Burocratización e inoperancia del Consejo Nacional de Salud


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En lo que va de la presente gestión aún no ha realizado ninguna sesión

Desde la segunda sesión ordinaria del Consejo Nacional de Salud –realizada el 19 de enero del 2021, en la que se aprobó su Reglamento de Funcionamiento Interno, mediante el Acuerdo 05-2021-CNS– los ministros han incumplido su régimen de sesiones. El reglamento señala que el régimen de sesiones está constituido por sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes, presenciales o virtuales. Asimismo, señala que las sesiones ordinarias se realizan “al menos una vez al mes o en fecha fija”. La convocatoria a la sesión es realizada por el presidente del Consejo Nacional de Salud; es decir, por el ministro de Salud. Sin embargo, es común que las gestiones ministeriales pasen por alto la existencia del Consejo Nacional de Salud y más aún del Sistema Nacional de Salud. Por ejemplo, en lo que va de la presente gestión aún no se ha realizado ninguna sesión. 

La negligencia es grave porque, tal como señala el Reglamento de la Ley 30895, “el Sistema Nacional de Salud es el conjunto de las instituciones, organizaciones vinculadas directamente con la producción de todo tipo de servicios de salud, para asegurar el cumplimiento de las políticas, principios y normas, que orientan la intervención del Estado en materia de salud, para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional y se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud”. A pesar de las falencias de la definición, y la confusión que tiene el Reglamento entre los conceptos de sector y sistema, sirve para poner en evidencia la omisión de las funciones y la falta de visión sistémica y estratégica de los funcionarios del Minsa. 

En ese sentido es necesario aclarar que, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), el concepto de sector está relacionado con la cartera ministerial. En cambio, el de sistema está relacionado con las actividades similares que realizan varios sectores y, por tanto, requieren un ente rector que los coordine y articule; y estos entes pueden ser administrativos y funcionales. En el caso del Sistema Nacional de Salud se trata de un sistema porque existen varios sectores (ministerios) que realizan actos médicos o prestaciones de salud, pero además es un “sistema funcional”, cuyas actividades se realizan mediante la coordinación y articulación en el Consejo Nacional de Salud que es la representación del Sistema Nacional de Salud y el ente rector es el Ministerio de Salud. Además, quien preside es el ministro de Salud. Parece increíble que se pretenda conducir la lucha contra la pandemia de covid-19 o avanzar en el proceso de vacunación, sin poner en funcionamiento las herramientas que ofrece el Consejo Nacional de Salud. 

Las funciones del Consejo Nacional de Salud “son de coordinación, concertación y articulación”, con los diversos componentes del Sistema Nacional de Salud. Eso le permite elaborar políticas, planes, estrategias, programas y proyectos, así como, señalar las prioridades nacionales en salud y las capacidades de respuesta por niveles de complejidad ante las necesidades y deseos de la población.  En este contexto, es esencial la adecuada y proporcional participación, dentro del Consejo Nacional de Salud, de los representantes del Estado y de la sociedad. Sin embargo, regresivamente el Decreto Legislativo 1504 del 2020 ha modificado la composición del Consejo Nacional de Salud y ha creado un desbalance a favor de la burocracia estatal y ha relativizado y disminuido la participación de los representantes de la sociedad; es decir, de la comunidad o de los sectores sociales. La disminución de la participación social impide que los burócratas conozcan de primera mano los deseos, las necesidades y las aspiraciones de la población. 

El Consejo Nacional de Salud posee una Secretaría de Coordinación (Seccor), que brinda apoyo administrativo y técnico para facilitar el cumplimiento de sus funciones. El secretario de Coordinación es personal de confianza del ministro de Salud y ejecuta los acuerdos y las decisiones, mediante el área administrativa, y cuenta con equipos de trabajo y un equipo de coordinadores “especializados”.  La importancia del secretario de Coordinación estriba en su capacidad de dialogar, coordinar, articular y llegar a acuerdos con los más altos funcionarios de los diversos componentes del Sistema Nacional de Salud, como ministros, jefes institucionales, superintendentes, decanos universitarios y de colegios profesionales, sindicatos, directores de las sanidades, militares y policial, gobernadores regionales y alcaldes, representantes de los empresarios del sector privado, entre otros.

En consecuencia, el ministro de Salud debería tomar con seriedad la designación del funcionario a cargo de la Seccor. Asimismo, mantener con procesos de capacitación continuada a los coordinadores especializados para alcanzar las metas técnicas y mejorar la gestión para lograr consensos en la aprobación e implementación de las políticas nacionales, sectoriales, las estrategias y otras disposiciones sanitarias. Sin embargo, eso no ha ocurrido. Al contrario, no realiza sesiones, improvisa en las designaciones de los cargos y en los contratos, incluso “por terceros” de nueva y abultada burocracia, con remuneraciones superiores que el personal de planta que es especializado. 

Como se sabe, la fragmentación, la segmentación, así como, la autonomización de la gestión sanitaria en los gobiernos regionales ha creado un sistema de salud desarticulado, descoordinado con imposibilidad de concertar acciones comunes, por tanto, multiplica gastos, es ineficaz e ineficiente. En ese sentido, el funcionamiento óptimo del Consejo Nacional de Salud da paso a una respuesta integrada, coordinada y complementaria frente a las necesidades de la población. Mucho daño ha hecho las improvisadas “reformas de Salud”, el ninguneo del Consejo Nacional de Salud y la desarticulación del Sistema Nacional De Salud. 

Parece increíble que desde el 2018 –año en que se promulgó la Ley N° 30895, que fortalece la función rectora del Minsa– hasta la fecha no haya sido promulgado el Reglamento de Infracciones y Sanciones para las Entidades que no cumplan con las políticas nacionales, sectoriales y las normas sanitarias. ¡No hay rectoría sin potestad sancionadora!

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