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{"id":4001,"date":"2024-05-17T11:32:10","date_gmt":"2024-05-17T16:32:10","guid":{"rendered":"https:\/\/amp.pe\/?p=4001"},"modified":"2024-05-17T11:32:10","modified_gmt":"2024-05-17T16:32:10","slug":"medicina-y-doble-empleo-en-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amp.pe\/medicina-y-doble-empleo-en-el-estado\/","title":{"rendered":"Medicina y doble empleo en el Estado"},"content":{"rendered":"\n

Para cubrir las brechas de recursos humanos en salud<\/h4>\n\n\n\n

El 16 de mayo de 2024 el Pleno del Congreso ha aprobado \u2013en primera votaci\u00f3n, con 90 votos\u2013 el dictamen de la reforma constitucional que faculta el doble empleo remunerado en la funci\u00f3n p\u00fablica para los profesionales m\u00e9dicos y de ciencias de la salud con especialidad Y que se desempe\u00f1an en los servicios de salud. En el art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se se\u00f1ala que \u201cla ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores p\u00fablicos\u201d. No est\u00e1n comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempe\u00f1an cargos pol\u00edticos de confianza. Ning\u00fan funcionario o servidor p\u00fablico puede desempe\u00f1ar m\u00e1s de un empleo o cargo p\u00fablico remunerado con excepci\u00f3n de uno m\u00e1s por funci\u00f3n docente.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n

Por ley, con el voto favorable de m\u00e1s de la mitad del n\u00famero legal de los congresistas, se ha ampliado temporalmente la excepci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior, para el personal m\u00e9dico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria. Este \u00faltimo p\u00e1rrafo que ampli\u00f3 la excepci\u00f3n para \u201cel personal m\u00e9dico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria\u201d, fue agregado mediante una reforma constitucional con la Ley 31122 promulgada el 10 de febrero de 2021, en plena emergencia sanitaria por la covid-19.<\/p>\n\n\n\n

La modificaci\u00f3n constitucional del 2021 no tom\u00f3 en cuenta, en primer lugar, que la escasez de profesionales m\u00e9dicos, m\u00e1s a\u00fan de especialistas, existe desde antes de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de covid-19.  En segundo lugar, que no equipar\u00f3 el desempe\u00f1o del profesional m\u00e9dico o m\u00e9dico especialista o asistencial de la salud con la funci\u00f3n docente, ya que est\u00e1 atado a una emergencia sanitaria, previa ley, con m\u00e1s de 66 votos y sujeta a reglamentos. En el caso del docente, es permanente y ligado solo a la condici\u00f3n de docente.  En tercer lugar, no se midi\u00f3 la magnitud de las dificultades para el acceso de la poblaci\u00f3n a los servicios de salud debido a las caracter\u00edsticas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds. En ese sentido, las cifras de m\u00e9dicos por habitante que recomiendan los organismos internacionales son inaplicables y, por tanto, solo son \u00fatiles, como referencias.  Hay poblaciones peque\u00f1as aisladas, en la sierra, en la selva, e incluso en la costa, que necesitan atenci\u00f3n m\u00e9dica permanente. <\/p>\n\n\n\n

Adem\u00e1s, estas peque\u00f1as poblaciones requieren atenciones m\u00e9dicas, la mayor\u00eda de las veces, las 24 horas del d\u00eda. Cosa que no ocurre en la actualidad porque existen m\u00e1s de 6,000 establecimientos de salud a cargo de los gobiernos regionales y del Minsa que no tienen m\u00e9dicos, denominados postas tipo I.1 y I.2; adem\u00e1s, solo atienden por personal de salud no m\u00e9dico, durante 6 horas. En cuarto lugar, no se asignaron los fondos econ\u00f3micos para darle viabilidad al cumplimiento de la reforma constitucional. Como se trata del sector p\u00fablico, es imprescindible que el presupuesto p\u00fablico consigne un rubro con dinero para una nueva contrataci\u00f3n del profesional que ya trabaja para el Estado.  Durante la emergencia sanitaria, la modalidad del doble empleo solo fue utilizada para cubrir especialidades consideradas escasas, sin haberse masificado, a pesar de la enorme brecha no cubierta de profesionales.<\/p>\n\n\n\n

