Informar trimestralmente a los asociados sobre las acciones de la Asoc. Medica Peruana, en coordinación con el secretario de economía, quien presentará los balances.
51.4 Organizará las publicaciones y propagandas de la institución.
Artículo 52
Son atribuciones del Secretario de Acción científica y Educación Médica:
52.1 Ser el elemento de coordinación científica y enlace permanente con las Instituciones Científicas y Docentes del País y del Extranjero.
52.2 A solicitud de las Sociedades Científicas, colaborar en la organización de certámenes o actuaciones científicas en todo el ámbito Nacional.
52.3 Ser el responsable de la programación, organización y desarrollo de los cursos que anualmente se dictarán a cargo de la Asoc. Medica Peruana.
Artículo 53
Son atribuciones del Secretario de Vigilancia del Acto Médico;
53.1 Recibir y revisar las denuncias de los problemas médicos legales que los médicos asociados tengan, para prestarles la orientación y ayuda necesaria.
53.2 Crear un comité idóneo para absolver y orientar el area de responsabilidad Médica.
53.3 Buscar la transparencia en los procesos electorales y concursos de las organizaciones médicas.
53.4 Crear el reglamento para la prevención, asesoría, defensa y resarcimiento en los problemas médicos legales
TÍTULO IV DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
CAPÍTULO I
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 54
Las elecciones de la Junta Directiva que habrá de regir los destinos de la Asoc. Médica Peruana, serán convocadas por su misma Junta Directiva, con una anticipación no menor de 30 días a realizarse la Asamblea General.
Artículo 55
La organización, proceso y control de las elecciones estarán a cargo de un Comité Electoral designado sólo para este fin.
Artículo 56
El Comité Electoral designado, editará su propio reglamento, partiendo de las normas previstas en el presente Estatuto.
Artículo 57
Ninguno de los miembros que conforme el Comité Electoral podrán participar como candidato a la directiva de la Asoc. Médica Peruana.
Artículo 58
El Comité Electoral estará constituido por los 5 miembros más antiguos, de acuerdo al orden de inscripción en la Asoc. Médica Peruana sin poder ser reelegidos para este fín, hasta que participen todos los asociados.
Artículo 59
El Comité Electoral estará constituido por un : Presidente, un Secretario, un Fiscal y 2 Vocales.
Artículo 60
En el caso de que algún miembro asociado designado al Comité Electoral se excusara de participar, por motivos justificados a la Junta Directiva Nacional, será reemplazado por el miembro inscrito a continuación, respetando el orden de inscripción a continuación, respetando el orden de inscripción en antigüedad a la Asoc. Médica Peruana.
Artículo 61
La Junta Directiva cerrará en la fecha de la convocatoria el padrón de asociados hasta, 24 horas después del acto eleccionario.
Artículo 62
El Consejo de Vigilancia recibirá en la fecha de la convocatoria una copia del padrón de asociados.
Artículo 63
El Consejo de Vigilancia actuará como segunda instancia para resolver todas las tachas, quejas y consultas en materia electoral que se presenten. Sus decisiones son inapelables.
CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES
Artículo 64
El Comité Electoral se sujetará a las siguientes normas:
64.1 Considerará hábiles para elegir y ser elegidos a los asociados que se encuentren al día en el pago de sus aportaciones.
64.2 Las candidaturas se formularán por el sistema de listas, las mismas que deberán inscribirse ante el Comité Electoral con un mínimo de 15 % de adherentes que respaldarán a sus candidatos con su firma, nombre y número de registro.
64.3 Los votantes se identificarán con sus respectivas credenciales, siendo el voto personal, secreto y directo.
64.4 Las elecciones se realizarán el segundo domingo de noviembre de los años impares.
64.5 Los votos se realizarán en una cédula, se guardarán en un sobre cerrado y se depositarán personalmente en las ánforas preparadas para este fin.
64.6 Concluido el proceso electoral, los miembros del Comité procederán a realizar el escrutinio de votos en forma libre y abierta.
64.7 Obtenidos los resultados, el presidente del Comité Electoral, procederá a dar a conocer, en forma pública, los resultados, proclamando en esta oportunidad a la lista ganadora o candidatos que hallan obtenido la mayoría de votos.
64.8 Se considerará ganador de las elecciones a la lista que halla obtenido la mayoría simple
TITULO V DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES
CAPÍTULO I
Artículo 65
Cuando se trate de la disolución de la AMP, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Título II de la Sección II del Libro del Código Civil Peruano de 1999.
Artículo 66
Se entregarán los bienes a alguna Institución afín, asociación sin fines de lucro de médicos cesantes y/o jubilados
TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 67
La Junta Directiva Nacional inicial se instalará por los socios fundadores y regirán los destinos de la AMP del 2000 al 2001.
Artículo 68
La instalación de toda la Junta Directiva Nacional con los presidentes de las Juntas Directivas Departamentales será progresiva, por los socios fundadores, hasta el año 2001.
Lima 10 de Octubre de 1999