El INS, su reglamento y el Minsa


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Burocratización y distorsión de competencias y funciones

El 13 de mayo del 2022 el gobierno promulgó el Decreto Supremo 007-2022-SA que “aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud (INS)” al amparo del Decreto Legislativo 1504 del 10 de mayo del 2020, cuyo plazo otorgado para su aprobación fue de 90 días. Sin embargo, el Ministerio de Salud (Minsa) se ha demorado más de dos años en hacerlo. Además el Decreto Supremo señala que la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprobará mediante Resolución Jefatural del INS en un plazo de cinco días. La explicación de la demora radica en las dificultades que hubo para reglamentar un decreto legislativo defectuoso y que transfiere algunas facultades y competencias que deberían ser propias del Minsa al Instituto Nacional de Salud.  

En ese contexto, el Decreto Legislativo 1504 incluye aspectos normativos disímiles, como el denominado “fortalecimiento del Instituto Nacional de Salud”, la modificación de la Ley 30895 “que fortalece la función rectora del Minsa”, así como, la modificación de la estructura orgánica del Minsa al derogar la Ley 27813 “del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud”. Es decir, en el mes de mayo del 2020, en momentos de la emergencia sanitaria, el gobierno realizó una nueva “reforma de salud” vertical e inconsultamente. El aspecto anecdótico es que luego de la promulgación del Decreto Legislativo 1504, la Secretaría del Consejo de Ministros solicitó la publicación de nueve “fe de erratas” que aparecieron en el Diario Oficial El Peruano un día después. La corrección de los denominados “errores materiales” mediante el recurso de las “fe de erratas” fue insuficiente para resolver los errores en la concepción y en la redacción de la norma.  

En cuanto al fortalecimiento del Instituto Nacional de Salud, la norma señala que es un “organismo público técnico especializado adscrito al Minsa y con autonomía funcional, administrativa, económica y financiera en el ejercicio de sus atribuciones; constituye un pliego presupuestal”. En ese sentido, el Decreto Supremo 007-2022, que “aprueba la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud (INS)”, crea como órganos de la Alta Dirección del INS al Consejo Directivo, a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia General. 

El Consejo Directivo está conformado por ocho miembros, entre los cuales hay cuatro viceministros que provienen de los sectores del Minsa, Ambiente, Cultura y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. También figuran el superintendente de la SUNEDU, el coordinador del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de Producción (Innóvate Perú) y el presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec); así como, el presidente del Consejo Directivo, que es “un funcionario de libre designación y remoción”.

Cómo se puede apreciar, la composición del Consejo Directivo es poco representativa para enfrentar los problemas de salud de la población. En ese sentido, han quedado de lado los representantes de las universidades, las facultades de medicina, los colegios profesionales, la sociedad civil, el sector empresarial, entre otros. Es decir, exagera la relación Estado-Estado y soslaya la relación Estado-sociedad. Además sus miembros, al ser altos funcionarios en otros sectores de la administración pública, tendrán limitaciones de tiempo y dedicación para ejercer el cargo, porque serán desviados de las funciones esenciales que desempeñan en sus propios sectores.  

En cuanto al fortalecimiento de las competencias del INS, la norma señala que tiene “ámbito nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, así como en epidemias, vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria” y enumera seis “áreas”, entre las que resaltan, porque generan controversia, la producción de biológicos y bienes estratégicos, (vacunas, insumos y equipos) y el control de calidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios. En ese sentido, la autorización genérica del Decreto Legislativo 1504 para la producción de vacunas y bienes estratégicos no ha sido desarrollada ni precisada en el Reglamento. Tampoco, la posible contienda de competencias por el control de calidad de fármacos, insumos y equipos médicos con la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas del Minsa (Digemid).  

En cuanto a las funciones y facultades excepcionales del INS, estas son 19 y se encuentran descritas en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1504. Si bien es cierto que la mayoría de ellas le son inherentes, también existen otras que le corresponden al Minsa o a otras entidades, y que han sido transferidas al INS. En ese contexto debe valorarse la integración con el INS del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC-Perú), porque trastoca las necesidades de vigilancia epidemiológica urgentes para la toma de decisiones del Minsa, así como la inteligencia sanitaria, útil incluso para la defensa nacional. A pesar de que el DL 1504 puso un plazo de 60 días para completar la integración, debido a los estragos de la pandemia el proceso se paralizó por los riesgos que podría acarrear. 

Las falencias de esa equivocada decisión no han sido corregidas a pesar del tiempo y de conocer los riesgos que ocasionaría la integración. Al contrario, ha sido ratificada por el Reglamento. Con el transcurso del tiempo, luego de errar debido a deficiencias de información útil y oportuna, es probable que recién la alta dirección del Minsa corrija esa equivocada integración. Las consecuencias de la aplicación del DL 1504 son el debilitamiento del Minsa y de su rectoría, así como la relativización del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, la burocratización del INS y la distorsión de sus competencias y funciones. 

Los engorrosos procesos que crea el Reglamento, los altos costos y la alta rotación de funcionarios dificultan su implementación y, por tanto impiden su aplicación. ¡Nunca más reformas inconsultas!

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