En quinto lugar, no se tom\u00f3 en cuenta que es una alternativa voluntaria, por tanto, el sector p\u00fablico compite con bajos sueldos por las horas libres de sus profesionales con las universidades o con los establecimientos de salud del sector privado. Adem\u00e1s, las jornadas laborales en el sector privado y en las universidades tienen flexibilidad de horario, por horas, que el sector p\u00fablico no tiene. En sexto lugar, se debe tomar en cuenta el desgaste f\u00edsico, ps\u00edquico y de la relaci\u00f3n familiar, as\u00ed como, la acumulaci\u00f3n de pacientes durante jornadas agotadoras, que pueden poner en riesgo la relaci\u00f3n m\u00e9dico paciente o en incremento de la judicializaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica y de salud. Adem\u00e1s, la precariedad o escasez de recursos de infraestructura, equipos e insumos incrementa la incertidumbre que de por s\u00ed ya tiene el ejercicio de la medicina.<\/p>\n\n\n\n

La modificaci\u00f3n aprobada en primera votaci\u00f3n faculta el doble empleo remunerado en la funci\u00f3n p\u00fablica para los profesionales m\u00e9dicos y de ciencias de la salud con especialidad que se desempe\u00f1an en los servicios de salud.  En consecuencia, se ha producido la ampliaci\u00f3n permanente de la excepci\u00f3n del doble empleo solo ligado a su desempe\u00f1o o su funci\u00f3n, tal como ocurre con la funci\u00f3n docente.  Sin embargo, a diferencia de la funci\u00f3n docente que no tiene requisitos adicionales para ejercer el doble empleo, para el caso de los profesionales de la medicina y la salud se exige que posean especialidad.<\/p>\n\n\n\n

En ese contexto hay que considerar, por un lado, que la exigencia de la especialidad ser\u00eda el resultado de un diagn\u00f3stico de las brechas de recursos humanos por parte de la mayor\u00eda congresal.  Por tanto, existe la necesidad de cerrar las brechas de profesionales especialistas de los hospitales y de algunos establecimientos de salud del primer nivel de atenci\u00f3n con mayor capacidad resolutiva. Este diagn\u00f3stico colisiona con la realidad sanitaria del pa\u00eds, porque m\u00e1s del 50% de los establecimientos de salud que existe en el pa\u00eds, adolece de profesional m\u00e9dico y en algunos casos, del equipo b\u00e1sico completo de profesionales.<\/p>\n\n\n\n

Es decir, se dej\u00f3 de lado las recomendaciones del Ministerio de Salud que solicit\u00f3 que se \u201campl\u00ede los alcances de la reforma constitucional no s\u00f3lo a los m\u00e9dicos especialistas, sino tambi\u00e9n a los dem\u00e1s profesionales de la salud, con o sin especialidad; ello a fin de cubrir las brechas de recursos humanos en salud\u201d. Por otro lado, ser\u00eda el temor de algunos constitucionalistas o de la mayor\u00eda congresal de abrir el doble empleo, como ampliaci\u00f3n de una excepci\u00f3n constitucional, porque ser\u00eda el antecedente que podr\u00edan exigir los profesionales de otras carreras, no ligadas a la salud. En ese sentido, parece que la mayor\u00eda congresal ha preferido acotar para cerrar esa posibilidad.  <\/p>\n\n\n\n

De aprobarse el dictamen de reforma constitucional ser\u00eda necesario modificar o adecuar la  ley vigente que ampl\u00eda temporalmente la excepci\u00f3n del desempe\u00f1o de m\u00e1s de un empleo o cargo p\u00fablico remunerado del personal m\u00e9dico especialista o asistencial de salud ante una emergencia sanitaria (Ley 31427). A pesar de que ya no subsistir\u00eda la necesidad de la emergencia sanitaria para el doble empleo remunerado, persiste la necesidad de financiar programas de contrataci\u00f3n para el doble empleo o que exista la garant\u00eda de disponibilidad de personal de salud o que se elimine el tope de ingresos del sector p\u00fablico y de los procesos de selecci\u00f3n establecidos en los reg\u00edmenes laborales que correspondan a los profesionales que se acojan al doble empleo. \u00a1Aprobar y avanzar!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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