NOTA
DE PRENSA
Asociación
Médica Peruana se pronuncia
SOBRE
BEBÉ QUE MUERE PORQUE SUS PADRES SE OPUSIERON A TRANSFUSIÓN
·
Vida vs Religión
El
fallecimiento de un bebe de cuatro días de nacido en un asentamiento humano de
la ciudad de Sullana, en circunstancias en que sus padres seguidores de una
secta religiosa se negaron a permitir que recibiera una transfusión sanguínea
recomendada por los médicos al presentar un cuadro de anemia y de infección
general, ha puesto en el tapete un grave problema que se presenta en los
hospitales y establecimientos de salud y frente a lo cual urge tomar medidas
necesarias.
Según se sabe, a pocas horas de haber nacido, el niño presentó hemorragias y vómitos, por lo que fue internado en el Hospital de Sullana y posteriormente en el Hospital Cayetano Heredia de Piura, donde los médicos al ver su grave situación recomendaron la transfusión de sangre con la negativa absoluta de sus padres, argumentando que esto contradecía sus preceptos religiosos.
El
derecho a la vida, es el principio básico de la ética médica y del Estado
peruano tutelado por la Constitución Política. La libertad de creencia de los
padres es un derecho de menor jerarquía, que no se puede anteponer al derecho a
la vida, pues nadie puede quitar la vida a otro por sus creencias.
En el Código del Niño y del Adolescente se señala que los derechos de
los niños son propios, autónomos, ni siquiera los padres pueden violarlos. “Hay que erradicar la falsa creencia que los
padres son dueños de los hijos y por otro lado, hay que difundir que los niños
tienen derechos propios, al margen de los padres y que el principal es el
derecho a la vida” señaló el Dr. Herberth Cuba García, vocero oficial de la
Asociación Médica Peruana. El padre no puede consentir o aprobar algo que
atente contra los derechos y peor aún si se trata de su vida.
La
Asociación Médica Peruana rechaza y exige una profunda investigación de este
hecho debido a que viola los 5 principios
éticos de la profesión médica: No hacer daño (no Maleficencia), Hacer el
bien (Beneficencia), Justicia, Libertad de Conciencia del médico y Autonomía
del paciente y cuya consecuencia ha sido la muerte de un niño.
La Asociación Médica Peruana hace un llamado a todos los médicos del
país a no dejarse presionar en el cumplimiento de su misión,
y exigir al Ministerio de Salud y a la Fiscalía de la Nación una
profunda investigación para sancionar a los responsables, tal como manda el Código
Penal no sólo para los que permitieron la muerte, sino también para todos
aquellos que por omisión se comportaron como mudos testigos.
Los
padres habrían cometido el delito de parricidio sancionado con una pena mínima
de quince (15) años de pena privativa de libertad, este delito esta tipificado
en el artículo 107° del Código Penal. En este caso seria bajo la modalidad de
dolo eventual debido a que a los padres sabían que su hijo podría morir sin
dicha transfusión pero no les importo.
En
este delito lo que se castiga es el desprecio por la vida, se castiga el hecho
de poner el derecho a la vida por debajo del derecho a la libertad religión.
El líder espiritual de los padres habría cometido el delito de
instigación al homicidio sancionado con pena privativa de libertad no menos de
seis (6) años de pena privativa de libertad, este delito esta tipificado en el
artículo 24° y 106° del Código Penal.
El
delito de parricidio esta tipificado en el artículo 107 que textualmente dice:
«El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo,
o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de quince años.»
El
delito de instigación esta tipificado en el artículo 24° del Código Penal
que textualmente dice: «El que,
dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible será reprimido con la
pena que corresponde al autor.» En el
presente caso es el delito de homicidio simple tipificado en el artículo 106°
del Código Penal que textualmente dice: «El que mata a otro será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.»
Los
médicos de los establecimientos de salud que no colocaron la sangre al menor,
habrían cometido el delito de
exposición a peligro a persona dependiente, sancionado con una pena mínima de
un (01) año de pena privativa de libertad. Lo
que se castiga es que se le ha privado de los cuidados indispensables para
conservar la vida del menor que fue la realización de la transfusión sanguínea.
El
delito de exposición a peligro de persona dependiente esta tipificado en el artículo
128° del Código Penal que textualmente dice: °El que expone a peligro la vida
o la salud de una persona colocada bajo su autoridad,
dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o
cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos o inadecuados o
abusando de los medios de corrección o disciplina, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.»
Lima, 31 de mayo,
2005
OFICINA DE PRENSA