Fortalecer el primer nivel con enfoque comunitario
El 14 de agosto del 2021 se ha promulgado el Decreto Supremo 203-2021-EF que transfiere la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, que se encuentra a cargo del Programa Nacional de Inversiones en Salud (Pronis), al propio Ministerio de Salud, “según los términos que se establezcan en las adendas que se suscriban para tal fin, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)”.
Solo para entender la importancia del cambio de ubicación de esta Unidad Ejecutora, es necesario tomar en cuenta que se trata de dos operaciones de endeudamiento, la primera con el BID por US$ 125 millones de dólares y la segunda con el BIRF por US$ 125 millones. Es decir, US$ 250 millones, que serán ejecutados en un poco más de cinco años. Asimismo, la deuda resultante deberá ser pagada en once armadas a partir del 2025 hasta el 2030.
La participación del BID y de BIRF en la conducción de la Unidad Ejecutora se plasma, no solo en el cumplimiento del Convenio, sino, también, en el acuerdo compartido para la designación del jefe institucional. Desde la aprobación del endeudamiento externo y la creación de la Unidad Ejecutora “Creación de Redes Integradas de Salud” ocurrida mediante Decreto Supremo 320-2018-EF del 28 de diciembre del 2018, han transcurrido, casi 2 años y ocho meses, sin embargo, hasta la fecha, no se ha creado ninguna Red Integrada de Salud. (RIS). El nuevo ministro, que ha tomado la decisión de hacerse cargo en modo directo de la ejecución de esos 250 millones de dólares, debería aclarar cuánto recibe, qué monto ya se ha gastado, en que productos y cuál es su plan de trabajo hacia el futuro.
Uno de los más grandes obstáculos en la creación o conformación de las Redes Integradas de Salud (RIS) es la incomprensión de su significado y su contendido, así como de la justificación de su existencia. La creación de las Redes Integradas de Salud es un proceso creativo en el que la teoría aún se encuentra en construcción. Hay pocas experiencias prácticas aisladas, y son difíciles de extrapolar por la diversidad de realidades que debe sortear.
Al contrario, la creación de Redes Integradas de Servicios de Salud (RISS), tiene un mayor nivel de desarrollo teórico a partir de las publicaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pero que no se aplica en el Perú. La propuesta elaborada y aprobada en el Perú, mediante la Ley 30885, va mas allá, es más amplia, que el modelo de RISS de la OPS, que sólo enlaza a los servicios de salud.
La diferencia es notoria y cualquier confusión es comprensible si se usa como guía a los documentos de la OPS o se prioriza el modelo curativo del aseguramiento mercantilista, en lugar de seguir los documentos peruanos elaborados para el proceso de creación de las Redes Integradas de Salud.
El modelo peruano de RIS implica el enfoque comunitario, al menos en el plano teórico, involucra la relación Estado-Sociedad, con amplia participación social, como agente activo, en la Atención Primaria de Salud, en la medicina preventiva, en la promoción de la salud, en la Salud Pública y en la intervención favorable en los determinantes económicos, sociales y culturales de la salud.
El avance logrado hasta diciembre del 2018, con la promulgación de la Ley 30885, de conformación de Redes Integradas de Salud (RIS), que en la practica significó la adopción del modelo peruano, así como, la Ley 30895 de fortalecimiento de la rectoría del Minsa que otorgaba las herramientas para lograr el consenso. E incluso, de ser necesario, la coerción, para la implementación de la política nacional de conformación de Redes integradas de Salud, ha sido abandonado. Incluso, se han producido retrocesos.
Por un lado, el Reglamento de la Ley 30885 aprobado el 27 de mayo del 2020, mediante DS 019-2020-SA, ha reducido las funciones de la RIS a sólo prestaciones incluidas en el aseguramiento mercantilista, además, el financiamiento solo se realiza bajo el pago “por asegurado” y mediante el “empaquetamiento” de prestaciones de servicios por caso resuelto, es decir, bajo el mismo mecanismo del aseguramiento mercantilista.
En consecuencia, contrariamente al espíritu de la Ley 30885 y al modelo peruano de RIS, el Reglamento en clara contravención del inciso 8 de la Constitución Política, planteó un modelo centrado en la enfermedad, curativo y alejado de la participación social. Cómo se puede apreciar, el Reglamento ha trasgredido y desnaturalizado la Ley 30885.
Por otro lado, la Ley 30895, de fortalecimiento de la rectoría del Minsa, también ha sufrido un retroceso, el 10 de mayo del 2020 mediante el Decreto Legislativo 1504, se le ha quitado fuerza coercitiva a la rectoría del Minsa y también, porque ha derogado la Ley 27813, del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
Tampoco se reglamentó la potestad sancionadora del Minsa, aspecto indispensable para la conformación de las Redes Integradas de Salud. Además, el Reglamento ha generado confusión entre las denominaciones de Sector Salud y Sistema Nacional de Salud, al atribuirles funciones, sin tomar en cuenta la Ley 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”.
El nuevo ministro ha planteado fortalecer el primer nivel con enfoque comunitario, eso implica, corregir los retrocesos y avanzar en la conformación de las Redes Integradas de Salud, caso contrario, sólo será una burda politización de la participación comunitaria.