Controversia entre el Colegio Médico y las universidades


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Se pretende “mantener y fortalecer el examen de suficiencia profesional”

El 23 de julio del 2023 –en comunicado a la opinión pública, con aviso pagado en la prensa– el Colegio Médico del Perú dio cuenta de los acuerdos de su Décimo Congreso Médico Nacional, realizado los días 12, 13 y 14 de julio del 2023. El comunicado contiene nueve conclusiones o acuerdos. Una falencia de los acuerdos es que no hay referencia alguna a la Seguridad Social Universal, como si entre los 420 delegados que, según el comunicado, participaron no hubiera habido alguno de EsSalud. Tampoco se han tomado en cuenta los acuerdos de congresos anteriores, en los que el Colegio Médico del Perú ha enarbolado el objetivo de alcanzar la Seguridad Social Universal. También se han soslayado los consensos alcanzados en el Foro del Acuerdo Nacional, en el que –desde el año 2002 hasta el último del año 2020, en plena pandemia– el Colegio Médico del Perú promovió el consenso de la Seguridad Social Universal.

En ese sentido, frente a la controversia entre los conceptos de Seguridad Social Universal (bajo el principio de la solidaridad y otros contenidos en su doctrina) y el “aseguramiento mercantilista” parece que han optado por este último, ya que en la Tercera Disposición Complementaria Final del nuevo Estatuto del Colegio Médico del Perú se señala que “se faculta al Consejo Nacional a crear una institución Administradora de Fondos de Aseguramiento del Colegio Médico del Perú (IAFAS-CMP) como institución que brinde seguros de salud en beneficio de sus miembros y familiares, la misma que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de 12 meses”. Es decir, ni más ni menos, un rol promotor del aseguramiento mercantilista. 

En esa misma línea, en el acuerdo cinco, señala que “nuestro Sistema Nacional de Salud sigue una crisis profunda y prolongada.” Agrega luego que se necesitan cambios en forma decida y sostenida para superar el “caos, la fragmentación, la inequidad, el desfinanciamiento y desgobierno” y afirma que el “el país necesita nuevo sistema de salud que garantice la salud equitativa y la vida, como derechos fundamentales y el CMP asume el compromiso de impulsarlo con propuestas técnicas para los servicios de salud y sus determinantes sociales acorde a la necesidad del país.” Otra vez se  refiere a un “nuevo sistema de salud que garantice la salud equitativa y la vida” para eludir el concepto de Seguridad Social Universal. 

¿Qué se entiende por “salud equitativa y vida”? Salvo que sirva para pasar por alto que la segmentación es otro efecto perverso que preserva la crisis sanitaria del país, que “consiste en el proceso de separación por segmentos de los ciudadanos en función a la fuente del financiamiento que sufragará su atención de salud. Este proceso de segmentación permite reproducir diversos estándares de atención médica según el segmento poblacional más pudiente o más pobre. En esa misma lógica, la intervención del Seguro Integral de Salud, como un seguro para pobres y vulnerables, ha incrementado y profundizado el proceso de segmentación”. Como se puede constatar, el aseguramiento mercantilista vigente ha incrementado este regresivo y perverso efecto. Para aterrizar la generalización y la abstracción, en el acuerdo o conclusión novena, convoca a un “Foro Nacional por Salud al Minsa, a todos los actores sociales, decisores, financiadores, prestadores y reguladores de los servicios de salud.” Es decir, un foro con el concurso de otros actores no médicos, va dirimir aspectos que conciernen a la posición o propuesta de la profesión médica frente a la crisis sanitaria. Es obvio, que esa debería haber sido la función del Décimo Congreso Médico Nacional.

El segundo acuerdo ha creado fuertes controversias debido a que plantea “mantener y fortalecer el examen de suficiencia profesional”, ya que se debe interpretar según el nuevo Estatuto del Colegio Médico del Perú, que en su literal b) del inciso 1) del artículo 9, señala que es requisito para la colegiación “aprobar la evaluación de desempeño profesional conducida por el Colegio Médico del Perú”. En contraposición, la Asociación de Facultades de Medicina (Aspefam) ha emitido un pronunciamiento en el que lamenta que el Colegio Médico del Perú se exceda en sus atribuciones y desconozca la responsabilidad fundamental de las facultades de medicina ya que “el Examen Nacional de Medicina es desarrollado por las facultades de medicina y está respaldado por ley de la República” (Ley 30453). Remarca que la Ley de creación del Colegio Médico del Perú (Leyes 15173 y 31679) no autoriza en ningún artículo la incorporación de este evaluación a su cargo…”. 

Es cierto, sus fines están normados en el artículo 5 de su ley de creación, que tiene 8 incisos, en los que no figura “la formación académica de los médicos”. El  inciso a) del artículo 5, precisa sus funciones frente a los médicos al señalar que “vela para que el ejercicio de la profesión médica se cumpla de acuerdo con las normas deontológicas del Código de Ética Profesional que dicte el Colegio”. Asimismo, el inciso h)  señala que “organiza y promueve la asistencia social del profesional en todas las formas posibles”. Los otros seis “fines”, están relacionados con su funcionamiento, frente a la sociedad, al adelanto de la ciencia, a la cooperación con los poderes públicos, así como, a las consultas de los poderes públicos y otros, a los vínculos con entidades extranjeras y la representación oficial de los médicos. 

Tampoco puede “interpretarse” que cuando en el artículo 3 de su Ley de Creación señala que es requisito el título de médico cirujano otorgado por la universidad y “cumplir con los demás requisitos que establezca el Estatuto”, implica exigir “la aprobación de la evaluación de desempeño profesional conducida por el Colegio Médico del Perú”, porque se extralimita en sus fines que la ley le otorga y agrega un requisito que se comporta como barrera burocrática de los nuevos médicos. Más aún, cuando ya estos nuevos profesionales han dado el Examen Nacional de Medicina (ENAM) que ya está normado en la Ley 30453. En consecuencia, no está claro, si el Colegio Médico del Perú pretende quitarle el ENAM a las facultades de medicina, a pesar de la Ley,  o bien desean realizar un segundo examen, duplicando innecesariamente de esta manera el esfuerzo de los jóvenes médicos. 

El primer acuerdo, según el comunicado, con relación al acto médico, apela a una “definición circular”  de éste. Lamentable que no se haya definido adecuadamente, porque es el aspecto crucial de la profesión médica y además, implica rebajar los aspectos cognitivos de la lucha contra el intrusismo en medicina, a estándares sindicales o de posicionamiento. ¡Enmendar para avanzar!

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