El gobierno de transición y la medicina |
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Con gran beneplácito el Jefe de la SUNAT y el Ministro de Economía Javier Silva Ruete y hasta el propio presidente Valentin Paniagua se han congratulado por el incremento de la recaudación fiscal a lo largo del presente año, a expensas de la renta de cuarta categoría, es decir en modo especial de los profesionales que no gozan de estabilidad laboral y tampoco están nombrados. El ajuste fiscal a la cuarta categoría se da cuando el gobierno decide disminuir el monto afecto a impuestos de 1800 soles a 700 soles, es decir, por ejemplo, si un médico ganaba 1000 soles mensuales, estaba no afecto a impuestos, ya que se encontraba debajo de los 1800 soles, pero al disminuirse el mínimo no afecto a impuesto a 700 soles, el colega ya no recibe 1000 soles que constituía su ingreso sino el 15% menos es decir S/. 850 soles. (10% de impuesto a la renta y 5% de impuesto de solidaridad). El gobierno le ha confiscado 150 soles al médico. La profesión médica ha sido fuertemente ajustada y golpeada por esta medida de ajuste fiscal del Presidente Paniagua sobre todo los aproximadamente 12 mil médicos contratados que han visto recortados sus ingresos al encontrarse laborando por "servicios no personales", "services", a pesar de percibir sueldos inferiores a los nombrados y no gozar de ningún beneficio social como seguridad social, pensiones, lactancia, descanso pre y post natal, descanso por enfermedad, y tener una jornada laboral a voluntad de los funcionarios de turno, etc. |
El gobierno del Presidente Paniagua por otro lado y en forma concomitante ha disminuido el impuesto a la renta a las grandes empresas de 30% a 20%, generando un forado al fisco, que es compensado por el incremento de la recaudación de cuarta categoría. La Asociación Médica Peruana se solidariza con los colegas contratados y viene exigiendo la derogatoria de la norma que produjo el ajuste fiscal y por otro lado que se nivelen los sueldos de los contratados con el nivel de inicio de los nombrados, al margen de exigir el cumplimiento del DL 559, Ley de Trabajo Médico, que exige el trabajo médico sólo en la condición de nombrado. |