Deprecated: Optional parameter $depth declared before required parameter $output is implicitly treated as a required parameter in /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php on line 53

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php:53) in /home1/amp/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1831

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php:53) in /home1/amp/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1831

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php:53) in /home1/amp/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1831

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php:53) in /home1/amp/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1831

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php:53) in /home1/amp/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1831

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php:53) in /home1/amp/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1831

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php:53) in /home1/amp/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1831

Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home1/amp/public_html/wp-content/themes/specia/inc/specia-nav-walker.php:53) in /home1/amp/public_html/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1831
{"id":3857,"date":"2024-01-19T08:55:00","date_gmt":"2024-01-19T13:55:00","guid":{"rendered":"https:\/\/amp.pe\/?p=3857"},"modified":"2024-01-19T21:49:27","modified_gmt":"2024-01-20T02:49:27","slug":"crisis-electoral-en-el-colegio-medico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/amp.pe\/crisis-electoral-en-el-colegio-medico\/","title":{"rendered":"Crisis electoral en el Colegio M\u00e9dico"},"content":{"rendered":"\n

El mandato de los actuales directivos del CMP ya deber\u00eda haber concluido<\/h4>\n\n\n\n

El 2 de febrero del 2023 se promulg\u00f3 la Ley 31679, que modific\u00f3 cinco art\u00edculos e incorpor\u00f3 dos disposiciones complementarias finales a la Ley de Creaci\u00f3n del Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa (Ley 15173). Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 un plazo de 180 d\u00edas para adecuar el Estatuto y sus reglamentos conforme a las nuevas disposiciones establecidas. En consecuencia, en agosto se venci\u00f3 el plazo legal para aprobar e inscribir en la Oficina Registral (Sunarp) el nuevo Estatuto y sus reglamentos; sin embargo, ese tr\u00e1mite a\u00fan no se ha hecho. Es probable que la discusi\u00f3n con relaci\u00f3n al cumplimiento de la Ley genere una serie de interpretaciones porque el cumplimiento de los plazos podr\u00eda considerarse, por un lado, como una mera formalidad, debido a que el nuevo Estatuto est\u00e1 colgado en el Portal del Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa; y por otro lado, puede ser interpretado como causal de incumplimiento de la Ley por parte de la conducci\u00f3n del Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa. <\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n

Esta aparente vaguedad tiene serias repercusiones, no s\u00f3lo al interior de la profesi\u00f3n m\u00e9dica, sino, tambi\u00e9n, para la sociedad debido a las obligaciones legales que el ordenamiento jur\u00eddico le ha adjudicado al Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa. Por ejemplo,   dentro de las ocho finalidades o funciones que tiene seg\u00fan la Ley de su creaci\u00f3n, en el inciso a) se\u00f1ala que \u201cvela para que el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica se cumpla de acuerdo con las normas deontol\u00f3gicas contenidas en el C\u00f3digo de \u00c9tica profesional que el colegio dicte\u201d. En ese sentido, procesa a los profesionales, e incluso impone sanciones que incluye la prohibici\u00f3n para ejercer la profesi\u00f3n m\u00e9dica en el Per\u00fa, en forma temporal o definitiva. Por tanto, la formalidad y el cumplimiento irrestricto de las normas, es garant\u00eda para el debido proceso, la seguridad jur\u00eddica y el leg\u00edtimo derecho a la defensa.<\/p>\n\n\n\n

En ese sentido, la existencia de dos estatutos,  por un lado, el Estatuto vigente seg\u00fan la Oficina Registral (Sunarp) y por otro, el nuevo Estatuto que se encuentra aprobado, aunque no inscrito en los registros p\u00fablicos, podr\u00eda generar leg\u00edtimos reclamos y frustraciones a la hora de suministrar y alcanzar justicia.  En esa misma l\u00ednea, el inciso d) se\u00f1ala que \u201ccoopera con los poderes p\u00fablicos, las instituciones nacionales y extranjeras y con las entidades profesionales en defensa de la salud, procurando que la asistencia facultativa alcance a todo el pa\u00eds\u201d. Como es obvio, la cooperaci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos se detalla en variadas leyes, en las que la participaci\u00f3n del Colegio M\u00e9dico es obligatoria y en otras es de car\u00e1cter facultativo o voluntario. En el primer caso, est\u00e1n las participaciones en diversos consejos, comit\u00e9s o comisiones. En el segundo caso, las opiniones requeridas para diversas acciones que realiza el gobierno, el poder judicial y el Congreso de la Rep\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n

