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{"id":3992,"date":"2024-05-10T08:41:49","date_gmt":"2024-05-10T13:41:49","guid":{"rendered":"https:\/\/amp.pe\/?p=3992"},"modified":"2024-05-10T08:41:49","modified_gmt":"2024-05-10T13:41:49","slug":"medicamentos-y-nueva-ley-de-contrataciones-publicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amp.pe\/medicamentos-y-nueva-ley-de-contrataciones-publicas\/","title":{"rendered":"Medicamentos y nueva Ley de Contrataciones P\u00fablicas"},"content":{"rendered":"\n

Una reforma importante que requiere un gran consenso pol\u00edtico<\/h4>\n\n\n\n

Ha quedado en cuarto intermedio el debate y aprobaci\u00f3n por el Pleno del Congreso del Dictamen aprobado en comisiones el 30 de abril del 2024, de la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Es un dictamen conjunto aprobado por las comisiones de Econom\u00eda y Descentralizaci\u00f3n que agrupa cuatro proyectos de ley (5472\/2023-CR; 5362\/2023-CR; 6475\/2023-CR y 7388\/2023-CR). Este Dictamen es una reforma importante cuya naturaleza implica el logro de un gran consenso pol\u00edtico con los actores econ\u00f3micos y sociales. Adem\u00e1s, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones vigente ya hab\u00eda sido actualizada y fortalecida el 2021, sin los resultados esperados.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n

A estas dificultades, propias del contexto pol\u00edtico y de la falencia de la norma vigente, es necesario agregar que seg\u00fan la Contralor\u00eda General del de la Rep\u00fablica en el a\u00f1o 2021 la corrupci\u00f3n en la administraci\u00f3n p\u00fablica ha generado un perjuicio econ\u00f3mico de m\u00e1s de 24,000 millones de soles. Por tanto, la situaci\u00f3n exige acuerdos pol\u00edticos para redise\u00f1ar las contrataciones p\u00fablicas, para que se mejore la transparencia y la eficiencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, con la preservaci\u00f3n del principio de concurrencia y de la promoci\u00f3n de la competencia para resguardar el patrimonio del Estado, as\u00ed como, para   garantizar la equidad en la participaci\u00f3n de los postores. La norma es indispensable para promover las inversiones, disminuir la pobreza y acelerar el desarrollo del pa\u00eds, por tanto, si se hace en forma adecuada, es oportuna y beneficiosa.  <\/p>\n\n\n\n

El Dictamen, desde el punto de vista de su impacto en las contrataciones ligadas a los medicamentos o productos farmac\u00e9uticos, dispositivos m\u00e9dicos e insumos sanitarios, es insuficiente o incompleto, porque, por un lado, es muy general y no engloba los problemas peculiares de estas adquisiciones.   Por otro lado, de alguna manera reconoce que son compras que, en algunos casos, podr\u00edan ser consideradas especiales.  En ese contexto, en primer lugar, en el cap\u00edtulo segundo del Dictamen se refiere a las contrataciones para la prevenci\u00f3n o atenci\u00f3n en situaciones de emergencia, en tal sentido, se\u00f1ala cinco supuestos, entre los que se encuentran las contenidas en las definiciones de emergencia o desastre del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (Sinagerd) as\u00ed como, las emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud (Minsa).<\/p>\n\n\n\n

Para tal fin se\u00f1ala que las entidades pueden contratar bienes, servicios y obras mediante el procedimiento de selecci\u00f3n competitivo, considerando las estrategias de ejecuci\u00f3n contractual para emergencias seg\u00fan lo dispuesto en el reglamento. Tambi\u00e9n que ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situaci\u00f3n de emergencia o desastre las entidades pueden contratar bienes, servicios y obras mediante procedimiento de selecci\u00f3n no competitivo, incluso, con proveedores no domiciliados en el pa\u00eds. Adem\u00e1s, si se trata de contrataciones para inversiones de rehabilitaci\u00f3n se utiliza el procedimiento de selecci\u00f3n no competitivo dentro del plazo de un a\u00f1o computado desde la ocurrencia de emergencia o desastre.  Por \u00faltimo, se\u00f1ala que \u201cPer\u00fa Compras gestiona compras centralizadas para situaciones de emergencia o desastre\u201d.<\/p>\n\n\n\n

Este cap\u00edtulo del Dictamen es relevante debido a todas las dificultades que atravesaron los funcionarios para afrontar las compras de emergencia sanitaria durante la pandemia. Adem\u00e1s, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, en reiteradas oportunidades, incluso en el mismo a\u00f1o, decreta estados de emergencia sanitaria, debido a brotes, epidemias o a que se sobrepasan las capacidades de respuesta del gobierno frente a los estragos de la emergencia. <\/p>\n\n\n\n

