El doble accionar en los servicios complementarios en salud


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¿Pueden los médicos recibir una doble remuneración del Estado?

El 17 de junio se ha promulgado el Decreto de Urgencia 053-2021, “que dicta medidas extraordinarias económicas y financieras” con la finalidad de ampliar el plazo de los contratos de los recursos humanos que luchan contra la pandemia, incluido a los estudiantes de último año de Medicina y de las Ciencias de la Salud, conocidos como “internos”. Este decreto de urgencia empalma con el Decreto de Urgencia 038-2021 del 15 de abril del 2021 que, como ya es conocido, solo otorgó presupuesto para los recursos humanos hasta el mes de junio del 2021, por tanto, ha sido necesario ampliar los contratos hasta el mes de agosto. Se ha dejado de lado los reclamos de los gobiernos regionales para la ampliación del número de plazas y la predictibilidad de los contratos laborales por lo menos hasta diciembre del 2021.

Es increíble que el gobierno proyecte que la pandemia va a concluir en agosto; más parece, una cómoda lavada de manos del problema laboral, que el próximo gobierno deberá enfrentar inexorablemente. El gobierno ha prorrogado por solo dos meses más, hasta agosto, los contratos, y también ha autorizado la realización de los servicios complementarios; es decir, ha dado autorización para que los médicos y profesionales de la salud trabajen adicionalmente a su jornada en su propio centro laboral u en otro establecimiento de otra dependencia pública o sector. Esta autorización, regulada por el Decreto Legislativo 1154, promulgado el año 2013, debió, desde entonces, haber fortalecido la capacidad de respuesta de los centros de salud y hospitales. Pero no ha sido así, debido a las falencias de la propia norma. 

En ese sentido, ya desde el año 2016 varios congresistas presentaron proyectos de ley no solo para corregir los vacíos y eliminar los engorrosos trámites administrativos del Decreto Legislativo 1154, sino incluso para la modificación del artículo 40 de la Constitución Política, con la finalidad de autorizar en situaciones de emergencia declarada por ley que los médicos y profesionales de la salud puedan desempeñar dos cargos públicos remunerados. El Congreso de la República ha aprobado ambas modificaciones. La reforma constitucional se ha dado mediante la Ley 31122, sin embargo, de manera increíble, el gobierno ha observado la autógrafa de la ley que modifica el Decreto Legislativo 1154. 

El comportamiento contradictorio del gobierno aparece cuando, por un lado, observa la autógrafa de los servicios complementarios el 23 de marzo del 2021 y por otro lado, promulga los Decretos Urgencia 038-2021 y 053-2021, en la misma línea en que se promulgaron otros el año 2020, que ya habían autorizado los servicios complementarios. Además autorizaron transferencias de partidas presupuestales y señalaron como un máximo de ocho turnos de 12 horas al mes. Incluyeron, también, a los médicos que se encuentran en proceso de especialización profesional y a los del primer nivel de atención, así como, a los profesionales de los centros de aislamiento temporal.

Al mismo tiempo, los decretos de urgencia exoneraron de la necesidad de suscripción de convenios entre las instituciones en donde está nombrado o contratado el servidor de salud y la segunda institución donde realizará sus servicios complementarios (una especie de horas extras). Por si fuera poco, exoneraron de las prohibiciones presupuestales de la Ley de Presupuesto del año 2021, así como, de las normas que impiden la doble percepción, como el DL 1153 y el DL 1057, y el techo que colocan estas normas a los montos remunerativos de los servidores de salud. 

El oficio 166-2021-PR de la Presidencia de la República arguye, entre otros puntos, su oposición a la eliminación del convenio entre las instituciones. A pesar de que la existencia de este convenio es el principal obstáculo para que los profesionales de la salud puedan laborar en dos instituciones públicas. Es increíble, que el gobierno asuma una vez más, dos acciones contrarias. Por un lado, anula el requisito del convenio, vía decretos de urgencia y por otro lado, observa la autógrafa del Congreso de la República que anula el convenio.

En el mismo sentido, del doble accionar, arguye que la Ley 28175 “Marco del Empleo Público” señala que “ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumentos o cualquier tipo de ingreso”. Sin embargo, vía decretos de urgencia exonera también esa prohibición. Además, el gobierno pasa por alto que la reforma constitucional del artículo 40, mediante la Ley 31122, autoriza la doble percepción remunerativa en situaciones de emergencia, como la pandemia del Covid-19 que azota al país. 

No se debe pasar por alto que el Decreto de Urgencia 053, ha otorgado autorizaciones sólo hasta agosto del 2021. Vencido ese plazo, retornan las prohibiciones. En ese contexto, la intervención del Congreso debería servir para convertir las normas de los decretos de urgencia en permanentes. Sin embargo, parece que eso no ocurrirá, porque la Comisión de Salud y Población se ha allanado a los requerimientos del gobierno, aunque aún se espera la reacción del Pleno. Además, aún queda pendiente la ley que exige el artículo 40 de la Constitución, que autoriza el doble cargo o empleo en situaciones de emergencia y que tiene como requisito que sea aprobada por la mayoría legal de los congresistas.

One thought on “El doble accionar en los servicios complementarios en salud

  1. Totalmente de acuerdo con lo expuesto, debiendo agregar a ello que, según el Tribunal Constitucional (Expediente N° 3480-2007-AA/TC) la prohibición del artículo 40 de la Carta Magna se justifica en la necesidad de maximizar el acceso a los cargos públicos, derivado del derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos públicos (artículo 2, inciso 17 de la Constitución, pero, a nuestro entender, la labor asistencial médica no puede encuadrarse en la gestión o labor de la Administración Pública, por lo complejo de su formación y lo onerosa que resulta la carrera así como por el campo de su labor. Otro grave problema sobre este tópico es el ejercicio de la potestad discrecional de ESSALUD y SERVIR para procesar y sancionar los innumerables casos en que las administraciones de los hospitales inducen a los profesionales médicos a incurrir en doble percepción, ejerciendo estas entidades dicha potestad de manera ilegal, arbitraria, discriminatoria y contraria al ordenamiento jurídico administrativo punitivo, pues, en ese ejercicio deciden muchas veces no procesar al profesional; otras veces, procesar a los elementales médicos especialistas; al sancionar, se permiten imponer sanciones absolutamente contrarias e irrazonables como desproporcionadas, que van desde suspensiones por 15 días (Resolución N° 00754-2021-SERVIR), suspensión de 30 días ( Resolución N° 00 960-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala) hasta el absurdo extremo de destitución e inhabilitación por 5 años (caso de profesional médico del Hospital 2 de Mayo), más punitiva que la pena máxima para el caso del homicidio culposo del segundo párrafo del artículo 111 del Código Penal.

  2. Como Jefe de Recursos Humanos del Hospital Regional Docente Materno Infantil «El Carmen», puedo comentar que la escasez de mèdicos especialistas en nuestro paìs, màs aùn en zona sierra, en donde los mèdicos no prefieren trabajar, se torna creciente al paso del tiempo aumentando la brecha de este recurso humano, por lo que, se hace imperante regularizar con la norma legal pertinente la modificaciòn del Artìculo 40º de la Constituciòn, permitiendo a los profesionales de la salud especialistas, poder prestar servicios en dos o màs IPRESS que cuentan con esa brecha, como es el caso de nuestro Hospital. Por otro lado, serìa desarrollar un programa de incentivos para que los jòvenes estudiantes de medicina se especialicen inmediatamente terminen la carrera y podamos contar con màs profesionales especializados en el campo de la medicina

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