LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE
LA SALUD
TECNÓLOGO MÉDICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito
de aplicación de la Ley
La presente Ley norma y regula el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico
colegiado en todas las dependencias del sector público nacional, incluyendo a
la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, en el sector privado
en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la
actividad privada.
Artículo 2°.- Áreas de función
El ejercicio profesional del Tecnólogo Médico comprende el desempeño de
funciones asistenciales, docencia, investigación, administración, asesoría,
consultoría y preventivo promocional.
Artículo 3°.- Interés social de la profesión
El trabajo del Tecnólogo Médico, se inserta en el proceso de atención
integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad y
responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del
país.
Artículo 4°.- De los actos del Tecnólogo Médico
Los actos del Tecnólogo Médico se sujetarán al Código de Ética y
Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, así como a la
legislación nacional sobre la materia.
También son de aplicación las disposiciones contenidas en las Leyes núms.
23536 y 23728 y para los que laboran en el sector público, se rigen
adicionalmente por el Decreto Legislativo N° 276 , Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
Artículo 5°.- Colaboración con el sector público
El Tecnólogo Médico contribuye, a través de su colegio profesional, a la
formulación, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias que
aprueba la autoridad de salud.
Artículo 6°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión
Para el ejercicio de la profesión se requiere el título universitario de
Tecnólogo Médico a nombre de la Nación y estar inscrito en el Colegio Tecnólogo
Médico del Perú.
El ingreso al empleo público se realiza mediante concurso público conforme a
Ley.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓN
Artículo 7°.- Descripción
de la profesión
El profesional que ejerce la Ciencia de la Tecnología Médica se denomina
Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y
Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología,
Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje.
Artículo 8°.- Naturaleza de la profesión
La Tecnología Médica es una profesión universitaria de las ciencias de la
salud, disciplina científica, tecnológica y humanística que orienta y
contribuye a resolver problemas de naturaleza bio-psico-social, mediante la
creación, modificación y/o aplicación de metodología y tecnología que
avanzan acorde con los conocimientos científicos de los tiempos modernos y
las exigencias sociales de nuestra realidad.
CAPÍTULO III
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DEL TECNÓLOGO MÉDICO
Artículo 9°.-
Competencia del Tecnólogo Médico
El Tecnólogo Médico es el profesional de la ciencia de la salud a quien la
presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como
son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su
participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución
de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como
en el desarrollo socio-económico del país.
Se prohíbe la utilización de la denominación Tecnólogo Médico a quien
carezca de título profesional expedido por universidad peruana o convalidado
conforme a ley cuando se trata de títulos profesionales obtenidos en
universidades extranjeras.
Artículo 10°.- Funciones del Tecnólogo Médico
Corresponde al Tecnólogo Médico participar en la defensa de la vida, la
promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinario de
salud, en el diseño, planificación, elaboración, ejecución, supervisión y
aplicación de los procesos y programas, protocolos, evaluaciones, exámenes
y/o tratamientos inherentes a su profesión en todos los niveles de atención
de salud y en las políticas de salud, para la solución de la problemática
sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo
socio-económico del país.
Adicionalmente está facultado para participar en actividades de investigación,
docencia, administrativas, acciones de evaluación, peritajes en su
especialidad, control de calidad de recursos hospitalarios y dirigir programas
de actualización y capacitación de tecnología médica.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 11°.- Derechos
El Tecnólogo Médico tiene derecho a:
a) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de
Tecnología Médica.
b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e
integridad personal, así como contar con los recursos materiales y
equipamiento necesarios para brindar un servicio de calidad.
c) Percibir una remuneración equitativa y actualizada, sobre la base de un
escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, tecnológica de
calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio profesional
demande.
d) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos
sucedidos en el ejercicio de sus funciones.
e) Percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación
debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos, y en zonas
de menor desarrollo y fronteras, así como en lugares con prevalencia de
enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo al presupuesto de la institución
donde presta sus servicios, sin perjuicio de otras medidas que deben adoptarse
para el cuidado de su salud.
f) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos
internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades
representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período
que dure su gestión de acuerdo a la normatividad vigente, siempre y cuando
haya sido designado por su institución.
g) Ser sometido a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en
forma obligatoria a cargo del empleador.
h) Ser contratado única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que
corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de
nulidad.
i) Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías, especialización
o cuando obtenga becas de estudios nacionales y/o en el extranjero, conforme a
Ley.
j) Refrendar con su firma y sello los actos de tecnología médica que
realice.
k) Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos.
