LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA


La Oficína de Asesoría Jurídica de la Asociación Médica Peruana (OAJ-AMP) tiene como fin la defensa legal del Acto Médico y en ese sentido brinda asesoria gratuita a los asociados en materia Etica, Administrativa, Penal y Civil, asimismo patrocina gratuitamente a los asociados en los procesos eticos, administrativos y judiciales que tengan relación con el acto médico en los cuales sean comprendidos.

ASESORÍA
Consejos (Enlace)
Consultas (Enlace)

 

CUERPOS MEDICOS
Asesoramos gratuitamente en la elaboración de la minuta de los Cuerpos Médicos y Asociaciones de Residentes y de Sociedades Científicas y otras Asociaciones que tengan relación con el acto médico.

LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad derecho público y se rigen por su ley de creación, la misma que senala si la colegiatura es requisito obligatorio para ejercer la profesion en el Perú – Articulo 20 de la Constitucion Politica del Peru.

Cada colegio profesional se rige por su ley de creación, sus estatútos, sus reglamentos y código de ética profesional que rige el ejercicio profesional de los Colegidos – Artíiculo 76? del Código Civil.

En lo no establecido en estas normas y debido a son instituciones a las cuales la Ley les ha dado autonomia, se rigen supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Inciso 6 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N? 27444.

Las resoluciones administrativas de los colegios profesionales que afecta a un colegiado y causan estado -que agotan la via administrativa- son susceptibles de impugnacion mediante el el Proceso Contencioso Administrativo – Artículo 148? de la Constitucion Política del Perú.
Los resoluciones que aprueban reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general de los colegios profesionales que infrinjan la Constitución o la Ley se pueden impugnar mediante una Acción Popular – Inciso 5 del Articulo 200? de la Constitucion Politica del Estado.

La Ley Nº 25892 y la Ley Nº 26776 no es aplicable a los Colegios Profesionales de la Salud debido a que estos tienen ámbito nacional. Por cuanto la Ley Nº 25892, dispone que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan un Junta de Decanos y crea como órganos de la misma, una Asamblea General -de Decanos- y una junta directiva -de Decanos- y en ese sentido la Ley Nº 26776, dictan las disposiciones sobre convocatoria a asambleas -de Decanos- o juntas generales de colegios profesionales.

Los invitamos inscribir sus casos de manera individual, con las reservas necesarias a traves de nuestro correo electronico amp@asociacionmedicaperuana.net o personalmente en la Oficina de Asesoria Legal de la AMP.

Lima, 27 de julio del 2005