Alerta por incremento del Covid-19 y búsqueda activa


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Siguen las medidas tecnocráticas y que excluyen a la comunidad

El Ministerio de Salud (Minsa) ha publicado la Alerta Epidemiológica 006-2021-CDC, ante el aumento de casos y hospitalizados “en algunas regiones del país”. Señala que se ha observado un 19% de incremento de casos en la semana 45 (8 al 14 de noviembre) frente a la semana 43 (25 al 31 de octubre) del 2021; es decir, de 5,811 a 6,291 casos. Resaltan las provincias de Santa en la Región Áncash, Huamanga (Ayacucho), Huancavelica (Huancavelica), Concepción (Junín), Chepén (La Libertad), Piura, Sechura y Talara (Piura), Tacna (Tacna) y Tumbes y Zarumilla en la Región Tumbes.

Asimismo, la Alerta Epidemiológica agrega que “existe alta probabilidad de incremento de casos que puede acrecentarse por el desplazamiento de la población a las reuniones sociales por la navidad y el fin de año”.  Y concluye, que “este escenario de baja transmisión es ideal para realizar actividades de contención” orientadas a la detección oportuna, aislamiento y manejo del caso, identificación de los contactos y posterior cuarentena, vacunación con diversas modalidades, como casa por casa, concentración y puesto fijo, así como, intensificar la estrategia comunicacional y de riesgo para la población en general y, sobre todo, en las zonas con incremento de casos y hospitalizados. 

También, el 22 de noviembre del 2021, se ha promulgado la Resolución Ministerial 1254-2021/Minsa que ha aprobado la Directiva Sanitaria 140-Minsa/DIGIESP-2021 que “establece los procedimientos para la identificación, rastreo, seguimiento de contactos de personas con diagnóstico confirmado o sospechoso de Covid-19 y búsqueda activa de casos”. Esta directiva tiene el objetivo de “contribuir a la detección de la diseminación del Covid-19” mediante una serie procedimientos para la identificación, rastreo y seguimiento de contactos de las personas con diagnóstico confirmado y sospechoso de Covid-19, aplicables en los establecimientos de salud del Primer Nivel de Atención, es decir, en los más de 8,000 puestos y centros de salud que posee el país. 

Como se puede apreciar, la relación entre la Alerta Epidemiológica y la Directiva Sanitaria es la relación que existe entre el diagnóstico de la situación y la acción para cambiarla. La coherencia en las consideraciones generales entre ambas normas debería estar alineada con las estrategias y los resultados esperados.  En ese sentido, el primer aspecto a considerar es la omisión en la base legal de la Directiva Sanitaria 140-Minsa/DIGIESP-2021 de la Ley 30885, “conformación de la Redes Integradas de Salud, la Ley 27783 “de Bases de la Descentralización” y la Ley 27972 “Orgánica de Municipalidades” y la Ley 30825 “que fortalece la labor de los agentes comunitarios”. Es decir, se han soslayado las normas que regulan y promueven la participación de la comunidad. Por ejemplo, en la Disposición Específica 6.10 de la Directiva Sanitaria, referida a la participación de la comunidad, señala que las direcciones o gerencias de salud, así como, las redes y establecimientos de salud “pueden contar con el apoyo de promotores o agentes comunitarios para la implementación de la presente directiva en lo que estimen pertinente y corresponda”.

Parece increíble que la autoridad sanitaria retire, por propia iniciativa, aquellas leyes que no “desea” cumplir, cuando su obligación es acatarlas. La explicación de ese sesgo contra las leyes que promueven la participación de la comunidad está en la equivocada mentalidad curativa y reparadora de la salud por parte de los funcionarios del Minsa. Aún no han logrado comprender las ventajas de la promoción de la salud y de estilos de vida saludables en la población. Tampoco, en la medicina preventiva y la detección precoz de las enfermedades y, sobre todo, en la intervención en los determinantes económicos, sociales y culturales de la salud. 

En lugar de implementar la Atención Primaria de Salud, que es la estrategia de intervención social “en la comunidad, para la comunidad con la comunidad”, con métodos sencillos aceptados por la población, fundados en la ciencia y la tecnología y con la más amplia participación social, los funcionarios del Minsa, implementan la atención curativa y al margen de la comunidad, mediante actividades que se realizan solo en los establecimientos del Primer Nivel de Atención de Salud, denominados centros y puestos de salud y que, en ese contexto, cumplen el rol de “pequeños hospitales” y, por tanto, sirven de “anillo de contención” o “barrera de acceso” para que los pacientes no lleguen a los hospitales.

Con esa apreciación equivocada, los conceptos de Atención Primaria de Salud (APS) y de Primer Nivel de Atención de Salud parecerían sinónimos. Además, sería violatorio de los derechos humanos, porque cualquier anillo de contención o barrera de acceso o traba burocrática colisiona con la libre elección de los ciudadanos y con el beneficio de los más altos estándares de calidad en provecho del bienestar de cada ciudadano y de la sociedad en su conjunto.

Las dos normas, la Alerta Sanitaria y la Directiva Sanitaria, son tecnocráticas, excluyen a la comunidad y están alejadas de la realidad. El Gobierno aún no comprende que no basta que las instituciones de salud a nivel macro articulen y coordinen la respuesta sanitaria (Ley 30895), sino que es imprescindible también que se replique esta articulación y coordinación en el nivel local (Ley 30885) mediante la conformación de Redes Integradas de Salud (RIS) con la más amplia participación comunitaria. El fortalecimiento de la relación de las instituciones del Estado con las instituciones civiles y de la comunidad es esencial para cortar la transmisión del Covid-19, e incluso, para enfrentar cualquier otro tipo de enfermedad o amenaza sanitaria. ¡Corregir y avanzar! 

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