El presupuesto 2022 y las inversiones en salud

Hospitales prometidos por el Presidente no se construirán

El Proyecto de Ley 099-2022-PE, “Presupuesto Público para el 2022”, presentado el 29 de agosto al Congreso de la República y el 2 de septiembre, ha sido sustentado por el presidente del Consejo de Ministros y por el ministro de Economía y Finanzas. Este último, en diversos pasajes ha señalado la necesidad de mejorar la recaudación fiscal; y en tal sentido, ha justificado la necesidad de promulgar nuevas normas tributarias con la finalidad de ampliar la base tributaria y mejorar la recaudación de impuestos.

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El presupuesto 2022 y la salud

Se ha presupuestado menos de lo que se gasta en 2020

El 29 de agosto el gobierno ha presentado ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley 099-2021-PE, “Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”, que asciende a S/ 197,002 millones (S/ 197,002,269,014) e implica un incremento de 7.6% respecto al presupuesto de inicio del año 2021. Asimismo, debe tomarse en cuenta que de los ingresos que financian el presupuesto, un componente importante corresponde al endeudamiento externo, equivalente a S/ 38,054 millones; es decir, el 19.32%. Dicho de otra manera, casi un quinto del presupuesto de la República será cubierto mediante endeudamiento externo.

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La exposición del Premier y la salud

El Sistema Único de Salud y otras propuestas

El 26 de agosto de 2021 el presidente del Consejo de Ministros ha expuesto la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, y ha planteado la cuestión de confianza. El mensaje ha sido conciliador y sin sorpresas. Ha invitado a deponer las diferencias. Ha sido un discurso prolongado, lleno de detalles, de casi tres horas, con múltiples guiños retóricos hacia las poblaciones originarias y nativas.

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Sigue el enfoque hospitalario, militar y policial

Gobierno prorroga el estado de emergencia

El Gobierno ha promulgado el Decreto Supremo 149-2021-PCM que prorroga, una vez más, el Estado de Emergencia Nacional debido al Covid-19. Es necesario resaltar que con esta son once, las veces en que se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional que restringe una serie de derechos constitucionales, como los relativos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio y a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Es decir, los incisos 9, 11, 12 y 24 (en el apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política. Asimismo, encarga a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas para que “velen por su irrestricto cumplimiento».

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Inestabilidad en el Minsa por vacunación

Se mantienen las falencias y los errores

Durante la presente semana, una vez más se han reavivado las controversias en torno al Programa Nacional de Vacunación contra el Covid-19. Controversias atizadas por las quejas de los usuarios que, a pesar de haber sido vacunados con la primera dosis a finales de julio, aún no han recibido la segunda, debido a la escasez.

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Vaivenes en el Programa de Inversión de las RIS

Fortalecer el primer nivel con enfoque comunitario

El 14 de agosto del 2021 se ha promulgado el Decreto Supremo 203-2021-EF que transfiere la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, que se encuentra a cargo del Programa Nacional de Inversiones en Salud (Pronis), al propio Ministerio de Salud, “según los términos que se establezcan en las adendas que se suscriban para tal fin, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)”.

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Las falencias de la nueva Ley del Cáncer

Cuatro cuestionamientos a esta norma

El 11 de agosto ha sido promulgada la Ley 31336 “Ley Nacional del Cáncer”, que fue presentada por el actual gobierno como un gran avance y, por tanto, ha creado expectativas en los pacientes y en la ciudadanía.  Esta norma, según afirma  “garantiza la cobertura universal gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan”.  Asimismo, “que la Ley es aplicable a todas las instituciones o empresas públicas, privadas o mixtas que presten servicios oncológicos en el marco del Aseguramiento Universal en Salud”.  Es decir, los pacientes ingresarán al “vía crucis” de los planes de inclusión o exclusión en la lista de atención según el aseguramiento mercantilista.

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