Se debe reformar el modelo del aseguramiento mercantilista
El 2 de julio del 2021 ha sido promulgado el Decreto de Urgencia 060–2021 “que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de los establecimientos de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú ante la emergencia sanitaria por la Covid–19”. En esa línea, transfiere S/ 5.73 millones a la Sanidad de la Policía Nacional con el objetivo de contratar personal bajo la modalidad del Decreto Legislativo 1057 (CAS) para los meses de julio a agosto del año 2021, y de esa manera, fortalezca su capacidad de respuesta sanitaria. Asimismo, se autoriza el otorgamiento de cobertura de seguro de vida por riesgo de mortalidad para el personal de salud y, por último, exige que las contrataciones sean registradas previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas.
La mala noticia es que deja sin efecto, “por excepción”, el artículo 4 de la Ley 31131, “que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público”, que recién se había promulgado el 8 de marzo del 2021 y que señalaba que “los contratos administrativos de servicios (CAS) son de carácter indefinido, motivo por el cual, los servidores solo pueden ser despedidos por causa justa debidamente comprobada”. También que “a partir de la vigencia de la Ley 31131, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS)”, con excepción de aquellos contratos que estaban vigentes que requieren renovación, así como de los contratos de los funcionarios en cargos de confianza.
En segundo lugar, los contratos son solo por dos meses; es decir, hasta agosto del 2021. Es una norma que desconcierta, debido a que las condiciones para una tercera ola, con características dramáticas, están dadas. En tercer lugar, es una medida que se dirige solo a la Sanidad Policial, sin tomar en cuenta al Decreto Legislativo 1153, que abarca a los servidores públicos asistenciales de cada una de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud, con excepción de EsSalud. Esta diferencia es una demostración de la equivocada legislación laboral que se creó mediante el Decreto Legislativo 1153, de “reforma salarial”, como parte integrante de la llamada “reforma de salud» durante el lustro humalista.
En cuarto lugar, la Sanidad Policial ha sido una de las instituciones más afectadas por la implementación del aseguramiento mercantilista de salud, que se implementó durante la gestión del expresidente Humala. La ideología de la separación de funciones especializadas dividió a la Sanidad Policial en dos. Por un lado, solo la caja; es decir, un fondo que administra el financiamiento, a cargo del Ministerio del Interior, denominado SaludPol. Y por otro lado, una institución dedicada solo a las prestaciones sanitarias, a cargo de la Policía Nacional, que mantuvo el nombre de Sanidad Policial.
Esta separación de funciones ha sido nefasta porque ha generado mayor gasto, mayor exclusión y, sobre todo, discriminación contra la plana menor policial. La alta dirección del Ministerio del Interior administra la caja de SaludPol para comprar servicios de atención médica en el sector privado o público. Es obvio que los altos mandos policiales tienen preferencias, frente al policía de la plana menor; pero también inducen mayor consumo en el sector privado, en detrimento de la red hospitalaria de la Sanidad Policial.
En este acápite, un primer aspecto a tener en cuenta, es que los proveedores privados son escasos y, por tanto, implica poca o nula competencia. Un segundo aspecto es que tampoco, existe interoperabilidad entre los sistemas informáticos útiles para cada uno de los componentes, públicos o privados del Sistema Nacional de Salud, y en consecuencia, existe imposibilidad de manejar altos flujos de información confiable y útil para la especificación y estandarización de las prestaciones, así como, para la facturación y la auditoría.
Un tercer aspecto es la falta de tarifario único, con códigos y precios, que impiden una negociación de compra transparente y honesta. Un cuarto aspecto, es la falta de registros contables uniformizados, que permitan la comparación y la auditoría. Y por último, hay dificultades para realizar auditorías confiables, debido a las falencias de información y por la enorme cantidad de actos médicos. En ese sentido, se han creado los mecanismos legales para que las “compras estratégicas” de prestaciones médicas y de salud impliquen “un traspaso” mercantilista de los recursos financieros” al sector privado, en detrimento de los miembros y sus familias de la Policía Nacional.
A la precariedad en que se encuentran las instalaciones de los establecimientos de la Sanidad Policial se suma la falta de médicos, profesionales y trabajadores de la salud, que como es obvio, no se resuelve con pequeñas transferencias de recursos para contratos temporales. La Sanidad Policial padece un daño estructural. La pandemia ha afectado con severidad a los policías y a sus familiares.
El decreto de urgencia promulgado, al transferir dinero directamente a la Sanidad Policial, al margen de SaludPol, reconoce que el modelo de aseguramiento mercantilista tiene limitaciones para enfrentar la pandemia y para fortalecer la oferta de atenciones médicas y de salud. La respuesta del gobierno es marginal e insignificante. El nuevo gobierno, deberá reformar el modelo del aseguramiento mercantilista y avanzar hacia un sistema único de salud sobre la base de la Seguridad Social Universal en Salud. ¡A la policía se le respeta!