Las confusiones y la deriva del Minsa


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En sus propuestas de planificación sanitaria y políticas gubernamental

En nota de prensa publicada el 12 de noviembre del 2022 en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Salud (Minsa) señala que “trabaja nueva propuesta de Planificación Sanitaria y Políticas Gubernamentales”, que contiene tres ejes, “para recuperar la rectoría, optimizar las prestaciones y, sobre todo, mejorar de manera integral los servicios de salud”. La nota de prensa subraya como parte del diagnóstico de la situación actual “que al Minsa le falta recobrar su rectoría y eso es un proceso que se iniciará con las propuestas que se están elaborando, algunas que serán a corto plazo y otras a largo plazo, pero lo más importante es que estas propuestas no terminen con cada gestión”. También indica que “trabajará de manera articulada con la sociedad civil, academia, sociedades científicas, así como gobiernos regionales y locales”.

La nota de prensa utiliza algunos conceptos que generan confusión y demuestran la improvisación que alberga el Minsa en su seno. El primer concepto se refiere a la elaboración de una nueva propuesta de planificación sanitaria. Por un lado, se podría inferir que el Minsa elaborará una nueva metodología para la planificación en el sector salud que, sin embargo, entraría en contradicción con el rol rector y de orientación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), ente que se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).Por otro lado, se podría entender que se realizarán cambios en los resultados del proceso de planificación previa, que ha servido de base para la elaboración del Presupuesto Público del año 2023 que ya se encuentra en el Congreso de la República y que, en los próximos días, deberá ser aprobado. En ese sentido, los plazos están agotados. Debido a la ambigüedad con que es manejado este concepto, no parece aportar predictibilidad al rol rector del Minsa, ni a las intervenciones sanitarias que realiza, entre otros.

El segundo concepto es la elaboración de una nueva propuesta de políticas gubernamentales en salud. La imprecisión en el uso del concepto impide conocer a qué niveles de gobierno se refiere, también pasa por alto las competencias del Minsa y su ámbito, así como sus funciones rectoras y específicas, que están desarrolladas en el Decreto Legislativo 1161 (Ley de Organización y Funciones del Minsa) y en sus modificatorias, como la Ley 30895 (Ley que fortalece la función rectora del Minsa). Es decir, se deja de lado el artículo 5 inciso a) que señala que es función rectora del Minsa “formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno”.

Como se aprecia, su ámbito es nacional y sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Salud (Decreto Legislativo 1504). Asimismo, soslaya el artículo 7 inciso d) de la Ley 30895, que le otorga al Minsa, el “ejercicio de la potestad sancionadora por transgresión o incumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y normas sanitarias de nivel nacional.” 

La imprecisión en el uso de un concepto tan importante ha impedido realizar el diagnóstico adecuado de la situación de la gestión del Ministerio de Salud. Por un lado, se hubiese constatado que hay ausencia de políticas nacionales sectoriales explícitas, y, por tanto, se generan falencias en el ejercicio de rectoría del Minsa, porque no se ejerce con propiedad, con coherencia y precisión las intervenciones sanitarias y las actividades sectoriales hasta el nivel operativo en los tres niveles de gobierno.

Por otro lado, al no existir políticas nacionales sectoriales con sus respectivas normas, se torna imposible ejercer la potestad sancionadora por transgresión o incumplimiento de estas. Asimismo, la nueva gestión se hubiera percatado que no existe reglamento para tipificar las faltas por incumplimiento o transgresión de las políticas sectoriales nacionales, como tampoco existe el correspondiente reglamento de sanciones. Con relación a la recuperación de la rectoría del Minsa, que es primer eje de la propuesta, se debe señalar que es cierto, que la Ley de Organización y Funciones (DL 1161 del 2013), por un lado, había recortado la rectoría del Minsa, así como, la regulación del Sistema Nacional de Salud al transformar la rectoría, solo a la firma de convenios y contratos, que la mayoría de las veces eran incumplidos debido a que adolecían del carácter coercitivo por parte del Estado. La visión de ese proceso de reforma sanitaria denominada del “aseguramiento mercantilista”, tenía como pilar, la existencia de un Estado pequeño y débil.

Esta reforma sanitaria permitió que los gobiernos regionales se “autonomicen” del Minsa, que se disgreguen e impidan su capacidad de respuesta sanitaria nacional, unitaria y complementaria, asimismo, maniató la función básica del Estado en la regulación necesaria para una economía social de mercado, que impidiera el abuso de posición de dominio y el monopolio en Salud.  Sin embargo, la Ley que fortalece la función rectora del Minsa (Ley 30895), promulgada en diciembre del año 2018, ha corregido, como ya se ha advertido, esas falencias. 

Ahora queda pendiente, para fortalecer la rectoría, plasmar en modo explícito, con normas, las políticas nacionales y sectoriales, promulgar los reglamentos para tipificar las transgresiones y para regular el proceso sancionador. No hay que confundir la capacidad sancionadora de Susalud, que se refiere a las prestaciones médicas individuales, o a la Digesa, que se refiere a la salud ambiental e inocuidad alimentaria, o a la Digemid, cuyo objeto son los medicamentos (Boticas, farmacias y otros), equipos médicos y productos sanitarios, como tampoco, al Instituto Nacional de Salud (INS) que sanciona por las transgresiones en los laboratorios de análisis y en los ensayos clínicos.

La pandemia Covid-19 ha demostrado con muertes las falencias del aseguramiento mercantilista (Ley 29344) porque soslayó la salud pública, la intervención en los determinantes económicos, sociales, culturales y la promoción de la salud, así como, la medicina preventiva, la Atención Primaria de Salud y la universalización de la Seguridad Social. ¡Alto a la improvisación!

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