Otra vez, el Acuerdo Nacional y la Salud


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Salud y seguridad social son derechos humanos fundamentales

El debate sobre la integración del Sistema de Salud ha empezado en el Foro del Acuerdo Nacional, debido a un pedido especial que ha realizado el presidente de la República, con la finalidad de lograr consenso. Sin embargo, dadas las características del foro y de la coyuntura política, la tarea es complicada. La propia naturaleza del Acuerdo Nacional se encuentra en entredicho debido a que los consensos se realizan sobre la base de las políticas de Estado, con los partidos políticos, con la sociedad civil, con los gremios empresariales y laborales, además del Gobierno, con la mirada puesta en el mediano y el largo plazo. Sin embargo, las miras del Gobierno son casi de coyuntura, con la única opción de sobrevivir ante los cuestionamientos del mal manejo de la pandemia y de los estragos de la economía nacional. 

El presidente de la República no tiene partido político que sustente sus políticas; no solo para el presente, sino también para el futuro. Además, la propuesta de la conformación de un sistema unificado de salud no pasa de ser un enunciado. Los representantes del Gobierno en el Foro del Acuerdo Nacional no han cumplido con entregar, con la debida justificación y desarrollo técnico, el modelo que plasme el pedido del presidente. Los diversos documentos entregados constituyen materiales creados para otros fines y no exprofeso para la conformación del sistema unificado de salud. Además, el apuro que manifiestan traiciona la verdadera intención de cubrir la coyuntura política, contrariamente a la esencia del Foro del Acuerdo Nacional. 

Uno de los aspectos más espinosos es definir con concisión qué es lo que ha querido decir el presidente al referirse al “sistema de salud unificado”, porque utiliza varios términos que generan controversia. Por ejemplo, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), en su artículo 43 señala que los sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades del poder del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno. Son de dos tipos: funcionales y administrativos”. Bajo ese criterio hay que tener en cuenta que los servicios de salud son realizados por varios ministerios –como Defensa, Interior, Salud– los gobiernos regionales, las municipalidades y EsSalud, entre otros. En ese sentido, el sistema de salud debería armonizar la capacidad de respuesta unitaria del Estado. Además, el artículo 44 agrega que “los sistemas están a cargo de un ente rector que se constituye en su autoridad técnico normativo a nivel nacional; dicta las normas y establecen los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento”. 

En agosto del 2002 se promulgó la Ley 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de “coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efectos de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud”. Además, señala que toda mención al Sistema Nacional de Salud se refiere a esta Ley. Sin embargo, mediante Decreto Legislativo 1504 del 11 de marzo del 2020, derogó la Ley 27813 que regulaba el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, y en su lugar creó el Sistema Nacional de Salud, sus objetivos y el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales, los Consejos Provinciales y los Distritales de salud. Norma los mecanismos de articulación y coordinación con otros niveles de gobierno y otros sectores. Además, es un retroceso que haya quitado como objetivo del Sistema Nacional de Salud avanzar hacia la Seguridad Social Universal en Salud. Esta reforma del Sistema Nacional de Salud se ha realizado, en plena pandemia, sin debate ni consenso. 

El mismo Decreto Legislativo 1504, del mes de marzo, reformó la rectoría del Ministerio de Salud. Aunque parezca increíble relativizó la potestad sancionadora del Minsa “por cuenta propia o por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos”. Es curioso que el DL 1504, tenga por título “Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades” y trate sobre la reforma del Sistema Nacional de Salud y su rectoría, porque se ha realizado con una disposición complementaria modificatoria de ese decreto legislativo. Un aspecto de la más alta trascendencia de las políticas públicas del Gobierno se ha tratado con un mecanismo normativo accesorio. El Gobierno está en la obligación de exponer los motivos que determinaron ese tipo de actuación.

Los consensos del Foro del Acuerdo Nacional del 2002 y del 2015 ratifican con claridad que la salud y la seguridad social son derechos humanos fundamentales. El Gobierno está en la obligación de explicar las razones de esos cambios normativos, y además de exponer con claridad y detalle su propuesta de modelo de unificación del Sistema Nacional de Salud. ¡Defendamos la Seguridad Social Universal en Salud!

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