Artículo 12°.- Obligaciones
El Tecnólogo Médico está obligado a:
a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética y Deontología
del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
b) Conocer y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del
sector correspondiente.
c) Acreditar su habilidad y capacidad profesional, capacitándose periódicamente
con creditaje académico debidamente certificado.
d) Cumplir las demás obligaciones y prohibiciones que establecen las normas
laborales según legislación correspondiente.
CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y NIVELES DE LA CARRERA
Artículo 13°.- Niveles
de la profesión
La carrera pública asistencial del Tecnólogo Médico se estructura en los
niveles que establezca la reglamentación de la presente Ley sobre la base de
grados de experiencia, capacitación, función y responsabilidad.
En el Sector Público se estructura la carrera asistencial del Tecnólogo Médico
de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276 y demás que
resulten aplicables. Los requisitos para su ingreso a la carrera
administrativa se encuentran regulados por los artículos 12° al 15° de la
misma norma.
En el sector privado el ingreso y la carrera se regulan por las normas
correspondientes al régimen laboral de la actividad privada.
Artículo 14°.- Ubicación orgánica
En la Unidad Orgánica de todo establecimiento de salud se considerará la
Unidad Orgánica de Tecnología Médica conforme a la normatividad vigente
sobre la materia.
Artículo 15.- Dirección de la Unidad Orgánica
El cargo de dirección de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Tecnología
Médica será ocupado necesariamente por un profesional Tecnólogo Médico de
acuerdo a estricto concurso de méritos.
Artículo 16°.- Plazas de Tecnólogos Médicos
Las plazas presupuestadas de Tecnólogos Médicos serán ocupadas sólo por
estos profesionales y no podrán ser reprogramadas para otros grupos
ocupacionales.
CAPÍTULO VI
CAPACITACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN
DE LOS TECNÓLOGOS MÉDICOS
Artículo 17°.- Estudios
de capacitación del Tecnólogo Médico
El Tecnólogo Médico tiene el derecho y la obligación de ser capacitado con
el creditaje académico necesario para su certificación y recertificación en
la forma que establezca el reglamento.
Artículo 18°.- Especialización
El Tecnólogo Médico tendrá la opción de continuar estudios de
especialización en las diferentes áreas de la Tecnología Médica
reconocidas en la presente Ley.
CAPÍTULO VII
MODALIDAD DE TRABAJO
Artículo 19°.- Jornada
laboral
La jornada laboral del Tecnólogo Médico, el trabajo de sobretiempo, las
guardias y los descansos remunerados se regirán de acuerdo a la normatividad
vigente para los profesionales de la salud.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- Tiempo de servicio
rural y urbano marginal
Considérase de abono para acreditar el tiempo de servicio para el ascenso, el
período prestado en el Servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u
otro similar, previa resolución de la entidad competente, así como para
todos los efectos legales.
SEGUNDA.- De los Tecnólogos egresados de ESSALUD
Los Tecnólogos Médicos egresados de las Escuelas Profesionales del ex
Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy ESSALUD, y que a la fecha ostentan
título y grado académico reconocido por una universidad peruana, quedan
comprendidos en la presente Ley, y pueden incorporarse al Colegio Tecnólogo Médico
del Perú por única vez.
TERCERA.- Sobre descansos especiales
Los profesionales de la salud Tecnólogos Médicos que laboran expuestos a
radiaciones y sustancias radiactivas gozarán, además de su periodo
vacacional, de un descanso semestral adicional de diez (10) días, durante el
cual no deben exponerse a los riesgos mencionados.
CUARTA.- Trabajo independiente del Tecnólogo Médico
El profesional de la salud Tecnólogo Médico de acuerdo a su especialidad
podrá ejercer su profesión en forma independiente en su gabinete de tecnología
médica.
QUINTA.- Del plazo de reglamentación
En un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Ley, el
Ministerio de Salud procederá a expedir el respectivo reglamento,
constituyendo para esos fines una Comisión integrada por un representante del
Ministerio de Salud, quien la presidirá; un representante del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, un representante de ESSALUD y un
representante del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, en un plazo no mayor
de treinta (30) días de publicada la presente Ley.
SEXTA.- De las derogatorias
Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA