EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y SU IMPACTO CONTRA LA RELACION MEDICO PACIENTE
Dra. Flora Luna Gonzales*
Tocar
el tema del consentimiento informado es una tarea bastante difícil ya que
requiere analizar diversos aspectos: médicos, éticos y jurídicos del contexto
nacional y mundial; además impone la revisión obligatoria de Tratados y
Convenios Internacionales (Declaración de Helsinki, 20001), la
Constitución Política del Perú2, la Ley General de Salud 3
y el Código de Etica del Colegio Médico del Perú4.
La necesidad del análisis sobre el consentimiento informado es un reto que la Asociación Médica Peruana5 se ha visto en la imperiosa necesidad de realizar, desde hace ya algún tiempo, por la desinformación que existe al respecto y la trascendencia legal y ética que tenemos en la práctica profesional y el impacto sobre la relación médico paciente, tan importante para todos nosotros.
Un contrato sumamente peligroso para los médicos
1. El tiempo siempre será limitado para explicar todas las probables
complicaciones que pudieran surgir en el tratamiento, procedimiento o probables
complicaciones, de allí que el estudio de la medicina demanda tantos años, por
lo tanto siempre se nos escapará algo, que motivará reclamos.
2. La dificultad para el entendimiento libre e inteligente por parte del
paciente y/o familiares, quienes generalmente están afectados por la
enfermedad, porque la padecen, o por la esperada
preocupación familiar ante cualquier adversidad. Sin olvidarnos del nivel
cultural tan dispar de cada uno de nuestros pacientes o familiares del paciente.
3. Finalmente la dificultad de los médicos para ofrecer resultados, dado
que los factores intrínsecos y extrínsecos relacionados
con el acto médico hacen imposible predecirlos.
El consentimiento informado facilita el aborto, el suicidio y la eutanasia
Características
de la Autorización y el Consentimiento Informado
|
Autorización
|
Consentimiento
informado |
Requisitos
|
Información
del médico y luego aceptación del paciente para un tratamiento o
procedimiento |
Información
del médico y luego aceptación del paciente para un tratamiento o
procedimiento. Firma
del paciente, médico y un testigo. |
Tipo
de contrato
|
Un
Poder:
El paciente otorga un poder a su médico, para que lo ayude con los
medios disponibles de su institución de salud. |
Locación
de servicios.
Un contrato entre el médico y el paciente por resultados |
Sustento
del tipo del contrato |
La
confianza |
La
desconfianza |
Ventajas
|
Nuestra
legislación establece pagos por este tipo de contrato Fortalece la
relación médico paciente, genera responsabilidad institucional |
Sólo
para los abogados, mayor número de litigios, provoca irresponsabilidad
en las instituciones de Salud. |
Desventajas
|
Ninguna |
Problemas
médicos en su aplicación 1.El tiempo del acto médico. |
Recomendación
obligatoria de su uso en nuestro país. |
En
todas las situaciones en que el paciente deba consentir un tratamiento o
procedimiento. |
1.En
los transplantes de los adultos (el
CI de los padres sin valor legal para los incapaces ej. niños) |
Propuesta de la Asociación Médica Peruana
Los
médicos desde hace 2,500 años hemos defendido los cinco principios del acto médico
que son: la beneficencia, no
maleficencia, justicia, libertad de conciencia del médico y la autonomía del
paciente. Lamentablemente desde
hace 30 años aproximadamente, se pretende dar mayor relevancia a la autonomía
del paciente por encima de los demás principios, con la introducción de la
Bioetica, ética “liberal” y la fuerte presión de las compañías de
seguros para el abaratamiento de los costos, poniendo en riesgo el acto médico
y la relación médico paciente al imponernos: los protocolos y el
consentimiento informado.
La
Asociación Médica Peruana propone realizar antes de cada tratamiento o
procedimiento las autorizaciones a
las que nuestra población esta muy familiarizada y el Consentimiento informado
de los adultos en caso de tratamientos o procedimientos altamente riesgosos,
transplantes o estudios experimentales de investigación (de drogas o vacunas).
Es
importante señalar que la Constitución Peruana defiende los intereses del niño
por encima de los intereses de los familiares, es por ello que carecen de valor
legal los consentimientos informados de los padres en el caso de transplantes y
cualquier tipo de trabajo experimental ( Ver Declaración de Helsinki, 2000 y
LGS). Los pediatras además debemos conocer que ante un retiro voluntario que
ponga en peligro la vida del paciente, el alta no procede y de acuerdo a ley
debemos llamar al juez de turno para que mediante un acta nos autorice a
proceder para la protección de su vida12.
Bibliografía
1.Declaración
de Helsinsky, 2000 (artículos 24º y 25º referido al CI en el caso de los
incapaces ej. pacientes pediátricos).
3.Ley
General de Salud. Ley Nº 26842, 1997.
4.Código
de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú, 2000.
5.Cuba,
H, Cuba, P.: El Consentimiento informado facilita el suicidio y permite la
eutanasia. Diario Visión Médica.
2004
6.Cuber,
J.: El consentimiento informado. Jcuber@correoweb.com
7.Fiorentino,
J.:Consentimiento informado y sus implicancias médico quirúrgicas. Ago.2001
8.De
La Rosa, V. y Col.: Evaluación de la calidad de la atención médica en pediatría.
Arch. Inv. Ped. México.
Vol.6 Nº1, 2003
10.Ledesma,
F.,Althabe,M.:Principio ético o requisito legal. Rev. Med. Infantil.
fungarra@drwebsa.com.ar
11.Código
Penal del Perú.
12.Declaración
de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, 1981, enmendada 47 Asamblea
General, Bali.1995. Artículo 6º ”Procedimiento en contra de la voluntad del
paciente, si lo autoriza la ley”.
*Presidenta de la Asociación Médica Peruana