El Minsa y los fondos para los recursos humanos


Comparte este artículo

Hay problemas en el presupuesto para enfrentar la pandemia

El gobierno ha promulgado el Decreto de Urgencia 083-2021, con la finalidad de fortalecer la disponibilidad de recursos humanos para enfrentar la pandemia de Covid-19, con una transferencia de S/ 46.7 millones para el Ministerio de Salud (Minsa), el INEN y los gobiernos regionales con la finalidad de financiar en el mes de setiembre la continuidad de servicios de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención. Asimismo, para los meses, a partir del primero de octubre hasta el 31 de diciembre del 2021, se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestales en la Reserva de Contingencia por S/ 140.2 millones adicionales. También se ha autorizado la continuación de la contratación de personal bajo el régimen 1057 (CAS) hasta el 31 de diciembre del 2021, por tanto se ha destinado S/ 254.2 millones. Además, se ha destinado S/ 9.3 millones para la continuidad del seguro de vida por incremento de riesgo de mortalidad por el covid-19. Es decir, S/ 310.2 millones para fortalecer los recursos humanos y la capacidad de respuesta del sector Salud. 

El gobierno y el Minsa han corregido, una de las falencias heredadas del gobierno anterior, que había dejado sin financiamiento la continuidad del pago de los sueldos de los servidores contratados y la implementación de los servicios complementarios de salud. Como se recuerda, solo se había asegurado sus sueldos hasta el mes de agosto. Esta merecida crítica, no obtuvo respuesta alguna en su momento, a pesar de la gravedad de la pandemia. Otro aspecto para corregir ha sido la ampliación de la oferta de servicios, mediante la modalidad de los servicios complementarios de los profesionales y trabajadores asistenciales de salud, así como, de nuevos contratos de profesionales y técnicos asistenciales. 

La modalidad de los servicios complementarios implica, la autorización y financiamiento para trabajar en modo adicional a la jornada laboral, una especie de horas extras, dentro de la propia institución o en otra institución pública, sin que esto, constituya doble remuneración o percepción. Esta modalidad se justifica por la escasez de profesionales y técnicos, sobre todo, de los especialistas. Sin embargo, la implementación es complicada y engorrosa, debido a los embarazosos requisitos y procedimientos normados por el Decreto Legislativo 1154. 

Los nudos críticos del DL 1154 son, en primer lugar, la falta de disponibilidad presupuestal para el pago de las horas o servicios complementarios trabajados. En segundo lugar, la intención de implementar los servicios para cumplir con la política del Aseguramiento en Salud, que como sabemos, mantiene serias deficiencias en su implementación y su financiamiento. En tercer lugar, la absurda exigencia del convenio previo entre las instituciones involucradas, por un lado, la cedente o el lugar de origen del servidor y, por otro lado, la que recibe, es decir, el lugar en donde realizará las horas o servicios complementarios. Esta exigencia es contraproducente, porque le quita libertad a un trabajo que es voluntario y, además, los funcionarios asumen el rol de propietarios de sus servidores y, con amplia discrecionalidad, que es incrementada por la participación de los funcionarios que conducen el aseguramiento universal y el Seguro Integral de Salud. En cuarto lugar, existe una serie de vericuetos administrativos para el pago a los servidores. 

Por un lado, el Decreto Legislativo 1154 señala que la institución beneficiaria debe informar a la institución “cedente” para que ésta le pague por los servicios trabajados, con la finalidad de acumular en una misma boleta, también, los pagos por los servicios complementarios. Y por último, los ingresos de los profesionales no pueden sobrepasar los límites que ha establecido la Ley 28212 y sus modificatorias. Aspecto difícil de cumplir por el monto de las remuneraciones de los médicos. Como se puede apreciar, los engorrosos trámites y procedimientos convierten al DL 1154 en inaplicable. Sin embargo, la necesidad existe. Además, la pandemia ha obligado a los servidores a trabajar horas adicionales a su jornada laboral. En ese sentido, se han presentado y debatido una serie de proyectos de ley en el Congreso de la República, incluso, ha habido una autógrafa que ha sido observada por el presidente Sagasti, aunque, al mismo tiempo, ha promulgado los Decretos de Urgencia 053 y 069-2021 para facilitar su implementación, sólo, hasta el mes de agosto del 2021. 

En consecuencia, el actual gobierno se ha visto en la necesidad de promulgar el Decreto de Urgencia 083-2021 que autoriza la ejecución de los servicios complementarios hasta el mes de diciembre del 2021, en ese sentido, ha corregido en modo transitorio algunos aspectos del DL 1154. Por ejemplo, ha eliminado los topes de ingresos de los profesionales de la salud y que el pago deba estar a cargo de la institución donde presta el servicio, asimismo, se exonera del cumplimiento al artículo 6 de la Ley 31084, “de Presupuesto del Sector Público 2021” y se asigna los fondos necesarios. Como se puede apreciar, también ha eliminado la necesidad del convenio previo. Es un avance momentáneo, hasta diciembre, que no resuelve el problema, porque es necesario que se corrija la norma, el DL 1154. Además, es necesario priorizar el primer nivel de atención, es decir, de los puestos y centros de salud, con enfoque comunitario, con el concurso de las especialidades, mediante la conformación de Redes Integradas de Salud, para acercar los servicios de salud al ciudadano. ¡Invertir en Salud!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *