El 16 de julio del 2022 ha sido promulgada la Ley n\u00b0 31516, que modifica el Decreto Legislativo 1154, que autoriza los servicios complementarios para mejorar la cobertura de salud en el servicio p\u00fablico. Esta ley crea mecanismos para fortalecer la oferta de servicios y paliar el enorme d\u00e9ficit de profesionales de salud, sobre todo de especialistas. La norma se\u00f1ala que el servicio complementario en salud es el servicio que el profesional de la salud, o con segunda especializaci\u00f3n presta, adicionalmente a su jornada y en forma voluntaria, realiza en el mismo establecimiento de salud donde labora o en otro del sector p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n\n\n\n\n
Asimismo, se\u00f1ala que \u201cla entrega econ\u00f3mica no tiene car\u00e1cter pensionable, no est\u00e1 sujeta a cargas sociales ni forma parte de la base del c\u00e1lculo para la determinaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n por tiempo de servicios. Se encuentra afecta al impuesto a la renta\u201d. Como se puede apreciar, se trata de la autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de horas extras, no solo en el establecimiento donde tiene v\u00ednculo laboral el servidor, sino tambi\u00e9n en cualquier otro establecimiento de salud del sector p\u00fablico. La norma precisa las condiciones de la ejecuci\u00f3n de las horas extras en los servicios de salud p\u00fablicos, sin que el pago de este trabajo adicional constituya doble remuneraci\u00f3n o \u201cdoble percepci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d. <\/p>\n\n\n\n
La ventaja que aporta la Ley N\u00b0 31516 es que elimina los tr\u00e1mites engorrosos, flexibiliza la realizaci\u00f3n de los servicios complementarios y autoriza que los profesionales de la salud especialistas cesantes y jubilados, con adecuada aptitud f\u00edsica y mental, sean incorporados. Tambi\u00e9n facilita las retribuciones o entregas econ\u00f3micas de los servidores y \u201cdeja sin efecto la sanciones impuestas, as\u00ed como los procedimientos administrativos sancionadores que se hubieran iniciado contra los profesionales de la salud antes de la vigencia de la norma, por presunta doble percepci\u00f3n de remuneraciones derivado de la prestaci\u00f3n de servicios complementarios, a\u00fan cuando no hubiera existido convenios\u201d.<\/p>\n\n\n\n
Este \u00faltimo aspecto, guarda coherencia con la situaci\u00f3n de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de covid-19 y con la escasez de profesionales especialistas. Cientos de especialistas trabajaron por servicios complementarios, y por tr\u00e1mites administrativos defectuosos o por las trabas burocr\u00e1ticas del Decreto Legislativo 1154, se encuentran procesados. En ese sentido, se resarce una injusticia. <\/p>\n\n\n\n
Una primera traba, a veces infranqueable que ten\u00eda el Decreto Legislativo N\u00b0 1154, era la exigencia del convenio previo entre los establecimientos de salud o aseguradoras con los que ten\u00eda v\u00ednculo laboral el servidor con aquellos en donde realizar\u00eda los servicios complementarios. Esta exigencia, torn\u00f3 inaplicable la norma, y por tanto, permiti\u00f3 que se realicen \u201clas horas extras\u201d sin el respectivo convenio, cuyo desenlace, ha derivado en procesos y sanciones. La existencia del convenio es una traba para el desarrollo de los servicios complementarios e impide la utilizaci\u00f3n voluntaria del tiempo libre de los profesionales especialistas, que son escasos. Adem\u00e1s, la Ley 31516 se\u00f1ala que debe existir un registro de cada uno de los profesionales que se acogen a los servicios complementarios con la finalidad de lograr una adecuada fiscalizaci\u00f3n y control. El registro permitir\u00e1 tener la informaci\u00f3n de todas las instituciones p\u00fablicas que forman parte del Sistema Nacional de Salud, como por ejemplo, EsSalud, Sanidad de la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, sanidades de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y otras m\u00e1s.<\/p>\n\n\n\n
Una segunda traba estaba relacionada con la jornada laboral y el descanso que deber\u00edan tener los profesionales de la salud. Sin embargo, la norma se\u00f1ala que pueden trabajar \u201chasta 12 horas\u201d por d\u00eda, eso implica, que se podr\u00e1 programar el n\u00famero de horas en funci\u00f3n de las necesidades de los establecimientos de salud, desde una hora adicional o incluso 12 horas. Las 12 horas ser\u00edan aplicables por ejemplo en el periodo vacacional, los s\u00e1bados o domingos, entre otros. Una tercera traba estaba ligada a las entregas econ\u00f3micas en el establecimiento de salud donde realizan las \u201choras extras\u201d. En ese sentido, para evitar caer en la prohibici\u00f3n de la doble remuneraci\u00f3n, colocaron, otra vez, como requisito \u201cun convenio\u201d para de esa manera eludir la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. Para lograr el mismo efecto, ahora la Ley 31516 exige la existencia de un registro que especifique la relaci\u00f3n laboral fuente de la que deriva el servicio complementario en salud del profesional especialista. <\/p>\n\n\n\n
Y la \u00faltima traba se refiere a los mecanismos presupuestales. Si bien es cierto que desde el a\u00f1o 2014 existe previsi\u00f3n presupuestal para los servicios complementarios, sin embargo, las trabas burocr\u00e1ticas de su ejecuci\u00f3n, no han permitido que los establecimientos de salud p\u00fablicos usufruct\u00faen de las bondades del Decreto Legislativo 1154. Es decir, la Ley 31516 no crea nuevos gastos, pero, crea mecanismos para un uso m\u00e1s racional y eficiente. En ese sentido, autoriza la utilizaci\u00f3n de las fuentes de financiamiento de recursos directamente recaudados, donaciones y transferencias, recursos ordinarios, inclusive de las contribuciones de la seguridad social para el caso de EsSalud. Asimismo, exige que los gobiernos regionales realicen la previsi\u00f3n presupuestal anual para el financiamiento de estos servicios complementarios de salud.<\/p>\n\n\n\n
La norma a\u00fan requiere reglamentaci\u00f3n, cuyo plazo vence en 30 d\u00edas. Sin embargo, dada la renuencia a promulgar el decreto supremo que apruebe las transferencias presupuestales para la aplicaci\u00f3n de la Ley 31427 que regula la doble percepci\u00f3n remunerativa en situaciones de emergencia sanitaria, que mejorar\u00eda la oferta de servicios de salud, es probable, que ocurra algo similar con esta nueva ley. Estas dos normas, aportan mecanismos para disminuir la brecha de falta de especialistas. A\u00fan as\u00ed no basta, debido a que la brecha de necesidades es de m\u00e1s de 16,000 m\u00e9dicos. El Congreso de la Rep\u00fablica ha cumplido con estas dos normas, incluso, a pesar de los obst\u00e1culos de los altos funcionarios del gobierno. \u00a1Reglamento, ya!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
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