Otro aspecto, que forma parte de la modificaci\u00f3n legal, est\u00e1 relacionado con el periodo de duraci\u00f3n de los cargos electos de su Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, que la nueva ley ha se\u00f1alado que es de tres (3) a\u00f1os, a diferencia de la anterior que era de solo dos a\u00f1os. Adem\u00e1s, solo define los cargos de presidente, vicepresidente y secretario general, mientras que los otros siete (7) cargos adicionales y sus funciones, son dejados para que sean establecidos por el Estatuto. En consecuencia, las denominaciones y funciones de los cargos han cambiado, seg\u00fan el Estatuto a\u00fan no inscrito en la Oficina Registral (Sunarp)<\/p>\n\n\n\n

Otro aspecto adicional es que el mandato de los actuales directivos del Colegio M\u00e9dico deber\u00eda haber fenecido, seg\u00fan el Estatuto con el cual fueron elegidos y vigente, seg\u00fan la Sunarp, el 8 de enero del 2024. Sin embargo, debido a la suspensi\u00f3n del proceso electoral en la v\u00edspera del sufragio, por tanto, a\u00fan no se han proclamado a los ganadores y futuros directivos del Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa. El tema es complejo, hay diversos pareceres, desde pol\u00edticos hasta jur\u00eddicos, por tanto, es poco probable que la soluci\u00f3n satisfaga a todos los miembros y menos a\u00fan, resta\u00f1e\u00a0la credibilidad perdida<\/a>.<\/p>\n\n\n\n

La soluci\u00f3n adoptada por los actuales directivos del Colegio M\u00e9dico ha sido auto prorrogar el mandato nacional y de los consejos regionales hasta que se realice el sufragio electoral y se proclamen los ganadores y se puedan realizar las transferencias de cargos. Sin embargo, tampoco est\u00e1 inscrita esa pr\u00f3rroga en la Oficina Registral (Sunarp). \u00a0En consecuencia, una vez m\u00e1s, se han generado diversas apreciaciones en torno a la legitimidad de los directivos luego del 8 de enero del 2024. Para unos, la pr\u00f3rroga es leg\u00edtima, porque ha sido aprobada por el Consejo Nacional, a pesar de que todos sus miembros, se han beneficiado de una extensi\u00f3n de sus mandatos. Para otros, es ileg\u00edtima, porque el mandato ha fenecido inexorablemente el 8 de enero del 2024, y, por tanto, se debi\u00f3 haber procurado una figura legal de sucesi\u00f3n antes de que fenezca el mandato. Encima, bloquear\u00eda el ejercicio de las funciones o fines del Colegio M\u00e9dico, incluido el manejo de sus fondos econ\u00f3micos. \u00a0<\/p>\n\n\n\n

A esto hay que agregar, que la diferente interpretaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la falta de inscripci\u00f3n de los nuevos Estatutos en la Oficina Registral de la Sunarp tambi\u00e9n afecta a la designaci\u00f3n y desempe\u00f1o del Jurado Electoral Nacional. En primer lugar, las reglas de juego electorales, con las distintas denominaciones y funciones de los cargos, realizados con normas aprobadas por el Consejo Nacional, pero, sin haber sido inscritas en Registros P\u00fablicos,  m\u00e1s a\u00fan, cuando se han realizado interpretaciones a la Ley 31679, como, por ejemplo, cuando \u00e9sta se\u00f1ala que \u201cno hay reelecci\u00f3n inmediata en ning\u00fan caso\u201d que el Consejo Nacional ha interpretado como que no hay reelecci\u00f3n para el mismo cargo, que quiz\u00e1 la Oficina Registral (Sunarp) hubiese observado. Por tanto,  se abri\u00f3 la posibilidad de que postulen a cargos directivos a los actuales miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, benefici\u00e1ndose.<\/p>\n\n\n\n

Esa \u201cpuerta abierta v\u00eda interpretaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d podr\u00eda haber sido la falencia que han aprovechado aquellos que pretend\u00edan beneficiarse con la \u201cinformaci\u00f3n falsificada de los correos electr\u00f3nicos de los electores en un total de 921 casos\u201d que, seg\u00fan el Jurado Electoral Nacional,  conten\u00eda el Padr\u00f3n Electoral elaborado por el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional\u201d.  A pesar de que el Jurado Electoral Nacional ha comunicado que el sufragio se realizar\u00e1 el 3 de marzo del 2024, la incertidumbre crece. \u00a1El desaf\u00edo es lograr soluciones dentro de la legalidad para restablecer la credibilidad, la confianza y el desarrollo!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

El mandato de los actuales directivos del CMP ya deber\u00eda haber concluido El 2 de febrero del 2023 se promulg\u00f3 la Ley 31679, que modific\u00f3 cinco art\u00edculos e incorpor\u00f3 dos disposiciones complementarias finales a la Ley de Creaci\u00f3n del Colegio M\u00e9dico del Per\u00fa (Ley 15173). Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 un plazo de 180 d\u00edas para adecuar el […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3858,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"wpm_timeformat":"","_wpm_styles":"","_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3857"}],"collection":[{"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3857"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3857\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3862,"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3857\/revisions\/3862"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3858"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/amp.pe\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}