Sobre el Reglamento de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
El 8 de febrero del 2023 se ha dispuesto la prepublicación del Reglamento de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress), mediante la Resolución Ministerial 135-2023-Minsa, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones durante un periodo de 15 días. El diminuto plazo otorgado para la consulta pública demuestra que ya existe la decisión política de promulgar este nuevo reglamento tal como está. Craso error. El Proyecto de Reglamento es muy complejo porque abarca aspectos disímiles y muy técnicos, con implicancias en las empresas públicas, privadas o mixtas; y también en las universidades, en la innovación, en las inversiones y el funcionamiento de los diversos mercados que atañen a la salud. Por ejemplo, en infraestructura, recursos humanos, equipos y en medicamentos, enseñanza, ciencia y tecnología, entre otros, cuyos actores, con seguridad necesitan expresar sus expectativas. Asimismo, comprende una serie de detalles del ejercicio de la profesión médica y del acto médico, por tanto es probable que las opiniones del Colegio Médico del Perú y de los gremios médicos sean decisivas en la aceptación y adaptación al nuevo reglamento. Incluso es probable que las diversas instituciones involucradas requieran realizar foros o mesas redondas para debatir y consensuar sus propuestas. En ese sentido, se impone una ampliación de plazo.
Un aspecto a corregir es la denominación. Es erróneo denominar “Reglamento de Instituciones Prestadoras de Salud” cuando se pretende, por un lado, reemplazar y actualizar el Reglamento de Establecimientos de Salud vigente desde el año 2006 en que se aprobó mediante el Decreto Supremo 013-2006-SA. Asimismo, la Ley General de Salud vigente (Ley 26842) señala los requisitos para el funcionamiento de los “establecimientos de salud”, incluyendo las normas de operación y funcionamiento, clasificación, categorización y acreditación de los “establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo”. También la Ley de conformación de Redes Integradas de Salud (Ley 30885) define con mayor precisión al “establecimiento de salud” que curiosamente, a pesar de ser incluida y revisada en el marco teórico de la justificación normativa, el Minsa insiste en la denominación equivocada que contiene el mencionado Proyecto de Reglamento.
Por otro lado, en las definiciones operativas contenidas en el artículo 3 del Proyecto de Reglamento, se trastoca el orden de prelación, al señalar que el “Establecimiento de Salud” es una Institución Prestadora de Servicios de Salud (Ipress), como si el concepto de Ipress, fuera más amplio y contendría el establecimiento de Salud, cuando es exactamente al revés. Como se sabe, el concepto de Ipress, se creó bajo el marco del Aseguramiento Universal (Ley 29344) y para dichos fines. Entonces, el concepto de Ipress, es de menos jerarquía y está inmerso dentro del concepto de “establecimiento de salud”. El orden de prelación es no solo de carácter normativo, sino, también, práctico, porque es la manera en que se desempeñan las diversas actividades médicas y de salud en el país.
El artículo 8 de la Ley 29344 señala que las “Ipress son los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención.” El Minsa, a sabiendas de esta restrictiva definición, en el Proyecto de Reglamento, redefine y amplía las funciones de las Ipress más allá de la Ley 29344, ya que, según ésta, solo brindan los aspectos curativos, incluidos en el listado de “daños y condiciones asegurables” que garantiza el “aseguramiento mercantilista.” En ese sentido, la pandemia Covid-19 ha demostrado, que uno de los defectos “horrorosos” del modelo del “aseguramiento mercantilista”, es que soslayó, dejó de lado, las actividades de salud pública, la medicina preventiva y la promoción de la salud, la Atención Primaria de Salud y las intervenciones en los determinantes económicos, sociales y culturales de la salud. Por tanto, generalizar el concepto de Ipress, para continuar con la implementación del modelo del aseguramiento mercantilista, en lugar de utilizar los conceptos útiles para enrumbar hacia la seguridad social universal, implica pasar por alto las lecciones aprendidas durante la pandemia y demuestra el alto grado de ideologización de sus impulsores.
Otro aspecto, es que se disminuye o relativiza la importancia de la conformación de las Redes Integradas de Salud (RIS). En el colmo de la audacia, introducen un nuevo órgano, denominado Red de Salud, que no tiene amparo de ley alguna. Entonces, a partir de la promulgación del nuevo Reglamento, existirán dos tipos de redes: las Redes Integradas de Salud (RIS) y las Redes de Salud. Las primeras con objetivos y mecanismos de funcionamiento claros dentro de una nueva Política Nacional de Salud, y la segunda, sin amparo legal, sin objetivos ni mecanismos de funcionamiento, que “cumplirá,” quizá, sin la intención de sus creadores, con el rol de entorpecer la conformación de las Redes Integradas de Salud. Asimismo, el proyecto del nuevo Reglamento ha pasado por alto, la necesidad de poner énfasis (el foco) en las Redes Integradas de Salud, y no en el establecimiento de salud (o según el Reglamento en la mal llamada Ipress). El Minsa aún no comprende que la red es más importante que el punto, a pesar de utilizar las redes informáticas a diario. Entonces es necesario clasificar, categorizar y acreditar a las Redes Integradas de Salud y a los establecimientos de salud en red. Con este nuevo Reglamento, el Minsa, solo adorna y reitera el pasado.
Un tercer aspecto es que el nuevo Reglamento, incluye temas controversiales que aún no han logrado consenso, como el del Sistema Nacional de Salud y el de Sector Salud, el de modelo de salud y de gestión sanitaria, incluso, temas ligados al intrusismo, a la tercerización, al funcionamiento de las Asociaciones público-privadas (APPs), a la responsabilidad profesional, a la receta médica, las exclusión de las prestaciones sociales y económicas como derechos de los ciudadanos, así como la confusión entre acto médico y acto de salud o sanitario. En suma, es un borrador que requiere mucho trabajo, estudio y consenso. Se espera una ampliación de plazo y que se propicien espacios de debate democráticos y constructivos. ¡Alto a la ideologización del Minsa!