El Gobierno no ha señalado, de manera explícita, cómo es el “nuevo modelo”
Luego de la promulgación, el 4 de octubre del 2022, de la Resolución Suprema 018-2022-SA, que creó la Comisión de Alto Nivel para el nuevo Sistema Nacional de Salud, se ha generado una serie de controversias, manifestaciones gremiales y sindicales muy encendidas, en las que las que han articulado diversos actores, que otrora se consideraban contrarios. Es un fenómeno que no se veía hace muchos años, y que abarca a los gremios de trabajadores y de profesionales con los gremios empresariales. Eso sí, hay que subrayar que cada uno a su manera.
Las controversias se gestan debido a que el gobierno no ha señalado, de manera explícita, el “nuevo modelo”, los objetivos generales y específicos, ni la definición del Sistema Nacional de Salud, y ha excluido a actores legítimos, entre otros aspectos. Es decir, esta acción política del gobierno con relación a la salud podría resultar una verdadera “Caja de Pandora”, si es que no participan los actores fundamentales, se ofrecen lineamientos claros y se trabaja con transparencia. Sobre todo cuando la resolución suprema abre un abanico de posibilidades preocupante, al señalar que “la Comisión tiene por objeto desarrollar el análisis y evaluar los mecanismos para establecer el nuevo Sistema Nacional de Salud en el marco de lo establecido en la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, así como efectuar las recomendaciones para dicho fin”.
Un aspecto a tomar en cuenta es que mediante Decreto Supremo 164-2021-PCM, se aprobaron los diez ejes de la Política General de Gobierno y en el primero, denominado “generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria” se abordan diversos temas sociales y está compuesta por siete líneas de intervención. En la segunda línea de intervención se dedica al tema de la salud y propone “establecer un sistema de salud universal, unificado, gratuito, descentralizado y participativo” seguido de una relación de planteamientos, sueltos e inconexos, como por ejemplo, desarrollar el “médico de familia”, equipos multidisciplinarios por curso de vida de la población, impulsar la especialización hospitalaria en regiones, implementar prestaciones en las Redes Integradas de Salud y fortalecer Telesalud.
Como se puede apreciar, en las características del pretendido nuevo Sistema Nacional de Salud, no se utiliza el concepto de “Seguridad Social Universal” o ni siquiera “Seguridad Social en Salud”, o alguna referencia al derecho humano fundamental a la seguridad social. Al contrario, se refiere solo a un sistema de salud unificado, es decir, cambiar la adscripción de EsSalud desde el Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Salud, para que ambos estén unificados bajo un mismo mando, tal como quedó plasmado en el borrador de proyecto de solicitud de facultades al Congreso para legislar en materia sanitaria, durante el periodo en que se aprobaron los diez ejes de la Política General de Gobierno.
Un segundo aspecto, desconocido para la opinión pública, es la diferencia entre la definición del concepto de sistema de salud que utiliza la Política General de Gobierno y el concepto de Sistema Nacional de Salud que emplea la Resolución Suprema 018-2022-SA que creó la Comisión de Alto Nivel. Esta ambigüedad, genera incertidumbre en el resultado y en la rendición de cuentas de la gestión.
Los campos de intervención gubernamental difieren en función a que se entiende por sistema de salud, por sistema nacional de salud, por sistema de servicios de salud, por sistema de atención médica, por sistemas nacionales de salud y de seguridad social y por otros términos adicionales que se usan en el lenguaje de salud pública. También elude el rol de los actores estatales, públicos, privados o mixtos y el de los beneficiarios.
Un tercer aspecto, es que la composición de los miembros de la Comisión de Alto Nivel orienta los resultados. Por ejemplo, la Comisión tiene 13 representantes, diez de los cuales, pertenecen al sector público (ministerios), uno a la Organización Panamericana de Salud, otro a las facultades privadas de ciencias de la salud y el último, a la junta de usuarios de Susalud (que hasta cierto punto, podría considerarse también como representante del sector público).
Como se puede apreciar, en la conformación de la Comisión solo ha ingresado la parte estatal de la representación del Consejo Nacional (CNS) del Sistema Nacional de Salud, según el Decreto Legislativo 1504 que fue promulgado el 2020. Han sido excluidos y, por tanto, reclaman los colegios profesionales, los gremios sindicales y empresariales, las organizaciones de la sociedad civil, el Colegio Médico del Perú, entre otros.
Es obvio, que la unificación de EsSalud con el Minsa, es la esencia del propósito gubernamental. El hecho que EsSalud, como institución de la Seguridad Social, se encuentre adscrita al Ministerio de Trabajo, implica por un lado, una relación directa con la planilla de cada trabajador, que es la que genera el financiamiento de EsSalud, que la mayoría de las veces, es el resultado de negociaciones entre los empresarios y los trabajadores con un rol activo del Ministerio de Trabajo. Eliminar ese espacio de negociación, es avivar el conflicto y la imposición gubernamental en detrimento de las partes y de los beneficiarios.
Por otro lado, se pone en riesgo la recaudación de los aportes de los asegurados, debido a la desvinculación de la planilla y del rol fiscalizador del Ministerio de Trabajo. Se pasaría del énfasis de la acción gubernamental en la recaudación de los fondos de EsSalud, constitucionalmente autónoma, como corresponde, a la injerencia en sus actividades con clara violación de su autonomía. Y por último, el financiamiento per cápita de los asegurados de EsSalud, aparte que es intangible y privativo de sus derechohabientes, es superior al per cápita de los beneficiarios del Minsa, con el agravante, que EsSalud, no solo brinda prestaciones médicas, como el Minsa, sino, también, prestaciones económicas y sociales. En ese sentido, la unificación genera dudas debido a la alta probabilidad, por decisiones políticas arbitrarias, de diluir los fondos de los asegurados a EsSalud con los gastos que ejecuta el Minsa. ¡Urge modificar o derogar el DS 164-2021-PCM y la RS 018-2022-SA!