Dos dosis y ciudadanía


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Restricciones al ejercicio de derechos constitucionales

Los medios de comunicación han resaltado el condicionamiento de las dos dosis de la vacunación contra el Covid-19 para ejercer derechos ciudadanos, como trabajar, viajar o ingresar a espacios cerrados. De esta manera explican el Decreto Supremo 168-2021-PCM  promulgado el 14 de noviembre del 2021, que “prorroga la vigencia de las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales y modifica las disposiciones y el nivel de alerta” de algunas provincias.

Como es conocido, las restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales se refieren a la libertad y a la seguridad personales, a la inviolabilidad del domicilio, a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional. Es decir, a los contenidos de los incisos 9, 11, 12 y 24 apartado f, del artículo 2 de la Constitución Política. Es necesario tomar en cuenta que esas restricciones estarán vigentes hasta el primero de marzo del 2022; es decir, los ciudadanos soportarán la suspensión de sus derechos fundamentales por casi dos años, porque se inició con el Decreto Supremo 044-2020-PCM, promulgado el 15 de marzo del 2020. 

Sin embargo, estas restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales no han tomado en cuenta las diversas fases u olas por las que ha atravesado la pandemia. Igual han estado restringidos, en la “cresta de la ola”, como en la “pausa”.  La población, por propia iniciativa, ha ejercitado sus derechos a pesar de las amenazas de las sanciones “publicitadas” por el gobierno, que en la mayoría de las veces ha hecho de la vista gorda.

Sin embargo, esa solución no es la adecuada. El gobierno está en la obligación de ofrecer una respuesta proporcional entre la restricción de los derechos fundamentales y los riesgos cambiantes de la pandemia, con la finalidad de lograr que la afectación de los derechos humanos tenga el menor costo, dentro de márgenes justificados y necesarios. 

En esa misma afectación a los derechos humanos, se inscribe el reciente Decreto Supremo 168-2021-PCM. En primer lugar, señala que “los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años sólo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación”.

En segundo lugar, que “los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios cerrados tienen que presentar su carnet físico o virtual que acredite haber completado su vacunación, así como, usar mascarilla de manera permanente, a excepción de los restaurantes que se puede retirar para consumir alimentos”.

En tercer lugar, que las empresas con más de 10 trabajadores sólo podrán operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su dosis completa. En cuarto lugar, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como, los choferes que brindan servicios de delivery, sólo podrán operar, sí acreditan vacunación completa. 

Como se puede apreciar, se ha introducido una nueva vulneración de los derechos fundamentales bajo el sustento de la “condición de no vacunado”.  El gobierno no ha justificado el análisis juicioso de la afectación mediante un test de proporcionalidad que evalúe la afectación de los derechos de la población en general, frente a la afectación de los derechos individuales. Es decir, el decreto supremo no ha justificado su idoneidad para lograr que los renuentes a la vacunación dejen de serlo.

Tampoco se ha justificado la necesidad de esa afectación de derechos, porque no han explorado otros medios para lograr que los renuentes cambien y acepten vacunarse. Y, en tercer lugar, no ha detallado el exhaustivo examen de ponderación de derechos, es decir, que las ventajas que se obtienen por la restricción de derechos compensen esa afectación.  

En ese sentido, el Minsa no ha implementado la Estrategia de Atención Primaria de Salud (APS) que exige no solo que se utilice los más altos estándares de la ciencia y la tecnología, de manera sencilla y comprensible para la población, de acuerdo con sus usos y costumbres, sino también, que sean aceptados por las comunidades y con amplia participación social. Es obvio, que estas medidas compulsivas, contravienen los principios elementales de la salud pública.

La Ley 31091 promulgada el 17 de diciembre del 2020, en plena pandemia, garantiza “el acceso libre, voluntario y gratuito” de la población a la vacunación y a otros tratamientos contra la Covid-19. Además, otorga registro sanitario (permiso de comercialización y uso) a los medicamentos y productos biológicos (vacunas) con estudios clínicos de fase III con resultados preliminares, durante la pandemia declarada por el gobierno o la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es decir, el acceso libre, voluntario y gratuito a las vacunas, que aún se encuentran en fase III de experimentación, fue la ruta escogida por el Perú para enfrentar la pandemia Covid-19.

Sin embargo, el gobierno ha tomado la ruta de la ilegalidad y de la profundización de la restricción y violación de los derechos humanos. Ha convertido la vacunación contra la Covid-19 en obligatoria, ha creado un condicionamiento para ejercer derechos ciudadanos y ha retirado el consentimiento informado, que como se sabe, es la expresión genuina de la libre decisión de los ciudadanos.

Es obvio, que detrás de este atropello a la libertad, existe el fracaso en la implementación de los centros y puestos de salud del Primer Nivel de Atención de Salud con enfoque comunitario, de la salud intercultural y de la intervención en las comunidades nativas u originarias, alto andinas y comunidades dispersas, que no alcanzan siquiera el 20% de vacunados ¡Tremendo retroceso!

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