El gobierno y el número de fallecidos por Covid-19


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Gobierno crea discutible grupo de trabajo para actualizar cifras

El 14 de abril del 2021 la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante RM 095-2021-PCM, ha creado el Grupo de Trabajo Técnico de Naturaleza Temporal, para proponer los criterios para actualizar la cifra de fallecidos por Covid-19 y absolver las consultas de la autoridad sanitaria; es decir, del Ministerio de Salud (Minsa). El equipo está presidido por la Secretaría del Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, y conformado por el jefe del Instituto Nacional de Salud, el director general del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Minsa (CDC) y cinco expertos. Llama la atención la ausencia de representantes del Sistema Nacional de Defunciones (Sinadef). La excusa del gobierno es que necesita contar con un registro actualizado del número de fallecidos, que permita obtener en el más breve plazo una data que oriente la toma de decisiones políticas. Recordemos que la propia exministra de salud Pilar Mazzetti reconoció en su momento las discrepancias en las cifras; además, apenas asumió el cargo creó dentro del Minsa un Grupo de Trabajo a cargo de la actualización y sinceramiento de las cifras de fallecidos por Covid-19. 

Es discutible la utilidad de un nuevo grupo de trabajo, sobre todo cuando sus integrantes provienen en su mayoría del Minsa. Además, el 2 de octubre del 2020 se aprobó la Moción 11597 por el Pleno del Congreso de la República para investigar el número de fallecidos, por las contradicciones de las cifras que brindaban el Minsa, los gobiernos regionales y el Sinadef. La contradicción entre las cifras de fallecidos ha generado sospecha por el uso político de las cifras y la necesidad de desentrañar las motivaciones que hay detrás de esa controversia; además, para encontrar la verdad y, de ser el caso, sancionar a los responsables. En consecuencia, la Comisión Investigadora del Congreso busca la cifra real de muertos y la responsabilidad política del expresidente, de los exministros de Salud Zamora y Mazzetti, y de otros funcionarios.

Uno de los aspectos a averiguar son las motivaciones políticas para esconder el número real de las cifras y los mecanismos que usaron para lograr ese objetivo. Un segundo aspecto es el mecanismo usado para el diagnóstico de muerte. Es decir, según la legislación peruana el médico es el profesional que certifica la muerte, incluyendo la causa de muerte. Sin embargo, el Minsa ha señalado que el diagnóstico de muerte por Covid-19 se acepta solo si es admitido como ta, por la oficina de epidemiología del Minsa (CDC). Un tercer aspecto, la ponderación de la utilidad del análisis de laboratorio. Se ha puesto como requisito que para que sea considerada como muerte por Covid-19 exista un análisis positivo de laboratorio. Como sabemos el número de muestras han sido escasas, y además el tipo de prueba no ha sido el idóneo para el diagnóstico de la enfermedad. Se usaron pruebas serológicas en lugar de usar las moleculares. 

Un cuarto aspecto es la contradicción entre las cifras, debido a las modalidades para el recojo de cadáveres, la realización de los velorios, la incineración, la inhumación y otros rubros más ligados a los fallecimientos. En ese contexto, es necesario comprender que cada rubro tiene una cifra distinta de fallecidos. Aunque parezca increíble, solo en el mes de abril del 2020 se cambiaron cuatro veces las normas sobre fallecidos. Recordemos que entonces fue sobrepasada la capacidad de los crematorios, que brindaban cifras superiores a las que el Minsa publicaba, tal como había relatado la prensa, lo que obligó al Minsa a autorizar la inhumación. Algo similar ocurrió con el proceso de los velorios. Un quinto aspecto, es la necesidad de revisar las normas técnicas promulgadas y contrastarlas con la realidad. Es necesario señalar, solo a modo de ejemplos, las normas que involucran a la Dirección de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), el diagnóstico de muerte, según Decreto Legislativo 559 (Ley de Trabajo Médico) y según la Ley General de Salud (Ley 26842) y sus modificatorias y reglamentos, el Reglamento de Organización y Funciones del Minsa (DS 08 y 011-2017-SA) y las Funciones del CDC y otros más. 

Un sexto aspecto son los mecanismos de recolección de datos, el grado de inconsistencia y los errores, así como el registro manual y electrónico de fallecidos, sus dificultades y la existencia del subregistro. El séptimo aspecto es la diferencia entre el número de muertos en comparación con los mismos periodos del año 2019, frente a los años de la pandemia; es decir, 2020 y 2021, y las implicancias de dar por hecho que ese exceso de muertes es causado por el Covid-19. El octavo aspecto es comparar la experiencia internacional para contabilizar los fallecidos, los criterios utilizados y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las funciones del Grupo Técnico son muy restringidas y tienen un muy breve plazo, (hasta el 31 de mayo del 2021), por lo que no podrá evaluar al grupo de trabajo del Minsa y tampoco cooperar con la Comisión Multipartidaria del Congreso de la República. No permitirá desentrañar si ha habido la intención de desinformar o esconder la cifra real de muertos, a pesar de que la población tiene el derecho a conocer la verdad. ¡Basta de desinformación e impunidad!

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