En segundo lugar, en el cap\u00edtulo tercero crea herramientas facilitadoras para las contrataciones p\u00fablicas,  como  la plataforma digital, la estandarizaci\u00f3n de requerimientos, los cat\u00e1logos electr\u00f3nicos de acuerdo marco y los acuerdos mediante Mecanismo Diferenciado de Adquisiciones (MAD). Esta \u00faltima herramienta est\u00e1 destinada a que las entidades contratantes del Sistema Nacional de Salud, EsSalud y sanidades de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa y Fuerzas Armadas, as\u00ed como, el INEN, seg\u00fan la Ley Nacional del C\u00e1ncer (Ley 31336) mediante resoluci\u00f3n ministerial, puedan celebrar acuerdos a trav\u00e9s de mecanismos diferenciados de adquisiciones (MAD) de tipo financiero, de riesgo compartido o h\u00edbridos, con el objeto de contratar tecnolog\u00edas sanitarias para el diagn\u00f3stico y tratamiento de enfermedades raras o hu\u00e9rfanas, enfermedades oncol\u00f3gicas y enfermedades de alto costo as\u00ed como tecnolog\u00edas sanitarias innovadoras. En este punto se requiere mayor claridad y precisi\u00f3n, con relaci\u00f3n, a los medicamentos, dispositivos m\u00e9dicos e insumos sanitarios, porque al momento de aplicar la Ley podr\u00eda generar confusiones o temor en los funcionarios de las entidades contratantes, con perjuicio de los usuarios o pacientes. <\/p>\n\n\n\n

En tercer lugar, se excluyen 17 supuestos de las disposiciones de la Ley. Uno de ellos, por ejemplo, son los contratos bancarios y financieros o las contrataciones realizadas por los \u00f3rganos del Servicio Exterior de la Rep\u00fablica fuera del territorio nacional, y en esa misma l\u00ednea otros m\u00e1s. El \u00faltimo supuesto de los 17 existentes en la Ley, se refiere a \u201clas contrataciones que se sujetan a reg\u00edmenes especiales\u00bb. Estos reg\u00edmenes especiales de contrataci\u00f3n est\u00e1n desarrollados en la quinta disposici\u00f3n complementaria final que se\u00f1ala, que las entidades contratantes habilitadas a utilizar reg\u00edmenes especiales de contrataci\u00f3n efect\u00faan la contrataci\u00f3n de bienes, servicios, consultor\u00edas y ejecuci\u00f3n de obras conforme a lo establecido en dichos reg\u00edmenes en tanto se implemente la integraci\u00f3n progresiva de estos al r\u00e9gimen general, de ser el caso. Adem\u00e1s, \u201clas contrataciones realizadas a trav\u00e9s de reg\u00edmenes especiales cumplen con los principios establecidos en esta Ley\u00bb. N\u00f3tese que solo se refiere a los principios. <\/p>\n\n\n\n

En cuarto lugar,  seg\u00fan la d\u00e9cimo quinta disposici\u00f3n complementaria final se se\u00f1ala que excepcionalmente, que la adquisici\u00f3n de productos farmac\u00e9uticos o dispositivos m\u00e9dicos clasificados como estrat\u00e9gicos que realice el Minsa o Essalud pueden efectuarse con proveedores no domiciliados siempre que sustente que dicha contrataci\u00f3n resulte objetivamente m\u00e1s ventajosa a trav\u00e9s de un informe t\u00e9cnico y legal. De igual manera, el Dictamen se\u00f1ala que el Estado promover\u00e1 la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen especial con el fin de mejorar la eficiencia, oportunidad y costos en el proceso de adquisici\u00f3n de medicamentos, as\u00ed como equipos y dispositivos m\u00e9dicos o tecnolog\u00edas sanitarias estrat\u00e9gicas prefiriendo aquellas que acrediten su seguridad, calidad y eficacia.<\/p>\n\n\n\n

Estos dos \u00faltimos aspectos son cruciales; en el primero, porque da continuidad a una pr\u00e1ctica, que se acostumbra a colocar en la Ley de Presupuesto P\u00fabica, a\u00f1o tras a\u00f1o y que siempre genera controversia o discusi\u00f3n en su aplicaci\u00f3n.  En segundo aspecto es aspiracional. Es decir, se espera que el Minsa, con el Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estrat\u00e9gicos de Salud (Cenares), y los organismos descentralizados y adscritos creen un r\u00e9gimen especial de adquisiciones debido a las peculiaridades de estos bienes o servicios y la naturaleza de la innovaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica.  \u00a1A\u00fan es posible mejorar antes de aprobar!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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