Las falencias de la Ley General del Cáncer
A un año de la promulgación de la Ley 31336, “Ley general del cáncer”, las quejas de los pacientes y sus familiares solo se han incrementado. Las expectativas que generó la promulgación de la Ley se desvanecieron, porque la reglamentación tardó más de ocho meses, a pesar de la fiscalización del Congreso y el reclamo de los usuarios y de las organizaciones de la sociedad civil. Además el reglamento no satisfizo porque se soslayaron algunos aspectos de la Ley, se incumplieron los plazos, no se promulgaron los documentos normativos esenciales y tampoco se asignaron suficientes recursos presupuestales que aseguren el ejercicio de los derechos fundamentales de los pacientes con cáncer. Sin embargo, eso era previsible.
La Ley 31337 tiene una serie de falencias. Por ejemplo, señala que garantiza la cobertura universal gratuita para todos los pacientes oncológicos, de cualquier tipo de cáncer, y por tanto genera una enorme expectativa e ilusión. Pero por otro lado, reduce el ejercicio de esa cobertura y genera desilusión, porque aclara que solo es aplicable en el marco del aseguramiento universal de salud, en las empresas públicas, privadas o mixtas; por tanto, esa cobertura se obtiene luego de acceder a tres tipos de planes: el Plan Esencial, el Plan Complementario y el Plan de Alto Costo.
Los pacientes deben “luchar” contra la burocracia y la falta de recursos o dinero para ingresar a alguno de estos tres planes de aseguramiento “mercantilista”, con el agravante de que el Plan de Alto Costo es casi imposible de alcanzar, debido a que no solo se trata de más dinero, sino de una normatividad especial. Esta normatividad implica, por un lado, el fortalecimiento del Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal), a cargo del Seguro Integral de Salud (SIS), para proveer fondos, nuevos conceptos, definiciones operativas y técnicas o mecanismos “especiales” para la adquisición de medicamentos y tratamientos caros o muy caros, denominados de “alto costo”.
Por otro lado, es necesario elaborar “guías estandarizadas” para los tratamientos de diversos tipos de cáncer, que sirva para costear y luego aplicar el tamizaje económico del costo beneficio y del costo efectividad de cada uno de los tratamientos. Es decir, la obligación de valorar la eficacia científica del tratamiento y también su impacto en la economía del Fissal y del SIS. Por tanto, es imprescindible elaborar una base de datos con los pacientes oncológicos, que permita valorar la aplicación de las guías en cada paciente y el gasto total de “todos” los tratamientos por año. En ese contexto, las 16 disposiciones complementarias finales del Reglamento de la Ley otorgan nuevos plazos perentorios, para la elaboración de nuevos reglamentos y documentos normativos para el cumplimiento de la Ley.
Otro aspecto, es que la Ley 31336, autoriza el ingreso al SIS a los pacientes, que en un inicio fueron atendidos en una empresa aseguradora cuya cobertura resulte insuficiente. Es decir, las pólizas contra el cáncer de las aseguradoras privadas tienen, de hecho, una póliza de reaseguro, por cuenta del SIS o del Estado. En ese sentido, la Ley les ha endilgado una nueva obligación al Fissal y al SIS, que requiere, financiamiento adicional y nueva normatividad. El riesgo, es que el precio de las pólizas contra el cáncer en las aseguradoras privadas disminuya, con el afán de lograr un mayor volumen de ventas, debido a que se anula el riesgo de pérdida para las empresas, porque el alto costo de los tratamientos y los procedimientos resultantes contra el cáncer es transferido al Estado.
La Ley General del Cáncer (Ley 31336), en su sexta disposición complementaria final, señala que el Ministerio de Salud cumpla con la reglamentación de la Ley 31041, Ley de urgencia médica para detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, en un plazo no mayor de 30 días. En consecuencia, esta “Ley del cáncer infantil,” promulgada el 12 de agosto del 2020, fue reglamentada el 24 de julio del 2021. La demora de la reglamentación se debía, entre otros, a la implementación del subsidio oncológico que deben otorgar las administradoras de fondos de aseguramiento pública o privadas, equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales al trabajador por familia que tenga un niño o adolescente menor de 18 años diagnosticado de cáncer, “durante el tiempo que dure el tratamiento hospitalario a partir de confirmado el padecimiento.”
Como se aprecia, la norma no precisa el nombre de las empresas aseguradoras comprendidas en esa obligación. Segundo, el subsidio se abona al trabajador, por tanto, se excluye de esa obligación al Seguro Integral de Salud, porque no afilia trabajadores en planilla, pero, por este motivo, se incluye a EsSalud, sanidades militares, Sanidad Policial y a las aseguradoras privadas. Tercero, no se precisa, si el subsidio es mensual o con otra periodicidad. Como demostración que la burocracia del gobierno, también está imbuida de la “viveza criolla”, el Reglamento de la Ley zanja las imprecisiones de esta manera: los beneficiarios tienen derecho a “acceder al subsidio económico conforme a lo establecido en la Ley”. Increíble, que la ley se remita al reglamento y este a la ley. Un círculo vicioso contra los niños y adolescentes que padecen cáncer.
La asignación presupuestal es clave para la lucha contra el cáncer. Por ejemplo, el programa presupuestal 0024 Prevención y Control del Cáncer, redujo su presupuesto del 2021 que fue de 343.7 millones a 281.4 millones para el 2022, es decir, un recorte de 62.4 millones de soles (18% menos). Aunque, se han corregido las cifras, que ascienden ahora a 455.1 millones, aún es insuficiente. El Instituto de Enfermedades Neoplásicas disminuyó frente al 2021 de 482.3 millones a 295.3 millones para el 2022. El gobierno, también, ha mejorado esta cifra hasta alcanzar 443.8 millones, pero aún está por debajo del 2021.
¡Incluir al SIS, erradicar el círculo vicioso legal contra los niños con cáncer y asignar más presupuesto!