La Defensoría del Pueblo y la salud


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La urgencia de reformar el sector salud

El 12 de julio del 2022 la Defensoría del Pueblo, en nota de prensa titulada “Urge priorizar la reforma del sector salud”, ha señalado que “no existen avances en la unificación o articulación del sistema”, y que “el acceso efectivo a salud es el principal problema de la población asegurada”.  La primera observación de la Defensoría es que “desde el inicio de la pandemia no se ha avanzado en esa ruta”; la segunda es “la precariedad de la infraestructura, equipamiento obsoleto y no operativo o insuficiente” de los servicios de salud. La tercera se refiere “al incumplimiento de la Ley 31125”; y la cuarta y última observación es que “el problema principal del aseguramiento universal ya no es la población sin seguro de salud, sino que dicha población acceda a los servicios de manera efectiva”.

A pesar de que la Defensoría solo tiene una conducción interina –luego de la renuncia del titular, por haberse vencido su mandato de cinco años–, es pertinente analizar el rumbo de las orientaciones políticas que ha adoptado “para defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía”, tal como señala el artículo 162 de la Constitución Política del Estado. Las dificultades para elegir por parte del Congreso de la República a los responsables de la tutela de los derechos constitucionales y fundamentales, como son el Tribunal Constitucional o la Defensoría del Pueblo, se deben a que las “valoraciones” u “orientaciones” de las autoridades que dirigen estas instituciones son cruciales para las partes en controversia y para los ciudadanos en general. 

Por ejemplo, no es igual que la Defensoría enarbole y defienda solo el derecho a la salud, en lugar de defender los derechos a la salud y a la seguridad social. En el primer caso, el derecho a la salud es convertido en algo abstracto para el ciudadano, porque su usufructo dependerá de su propia acción individual o de su peculio. En cambio, en el segundo caso la salud se convierte en la finalidad a alcanzar y la seguridad social en el mecanismo solidario para lograrla. Implica que la seguridad social –mediante prestaciones económicas, sociales y médicas o de salud– ayuda a sortear las barreras económicas, sociales, culturales y geográficas existentes para conseguir “acceso” a la salud. En ese contexto, la reforma del aseguramiento mercantilista ayuda “en algo” al ciudadano, solo para las prestaciones médicas o de salud. Pero al dejar de lado las prestaciones económicas y sociales inherentes a la seguridad social, quedan intactas las barreras que limitan el acceso a la salud.  

La primera observación de la Defensoría es “que desde el inicio de la pandemia no se ha avanzado en esa ruta”.  Además, recuerda que el 2022 el Poder Ejecutivo anunció “medidas para reformar o fortalecer el sector salud a través de su unificación, integración o articulación. Sin embargo, luego de dos años se ha avanzado poco o nada en esa ruta”.  La Defensoría omite señalar que existe una controversia insalvable entre, por un lado, el aseguramiento mercantilista, que se pretendió implementar con la denominada reforma de salud del lustro humalista y, por el otro, con los consensos del Foro del Acuerdo Nacional, que han ratificado la ruta hacia la seguridad social universal.

La Defensoría da por descontado, que las normas (DL 1466 y DL 1504) que se dieron durante el año 2020, en plena pandemia y que representaron la continuación de la reforma mercantilista del aseguramiento, todavía podrían implementarse, a pesar de que la realidad impuesta por el Covid-19 ha demostrado lo contrario. Además, ha soslayado los consensos alcanzados durante la pandemia, en septiembre del 2020 por el Acuerdo Nacional, que cuestionaron y rechazaron el aseguramiento mercantilista. 

La segunda observación de la Defensoría da cuenta de la información del Ministerio de Salud sobre el “total de establecimientos de salud del primer nivel de atención el 77.78% presenta capacidad instalada inadecuada expresada en la precariedad de la infraestructura, equipamiento obsoleto y no operativo o insuficiente. Además, el 51% de hospitales del sector salud presenta una brecha de infraestructura que no permite que las prestaciones de servicios de salud se realicen en óptimas condiciones.” Es cierto, sin embargo, hay que señalar las obras de infraestructura paralizadas, por la baja calidad de los proyectos o también, debido a aspectos ligados a la corrupción, que según la Contraloría General de la República hay “1346 obras públicas paralizadas por más de 29,000 millones de soles.” Asimismo, omite señalar que el aseguramiento mercantilista se basa en las compras corporativas de servicios al sector privado o público, por tanto, la construcción de nueva infraestructura sanitaria estatal es contraproducente para esa política.

La tercera observación se refiere al incumplimiento de la Ley 31125, “Ley que declara en emergencia el sistema nacional de salud y regula su proceso de reforma.” También, señala que “hasta ahora no se conforma la comisión multisectorial para el proceso de reforma.” Por un lado, la comisión multisectorial con 5 congresistas de la Comisión de Salud y Población del Congreso, con otros miembros de diversas entidades del Poder Ejecutivo viola el principio de separación de poderes y funciones que la Constitución consagra, además, su aplicación tiene dudosa eficacia, porque los congresistas no tienen mandato imperativo. Por otro lado, la declaratoria de emergencia tenía un plazo de un año, desde el 18 de febrero del 2021, prorrogable por un año adicional, sin embargo, esto no ha ocurrido. La cuarta y última observación se refiere a que el problema principal del aseguramiento universal ya no es la población sin seguro de salud, sino que dicha población acceda a los servicios.” Es la constatación empírica que el modelo del aseguramiento mercantilista no ha resuelto las necesidades de la salud de la población. ¡Urge nuevo defensor del pueblo!

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